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Prólogo

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Los trabajos contenidos en la presente publicación se caracterizan por su enfoque de género, lo que significa respetar los derechos humanos de las mujeres en su doble carácter, sea de víctima o de victimaria. Recogen la inquietud de penalistas y criminólogas y de distinguidas académicas de Derecho Penal y Criminología que han prestado su valiosa colaboración para que este libro pudiera publicarse como un aporte para la criminología feminista.

La llamada criminología feminista es un movimiento desde las ciencias penales y criminológicas que ha denunciado las prácticas discriminatorias –tanto en la teoría como en la práctica– como el tratamiento recibido por las mujeres que caen bajo el sistema penal, buscando cambiar el paradigma tradicional. También se ha ocupado muy especialmente de las mujeres víctimas de situaciones de agresión, particularmente en el ámbito privado, rompiendo la escisión entre el ámbito público y el privado. Busca recuperar a la mujer como ser humano, como sujeto poseedor de dignidad y plena autonomía. Su marco fundamental gira alrededor de los derechos humanos, procurando eliminar las desigualdades y discriminaciones desde una mirada que acoja las diferencias.

Alicia Alonso desmenuza las Reglas de Bangkok, ubicándolas como una base importante para eliminar la discriminación que sufren las mujeres privadas de libertad. Nos aclara que, más allá de enumerar dichas situaciones, se hace necesario evaluar su cumplimiento y sus avances y limitaciones, trabajo que la autora desarrolla exhaustivamente. Sin lugar a dudas estas Reglas han constituido un gran avance en lo que se refiere a la actualización de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento del Delincuente. Destaca su importancia porque por primera vez un instrumento internacional recoge las particulares necesidades de las mujeres privadas de libertad, lo que califica como un hito de suprema importancia en la larga lucha por el reconocimiento de la igualdad de género. Sin embargo, se lamenta que dichas Reglas no hayan tenido suficiente conocimiento y difusión en nuestra región. Esta falencia se traduce –entre otras situaciones– en que los establecimientos penitenciarios están diseñados para las necesidades de una población mayoritariamente masculina. Esta percepción, según su autora, contribuye al impacto negativo en las vidas de las mujeres privadas de libertad, excluyendo todo tipo de resocialización.

Marcela Aedo aborda un tema insuficientemente abordado en el ámbito nacional y –nos atrevemos a afirmar– también en América Latina: las adolescentes privadas de libertad. Se pregunta si esta exclusión es porque son pocas y no merecen más importancia. Esto nos recuerda que idéntica situación se presentaba cuando se denunció la escasa importancia que la Criminología y el Derecho Penal le daban a la delincuencia femenina porque el universo delincuencial era mayoritariamente masculino y, por lo tanto, no valía la pena ocuparse de estas mujeres, con las consecuencias esperadas: su invisibilidad. La autora nos dice que la visión de género no es simplemente agregar mujeres sin detenerse sólo en sus diferentes estados etarios, porque esto significa que otro grupo de nuestra población estaría aún más desprotegida y falta de atención. En un minucioso análisis desde la praxis nos da las explicaciones según las variables que influyen en su comportamiento desviado. Señala los factores más relevantes que influyen en éstos, como la pobreza, la marginación, los abusos de todo tipo, las relaciones sexuales de riesgo, todos datos diferenciales que deben ser tomados en cuenta en los programas de resocialización. Finalmente resalta que se necesitan más investigaciones que nos proporcionen unos indicadores más precisos, acorde a las diferencias entre adolescentes hombres y mujeres, para elaborar políticas diferenciadas.

Myrna Villegas incursiona en la compleja situación del homicidio cometido por mujeres en contra de sus parejas, analizando las posibles exenciones de responsabilidad penal en el derecho penal chileno, tema aun no enfrentado en profundidad anteriormente –tal vez por su escasa incidencia dentro del contexto del panorama criminal nacional–. Dirige su estudio a la posibilidad de aplicar dichas exenciones no sólo como conductas justificadas en ciertas circunstancias, sino como exculpatorias. Para estos efectos desmenuza los elementos que contiene la ley chilena y sus núcleos conflictivos: como la inminencia de la agresión –responsabilidad objetiva–, como la falta de voluntad de defensa como punto subjetivo de reflexión. Aboga Villegas por la incorporación de los elementos de la criminología feminista que recoge la protección de los derechos humanos de las mujeres, considerando las especiales situaciones de vulnerabilidad y falta efectiva de protección, como asimismo otras circunstancias, como la fuerza irresistible o el estado de necesidad. En palabras del maestro Zaffaroni: «la necesidad de defensa debe analizarse siempre ex-ante y no ex-post; es decir, desde el punto de vista del sujeto en el momento que se defiende».

Carmen Antony analiza el acceso a la justicia de las mujeres de la región desde la óptica de los derechos humanos y de la criminología feminista, dándonos los conceptos apropiados para acceder a una administración de justicia que sea más expedita, libre de prejuicios y de situaciones de discriminación. Señala como uno de los elementos más relevantes que impiden «obtener justicia» las situaciones de feminización de la pobreza, que golpea no sólo a las mujeres, sino además a sus familias y a la sociedad entera. Se pregunta también el por qué no se denuncian todas las agresiones a las mujeres, señalando como factores inhibidores la cultura patriarcal de los operadores de justicia, que no actúan con la diligencia debida y utilizan estereotipos de género que conducen a la impunidad de los agresores. Finalmente nos proporciona algunas sugerencias para deshacer estos nudos críticos que recogen los múltiples informes de la región.

Sandrini y Villegas analizan el delito de maltrato habitual , circunscrito a la relación de pareja o ex pareja y siendo la mujer víctima de violencia, por su alta incidencia entre el panorama delincuencial chileno. Aprecian como nudos conflictivos la dificultad de satisfacer la tipicidad de este delito, diferencias interpretativas respecto de sus elementos con sesgos de género, y la problemática concursal asociada. Al examinar la jurisprudencia nacional estiman que el criterio aplicado por los juzgadores para comprobar la habitualidad no contempla los elementos aportados desde la criminología, y ostentan una noción estereotipada de la mujer víctima de violencia intrafamiliar como un ser sumiso que se deja golpear o que no pudo resistir la agresión. Asimismo, la habitualidad exigida para la configuración del delito, tiene dificultades probatorias que juegan en contra de la mujer. Hay agresiones que se producen con mayor o menor intensidad y que no pueden probarse o bien no son tenidas en cuenta a la hora de conformar un patrón de conducta. Estas dificultades pueden llevar a que la agresividad permanente del hombre a la mujer no sea sancionada.

Claudia Cárdenas presenta un novedoso análisis sobre la aplicación del Derecho Penal Internacional desde la perspectiva de género. Hace un minucioso examen de la llamada justicia penal internacional y sus consideraciones de género, deteniéndose en su jurisprudencia y en la forma como se ha aplicado su normativa. Se refiere a los distintos ámbitos de sus disposiciones: institucional, procedimental y en el derecho material, considerando que, respecto a este último, existirían algunas problemáticas, como por ejemplo en la redacción de algunas de éstas, como ser la política y el género. Sobre este aspecto destaca que es importante que se hayan agregado como crímenes de guerra las especiales situaciones de las que son víctimas las mujeres y niñas, como son los embarazos forzados y la violencia sexual. Sin embargo, insiste en que se requeriría más claridad en materia de género y mujeres para impedir que se presenten controversias, amén de que se hace necesario velar también por sus consecuencias.

Por último, las criminólogas Evelyn Reyes y Francisca Muñoz desmenuzan el universo de las mujeres confinadas en cárceles y recintos psiquiátricos (manicomios), afirmando que su situación refleja una vez más la utilización de instrumentos moralizadores, disciplinarios y punitivos propios del orden patriarcal todavía imperante en estos espacios. En lo que se refiere al internamiento psiquiátrico, hacen un recorrido histórico interesante que comprobaría el tratamiento disciplinario reproductor de su socialización. Al analizar el tratamiento penitenciario dado a las mujeres privadas de libertad se detienen en la normativa que las rige, dirigida a obtener una «conducta apropiada que merece por consiguiente un doble castigo: el de la ley por la infracción cometida y por su conducta impropia». Finalmente abogan por hacer una reformulación en del sistema de control y represión que debe darse en cumplimiento de respeto a sus derechos

Esta perspectiva de género reflejada en los trabajos presentados busca el reconocimiento de que todas las mujeres somos seres humanos con dignidad y respeto, libres de toda discriminación y titulares de derecho. Y es nuestro modesto aporte a la criminología feminista del siglo XXI.

Carmen Antony

Criminología feminista

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