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La Reforma Integral de la Educación Media Superior

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En el Programa Nacional de Educación 2001-2006, se incluye, por primera vez, un subprograma sobre la educación media superior, y en el objetivo particular núm. 4, en la segunda línea de acción, señala “Redefinir la educación media superior a partir del cambio de su denominación por la de educación media, como un tipo con objetivos propios, elementos comunes y razonable diversificación, previendo lo necesario para que sus modalidades no den lugar a subsistemas estancos, sino que permitan el tránsito de alumnos de un subsistema a otro, así como la interacción con el mundo del trabajo y el acceso a las diversas modalidades de la educación superior”.

De igual manera, se señala la necesidad de contar con una propuesta de reforma curricular para educación media superior, así como de establecer un programa para la formación y el desarrollo del personal docente.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 confirma el impulso de una reforma curricular; el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 establece las estrategias y líneas de acción, y orienta para el establecimiento de los acuerdos necesarios para configurar la reforma del sistema educativo de nivel medio. Señala, asimismo, la necesidad de definir un perfil deseable del docente, así como la creación de un programa nacional de formación y actualización docente, el cual estaría compuesto de tres elementos: programas de titulación, diplomados para la actualización y especialización, y esquemas para el ingreso a estudios superiores.

En esta etapa, se destacan los acuerdos firmados por la Secretaría de Educación Pública al tomar el estatus de decreto; en éstos, se especifica la conformación del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB), en un marco de diversidad, para llevar a cabo la Reforma Integral de la Educación Media Superior, por lo que pasa de ser una propuesta a un acuerdo de aplicación nacional en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2008.

Los trabajos de transformación del sistema de educación media superior inician creando una política pública para este sector educativo, mediante el logro de los consensos y con la creación del Sistema Nacional de Bachillerato con base en cuatro pilares:

1 Construcción de un Marco Curricular Común.

2 Definición y reconocimiento de las porciones de la oferta de la educación media superior.

3 Profesionalización de los servicios educativos.

4 Certificación nacional complementaria.

El Marco Curricular Común propuesto como un eje cuya finalidad es llevar a cabo la transformación del bachillerato enciclopédico a un bachillerato con enfoque por competencias, que contribuye al desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que requieren los ciudadanos para enfrentar los retos en el siglo XXI.

En cuanto al reconocimiento de la oferta de educación media superior, se establece, como una prioridad, elevar la calidad de los servicios educativos.

En el tercer eje de la reforma, referido a la profesionalización de servicios educativos, se plantea una serie de mecanismos de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje, iniciando por la formación docente, las acciones de tutoría, becas e inversión en infraestructura.

Finalmente, se describe en el cuarto eje las acciones diseñadas para conceder a los ciudadanos una certificación de competencias complementaria a las constancias de estudios otorgadas por las instituciones.

En junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 3, 4, 9, 37, 65 y 66; y se adicionaron los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación. Con estos preceptos constitucionales, se reafirma, por parte del Estado, su obligación de prestar servicios educativos, para que toda la población tenga acceso a los diferentes niveles educativos: preescolar, primaria, secundaria y educación media superior.

Las leyes secundarias que operacionalizan las principales transformaciones establecidas en la Reforma Educativa son: el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; el decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y el decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Uno de los ejes de la normatividad reglamentaria va en el sentido de que las y los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes para la educación básica y media superior, por lo que se deberá observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional. En lo que respecta a Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se trata de que el Instituto coordine el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.

La Ley General del Servicio Profesional Docente (2013) tiene por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior, así como establecer los perfiles, parámetros e indicadores; regular los derechos y obligaciones derivados del servicio profesional docente, así como asegurar su transparencia y rendición de cuentas.

En el contexto de los grandes cambios en el sistema educativo mexicano, las universidades públicas tienen el compromiso de alinear sus políticas académicas para el cumplimiento de los objetivos nacionales, siempre en el campo de los preceptos establecidos en la autonomía universitaria, pero con la responsabilidad social de atender los grandes retos, que, para el caso de las instituciones que ofrecen el bachillerato universitario, deberá responderse en los próximos años con pertinencia, oportunidad, cobertura, inclusión y calidad.

Reconstrucción de una experiencia institucional de formación de docentes

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