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Generalidades

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El sujeto de derechos, como ser con contenido de vida presentado y representado ante la propia sociedad, constituye el centro de atención de los derechos, deberes y obligaciones. Es igualmente el destinatario y acreedor de protección jurídica. No obstante, el concepto de ser humano carece de relevancia jurídica en tanto no sea tratado o reconocido como persona, y lo mismo puede predicarse de las asociaciones de hombres con miras al desarrollo o logro de propósitos e intereses colectivos, sean lucrativos o no.

De acuerdo con la concepción tradicional de los derechos subjetivos y de la estructura propia de las relaciones jurídicas, concurre usualmente una formación triádica entre dos sujetos (activo y pasivo) y un objeto (cosa). Ello, sumado al establecimiento de derechos, deberes y situaciones jurídicas subjetivas contenidas en las Constituciones y leyes de los Estados, permite a los sujetos la satisfacción de las exigencias propias de la existencia, que por su naturaleza son objeto de protección por parte del poder jurisdiccional. De allí que se encuentre, en el plano de los sujetos, una distinción entre quienes son titulares o derechohabientes y quienes, por el contrario, soportan una carga jurídica específica. Esta carga jurídica es exigible conforme a los eventos previstos en las disposiciones de la ley o de las estipulaciones en un acto de las partes, según se trate, pudiendo en todo caso acudirse ante la jurisdicción con miras al restablecimiento de la situación sustancial perturbada.

En este campo, tiene lugar la distinción entre el derecho que se ostenta y los alcances de la relación sustancial que involucra a dos o más sujetos dentro de una situación jurídicamente relevante. Así, partiendo de los aportes de la tradición jurídica romana y de la natural distinción entre la cosa corporal e incorporal, emanan, según su contenido, distintas categorías de derechos subjetivos, cuyo alcance establece relaciones jurídicas entre sujetos activos y pasivos sobre cosas o derechos diferentes, según se trate.

Con todo, la categoría de persona corresponde a un momento histórico, jurídico y social determinado. De allí que las extensiones o manifestaciones de la acción del sujeto de derechos trascienden otros campos de la ciencia jurídica, en la medida en que el titular de la relación, o el extremo beneficiario de la misma, se encuentre dotado de la necesaria personalidad jurídica, sobre la cual se estructurará el ejercicio de los derechos, unos positivizados y otros carentes de consagración expresa.

A lo largo de la historia, distintas culturas y civilizaciones se han ocupado del concepto de persona en tanto sujeto de derechos. En tal sentido, se han considerado las relaciones establecidas entre estos sujetos, a partir del propósito que persiguen o de la función que el sujeto cumple dentro del vínculo sustancial. Con todo, en algunas situaciones, la relación de crédito y el contexto de prestamista-deudor se ha considerado un elemento necesariamente ligado a la cotidianidad de su devenir social y político (Graeber, 2011, p. 8). Es así como diversas sociedades, a lo largo de la historia, fijaron reglas y fórmulas dirigidas, entre otros propósitos, a la protección de personas dentro de la relación acreedor-deudor. De estas reglas y fórmulas se infiere en más de una ocasión el ejercicio de poderes directos sobre la persona del deudor: prisión, esclavitud, castigo físico o condena a muerte podían ser el inexorable destino al que se sujetaba el deudor incumplido. En la mayoría de los casos, y salvo algunas notables excepciones, dichas situaciones contaban con la aquiescencia y conducta pasiva de las autoridades de antaño.

Al interior de las sociedades antiguas, el modelo económico y la organización política determinan la composición de la estructura social. Su clasificación a través de etiquetas o escalas sociales determina cómo los grupos de personas se adscriben al ejercicio del poder dentro de las ciudades-estado: al servicio de quien(es) detenta(n) ese poder o al servicio de sus particulares intereses. En todo caso, la necesidad primordial de la ciudad-estado antigua es el aseguramiento de su propia subsistencia a través de los medios posibles, considerando su situación geográfica y los intereses de sus gobernantes. De ahí que, dependiendo de tales condiciones, unas prefirieran y, por tanto, favorecieran la realización de actividades económicas como la agricultura y el comercio, mientras otras se enfocaran en la esclavitud y el tráfico de personas. Esta última situación resulta reveladora sobre la importancia otorgada al ser humano.

La familia en el contexto contemporáneo

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