Читать книгу La familia en el contexto contemporáneo - Vilma Stella Moreno Díaz - Страница 17
Fundaciones
ОглавлениеCon posterioridad a la era republicana, la tradición Justinianea, fuertemente influenciada por los valores y principios cristianos, dio lugar a la consideración de grupos de bienes orientados al desarrollo de causas benéficas y a la herencia yacente (patrimonio hereditario carente de aceptación), bajo el epítome de fundaciones.
La constitución de fundaciones para causas piadosas puede suceder mediante la manifestación en acto testamentario o mediante la libre manifestación de los sujetos que otorgarán parte de su patrimonio al desarrollo de una misión de caridad. Por su parte, la situación de la herencia yacente tiene lugar con la defunción del propietario del patrimonio y se mantendrá en dicha condición de yacencia, hasta tanto no concurra un heredero que acepte los bienes deferidos mediante testamento o por disposición legal.
En cuanto a los conjuntos de bienes organizados para causas benéficas, el emperador Justiniano les concedió la capacidad de obrar dentro de una sucesión y de actuar en calidad de parte en un proceso a través de representante. Mientras que, en el caso de la herencia yacente, la entrega de los bienes, junto con la administración y representación de tal patrimonio sucesoral, le fue conferida a un curador.