Читать книгу Constitución de los Atenienses. Económicos. - Aristoteles - Страница 9

La «Política» y la «Constitución de los atenienses»: teoría y práctica

Оглавление

La composición de la Constitución de los atenienses transparenta una sólida base teórica que también se encuentra en la Política. En el primer capítulo del libro III de la Política define al ciudadano (1275a22 ss.) por participar en la administración de justica y en el gobierno (kríseōs kaì arkhḗs), y éstos son los epígrafes que podríamos dar a la segunda parte de la Constitución de los atenienses aunque invertidos: las magistraturas (42-62) y los tribunales para administrar la justicia (63-69). En el libro IV de la Política (IV 14, 1297b37 ss.), coincidiendo con la Constitución de los atenienses, detalla, en el mismo orden, los tres elementos que tiene todo régimen: el elemento que delibera sobre los asuntos de la comunidad (tò bouleuómenon); el de las magistraturas (tò perì tàs arkhás), es decir, cuáles deben ser, sobre qué asuntos deben tener autoridad y cómo debe hacerse su nombramiento; y el que debe administrar la justicia, esto es, el poder judicial (tò dikázon). Igualmente, la dura crítica que hace, en la Política, de la democracia radical (IV 4, 1292a5 y 23), en la que el soberano es el pueblo y no la ley, tiene su reflejo en la Constitución de los atenienses (41, 2, al final) al referirse a la democracia de la época del autor. En esta obra se pueden ver ejemplos de los regímenes tratados en los libros III, IV y VI de la Política: del régimen mixto o «república» (politeía), en la constitución de Dracón y en la de Solón; de democracia radical, en la que existe en los «últimos tiempos» en vida del autor; de la aristocracia, en la constitución del Areópago; de oligarquía radical, en el régimen de los Treinta; de la tiranía, de la que dice que es la forma más distante de una constitución, en el régimen de Hipias; de un tipo de monarquía, en el régimen de Pisístrato.

Creemos que teoría y experiencia están en estrecha relación y son una constante en el pensamiento político de Aristóteles. Ya hemos expuesto alguna idea de lo que se puede saber de las obras encuadradas bajo el término de «diálogos» con tema político, y vienen a apoyar la tesis de un Aristóteles que presenta, en sus escritos desde su etapa en la Academia platónica, los ingredientes de un desarrollo teorético del pensamiento y una investigación experimental de todo fenómeno natural. Su criticismo realista, unido a un moderado idealismo, son sus principales características. Debemos encajarlo en la tradición intelectual de la «política» en Grecia. Julián Marías 47 indica tres fuentes principales de inspiración que convergen en la composición de las obras más importantes de tema político: la actividad política misma, la actitud racionalista orientada a la pura especulación que busca lo mejor y lo ideal, sin tropezar con la realidad política, y la conciencia de que la comunidad política está en crisis y los peligros que esta situación conlleva.

La clasificación 48 que Aristóteles presenta de las Constituciones deja ver la tradición, coincide con Platón, salvo pequeñas diferencias, y nos la transmiten como una clasificación comúnmente admitida (Política IV 3, 1298a22-24); pero, además, Aristóteles se sitúa en el mundo real griego, atiende a los hechos y analiza un panorama histórico bien definido: las consecuencias de la guerra del Peloponeso y aparición de dos bloques políticos, representados por Atenas y Esparta que apoyan las democracias y las oligarquías respectivamente, las hegemonías sucesivas de bloques (Atenas, Esparta, Tebas, Macedonia), las luchas internas de Estados griegos y la crisis de la democracia de su tiempo. Esta realidad política induce a Aristóteles a presentar las constituciones como si hubiese sólo dos formas: oligarquía y democracia (III 9, 1280a7 y ss.; IV 4, 1290a24-30 ss.). Y como dice Moraux 49 , «de una feliz mezcla de instituciones democráticas y oligárquicas nace una forma de Estado que Aristóteles considera como excelente», a la que llama politeía (IV 8-9, 1293b22-1294b41). El escenario histórico de los hechos ha sido el motor de su pensamiento y la base de su teoría.

A su vez, las orientaciones teóricas del filósofo condicionan la interpretación de los hechos: busca la verdad estudiando el mayor número de testimonios, pero los interpreta según sus propias teorías, asume las tradiciones que concuerdan más con sus ideas. R. Weil 50 analiza una serie de pasajes que presentan diversas versiones en la Constitución de los atenienses y en la Política y nota la significativa elección que Aristóteles hace: 1.°) La historia de Solón en ambas obras es semejante, la única diferencia es que en la Política los arcontes eran elegidos y controlados por el pueblo (II 12, 1274a15 ss.; III 11, 1282b32 ss.), y en la Constitución de los atenienses los hace designar por la suerte sobre una lista preestablecida y su control pertenecía al Areópago (8, 1). La doble versión proviene de las fuentes: una procede de los autores del siglo IV y otra de los autores más antiguos. La historia de Solón en el siglo IV sirvió de propaganda y circulaban, entre otras versiones, la democrática y la oligárquica. Heródoto ve en él un sabio, un poeta y el autor de un código de leyes, pero no de una reforma constitucional. Aristóteles toma posición ante esta situación, y tras un primer trato objetivo de los hechos y escritos de Solón, pasa a considerar su régimen como el comienzo de la democracia, moderado y capaz de mantenerse en el medio: en la Constitución de los atenienses lo ve como ejemplo histórico del régimen «mixto» que en teoría había definido en la Política (IV 14, 1298b9), bajo el nombre de «república» (politeía), más constitucional que democrático. 2.°) Las preocupaciones políticas de su tiempo y su propia teoría explican la consideración de la constitución de Dracón como realmente existente (Constitución de los atenienses 4; 41, 2, con las notas respectivas); tal vez se basa Aristóteles para ello en algún documento forjado a fines del s. V (cf. R. Weil, art. cit., págs. 168-170). 3.°) Otro ejemplo de elaboración propia, basada en alguna fuente del siglo IV , es aquella en que supone el llamado gobierno del Areópago (23) como una constitución cierta (41, 2). Esta pretendida constitución, además de servirle como ejemplo de su preferida constitución «media», de la que dice que con ella los atenienses fueron muy bien gobernados en aquellos tiempos (23, 2), fortalecía la teoría del cambio progresivo, es decir, del crecimiento gradual de los elementos democráticos de la constitución (22; 23). Aristóteles, ante el complejo asunto de calibrar los méritos de unos y de otros en las guerras médicas, en tal pasaje (23, 1-2) toma partido y la justifica como resultado del protagonismo que el Consejo del Areópago tuvo en las guerras, mientras que en la Política expone la gran importancia del pueblo y cómo éste adquirió conciencia de haber sido fuerza decisiva en ellas (II 12, 1274a12-15).

En esta tendencia de Aristóteles a encuadrar la historia en su doctrina es significativo el cuidado que pone en las expresiones de cronología relativa para determinar el encadenamiento de los hechos y fijar los comienzos o puntos de partida. Al referirse a etapas históricas en las que los datos son muy escasos, se nota que hace grandes esfuerzos para presentar un plan cronológico y sistemático, poco convincente en algunos casos. Así ocurre en el tercer capítulo, al tratar de los tiempos anteriores a Dracón, donde explica las características de aquella forma de gobierno que, más adelante, asigna a Teseo (41, 2) y que considera como la primera que tomó forma de constitución.

Con esta visión no queremos dar una idea negativa del uso que Aristóteles hace de las fuentes, pues se ha comprobado que hay una total concordancia entre la información que él nos transmite y la que aparece en las inscripciones áticas, por un lado, y en los textos de leyes citados por los oradores, por otro. Hay que reconocer que tiene un contacto directo con las leyes y decretos y que utiliza los mismos archivos. Lo que sucede es que los datos y las distintas versiones de ellos los encaja en su desarrollo teórico complejo. Aubenque 51 , al referirse a la ciencia política aristotélica le parece ver en ella un deseo de doble síntesis: «síntesis de la ciencia y de la experiencia, de la política teórica y de la acción»; o dicho de otro modo: «síntesis entre la universalidad de la ciencia o de la ley y la singularidad de los individuos y de los casos concretos». La ley, según Aristóteles, se debe juzgar en su contenido, pero también en su contexto, es decir, en la constitución del Estado que tenga que aplicarla (Política IV 8, 1294a3-4). Vale más que existan instituciones mediocres que la falta total de ellas. De ahí se deduce el espíritu conservador del estagirita y su cuidado de contribuir a la salvación de las constituciones existentes.

Constitución de los Atenienses. Económicos.

Подняться наверх