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ОглавлениеCAPÍTULO 7
Las formas agregativas para las pequeñas y medianas empresas. Una comparación con el modelo alemán
FRANCESCO ROMANO
I. EL CONTRATO DE RED EN EL ORDENAMIENTO ITALIANO
El contrato de red404 ha sido introducido en el ordenamiento jurídico italiano por los párrafos 4-ter y 4-quater del art. 3 de la ley número 33 del 2009405, en repuesta a la exigencia siempre presente de políticas de sostenimiento al crecimiento y desarrollo de la pequeña y mediana empresa que caracterizan desde siempre la realidad económica italiana. Las sinergias entre empresarios desencadenan, de hecho, efectos virtuosos en términos de eficiencia y productividad en el marco de un contexto económico globalizado en el cual son necesarias la flexibilidad y la especialización406.
La nueva tipología negocial407, nacida apresuradamente408 como una norma escasa409 e inadecuada410 para disciplinar la complejidad del fenómeno411, ha sido sucesivamente modificada por el art. 42 de la ley número 122 del 2010, de conversión del Decreto Ley número 78 de 31 de mayo de 2010412, sobre «Misureurgenti in materia di stabilizzazionefinanziaria e di competitivitàeconomica». Con la publicación de una normativa más amplia413, el legislador ha redefinido el polémico caso414, delineando con mayor claridad el ámbito de aplicación415 y la disciplina del «modelo legal»416 de agregaciones y colaboración entre empresas417, dirigido a «aumentar individual y colectivamente la capacidad de innovación y la competitividad en el mercado» de las estructuras adheridas al programa común418 (art. 42, ley 122/2010), y al cual está vinculado un sistema de incentivos419 fiscales420 dirigidos a favorecer su difusión421.
Más recientemente, las redes de empresa han estado en el centro de atención también del gobierno Monti que, con el objetivo declarado de promover el crecimiento económico y tutelar las PIMEs, ha contemplado dichas formas agregativas en numerosas intervenciones normativas que han contribuido notablemente a la difusión del fenómeno422, delineando en concreto dos modelos contractuales distintos de redes de empresa: la red «ligera» y la red «pesada»423.
La primera —red contrato («ligera»)— no está dotada ni de órgano común ni de fondo patrimonial y, por lo tanto, no es distinta respecto a sus singulares participantes, la segunda —red sujeto («pesada»)— sí que está provista en cambio.
Gracias a la modificación introducida424, el legislador ha trasladado por tanto el centro de gravedad de la normativa desde la concepción meramente contractual de la reforma del 2010 (red-contrato), hasta una visión que pone en el centro el perfil de la subjetividad de la red (red-sujeto)425.
Los decretos «Desarrollo» del 2012 constituyen un paso fundamental hacia delante en el ámbito del proceso de transformación de la institución426 que ha llevado a la modificación de los párrafos 4-ter e 4-quater del art. 3 del D.L. núm. 5/2009, atribuyendo a la red (pesante), la posibilidad de adquirir personalidad jurídica427.
Con la primera intervención de junio de 2012428, el legislador ha avivado sustancialmente el proceso de redefinición de los contenidos calificadores del contrato de red, ampliando significativamente la gama429 mediante la atribución automática de personalidad jurídica a las redes dotadas de órgano común y fondo patrimonial430.
De acuerdo con el art. 45 del primer decreto Desarrollo, de hecho, los terceros pueden hacer valer sus derechos exclusivamente sobre el patrimonio de la red por las obligaciones contraídas por el órgano común en relación al programa. A tal órgano se le encomienda la misión de describir, dentro de los dos meses siguientes a la clausura del ejercicio anual, la situación patrimonial observando las disposiciones relativas al balance de ejercicio de las sociedad anónima431, y de depositarla en la oficia del Registro de empresas del lugar donde la red tiene su sede, de acuerdo, en la medida de lo compatible con el art. 2615-bis del Código Civil.
A los pocos meses el legislador intervino nuevamente con el Decreto Ley «Desarrollo-bis»432 que, en lugar de aclarar algunos pasajes técnicos de la ley, núm. 134/2012 (de conversión del primer Decreto Ley Desarrollo), ha modificado la disciplina que atribuía automáticamente personalidad jurídica a las redes dotadas de fondo patrimonial y de órgano común, modificando expresamente el art. 3, coma 4-ter de la ley núm. 33/2009.
El nuevo procedimiento, acogiendo las demandas de la doctrina que esperaba mayor flexibilidad433, establece carácter optativo a la adquisición de personalidad jurídica estableciendo que la red, también si su contrato que la instituye prevé la constitución de un órgano común434 y de un fondo patrimonial, no constituye un sujeto jurídico distinto de las empresas participantes435, pero tiene la posibilidad de constituirse436 mediante la inscripción en la sección ordinaria del Registro de empresas437 de la demarcación en la que tiene la red establecida su sed, con todas las implicaciones que derivan de la adquisición de la personalidad con las relaciones con terceros438.
II. EL CONTRATO DE RED: UN VOLANTE PARA EL DESARROLLO DE LAS PYMES Y PARA LA ECONOMÍA EUROPEA
Por lo que respecta a la vertiente aplicativa, a diferencia de la anterior normativa que resultaba sustancialmente inaplicada, la nueva disciplina ha producido resultados concretos; la novedad de la Ley núm. 122/2010 ha sido acogida favorablemente en el contexto empresarial439, como testimonian el elevado número de contratos ya estipulados (1350) y de empresas involucradas (más de seis mil)440, sobre todo en el sector industrial y artesanal (cerca del 50%), y en el sector servicios (cerca del 30%), y los diferentes convenios entre Confindustria y las mayores ramas operativas sobre el territorio.
En la realidad económica italiana, caracterizada por la presencia prevalente de micro, pequeñas y medianas empresas —PYMEs441—, tradicionalmente reticentes a la integración, el contrato de red presenta notables ventajas442 ya que ofrece la posibilidad de operar conjuntamente en ámbitos determinados excluyendo, a la vez, aquella actividad del objeto social que los emprendedores prefieren custodiar celosamente y que nunca querrían compartir443.
Los factores que impulsan a las empresas a integrarse pueden ser múltiples444; la observación práctica demuestra, por ejemplo, que muchas estructuras, asistidas por una empresa-cabeza, han aprovechado la ocasión para formalizar las relaciones preexistentes445. La red responde, de hecho, a la exigencia tantas veces advertida de las empresas italianas, de internacionalización e innovación, permitiendo muy significativas inversiones en investigación y desarrollo446.
La integración permite a las empresas aumentar su relevancia sobre el mercado447, mejorando la competitividad y su nivel de internacionalización448, ofreciendo la posibilidad de operar conjuntamente en ámbitos determinados449, sin constreñir a los participantes a compartir cada actividad del objeto social, sino solamente las deseadas, preservando el secreto del resto450.
La red permite, por otro lado, perseguir dos objetivos contrapuestos y difícilmente conciliables para una sola empresa: economías de escala y flexibilidad451.
El primero, típico de las grandes realidades empresariales, se obtiene gracias al aumento de la masa crítica sobre el mercado452, con el ejercicio en común de actividad como por ejemplo: adquisiciones múltiples453, apertura de temporary stores, creación y atribución de valor a una marca común, aumento de la intensidad y simplificación del acceso a los clientes, sobre todo extranjeros.
La segunda, en cambio, propia de las relaciones económicas de menores dimensiones, ha representado siempre la ventaja competitiva de la economía italiana presente en los «distritos industriales», permitiendo la especialización sin división sectorial que retarde el ciclo productivo, posibilitando a la pequeña empresa la adopción de nuevas e imprevistas decisiones de gestión en tiempo breve.
La oportunidad de alcanzar conjuntamente estos objetivos muestra el potencial valor implícito de las redes, que responden a las exigencias cognitivas de cada empresa de: más fácil acceso al know-how y otras especializaciones, experimentación compartida de lo nuevo, extensión del ámbito de la demanda y aumento de los rendimientos e inversiones en innovación.
También, una posterior y significativa ventaja competitiva es la posibilidad de que en la red participen otras empresas aparte de las que pertenecen a la misma hilera (sea horizontal o vertical), como sucede en los «distritos», así como también entes no homogéneos desde el punto de vista productivo y morfológico.
Las redes, por tanto, fundadas sobre los dos pilares de la tras-morfología y la trasterritorialidad, representan una respuesta de éxito al localismo, configurándose como natural evolución del modelo de colaboración del sistema productivo moderno, mediante la puesta en comunicación de empresas que provienen de sectores diversos pero que, pueden encontrar ventajas recíprocas en el nivel de intercambio de know-how; de conocimiento, la superación de los límites nacionales, todo ello como parte del desarrollo normal de la red, alineándose así con la estrategia comunitaria del Small Business Act454 (SBA) y de su principio clave Vorfahrtfür die Kmu(pensar primero en pequeño).
Por otra parte, la Comisión Europea, interesada en políticas de apoyo a las PYMEs ve favorablemente la adopción de un contrato de red europeo sobre la base del italiano, juzgándolo como un óptimo instrumento para favorecer las relaciones entre las PYMEs y facilitar los intercambios inter-europeos455, en la convicción que una disciplina específica constituirá un factor esencial para el desarrollo del instituto.
La cooperación entre las empresas se encuentra en el centro del debate jurídico-económico, no solo de las instituciones comunitarias, sino también de los países que miran con interés la normativa italiana sobre el contrato de red. En este trayecto, asume un gran interés el principal mercado europeo: el mercado alemán.
Alemania, de hecho, que análogamente a Italia se fundamenta sobre el sector manufacturero, constituye un interesante término de comparación ya que en este país se ha desarrollado el fenómeno del clúster. Este último, si bien presenta algunas analogías con la red, aparece a los ojos de quien escribe como menos ventajoso para las empresas participantes ya que, aparece más centrado en la investigación que en el negocio, y se focaliza sobre un solo territorio y sector singular del mercado.
III. LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO ALEMÁN, EL NACIMIENTO DEL CLÚSTER
Alemania, tercer país del mundo por volumen de intercambio y de producto interior bruto, quinto por poder adquisitivo y primero a nivel europeo, constituye desde el fin de la revolución industrial el motor económico de la economía global456, no obstante el notable coste provocado por la reunificación, conservando un papel protagonista con un PIB de 2.735 millones de euros en 2013.
Como en la mayor parte de los países industrializados, el sector prevalente es el de los servicios (terciario)457, que contribuye con cerca del 72% del PIB, seguido del industrial que reviste, sin embargo, una importancia notable porque constituye el 27,1% del PIB458, lo que transforma a Alemania en el primer país manufacturero de Europa; menos relevante, en cambio, es el sector agrícola459.
El sector secundario460 estaba basado, inicialmente sobre una industria pesada que caracterizaba desde siempre el sistema productivo alemán. Este último tenía su origen en el Konzerne: una realidad productiva compleja que cubría todas las fases de la elaboración, desde la materia prima hasta el producto final, sobre todo en las cuencas minerales del Ruhr y del Saar donde, gracias a la presencia de ricos yacimientos de carbón, se desarrollaron acererías, industrias químicas y mecánicas.
A partir de la segunda mitad de los años 80, la evolución de los procesos producticos ha modificado profundamente la organización industrial. El sistema económico ha debido afrontar notables cambios que lo han llevado a regenerarse y focalizarse sobre otros tipos de industria: la ligera y la relativa a los sectores de vanguardia, esto es, al biotecnológico.
En particular, en el área del Ruhr461, después de un largo declive, se ha verificado una drástica reducción de la actividad extractiva y siderúrgica. La deslocalización se ha resulto aquí en una «relocalización», sea en países exteriores (como Polonia donde se descubrieron notables ahorros en costes de mano de obra), sea, más a menudo, en otros Länder que, sobre todo por caracteres socioculturales (como la capacidad de innovación), resultaron más favorables a un nuevo modelo industrial fundado sobre dimensiones pequeñas y medianas de las empresas y la adopción de tecnologías muy avanzadas.
La industria alemana está basada, actualmente, gracias al desarrollo de la industria ligera, en la convivencia de grandes multinacionales462 y pequeñas y medianas empresas463 (Mittelstand) dedicadas sobre todo a la exportación, que convierten a Alemania en uno de los grandes países en términos de exportación.
El término Mittelstand identifica las pequeñas y medianas empresas (KleineundMittlereUnternehmen—KMU) focalizadas frecuentemente sobre productos manufactureros de innovación y de un elevado valor añadido, ocupando el liderazgo en muchas áreas de mercado, definidas como tal en base al nivel de facturación y número de dependientes. La típica empresa de éxito de Mittelstandcombina una aproximación a los asuntos cauta y orientada al largo plazo con la adopción de modernas prácticas de gestión como, por ejemplo, asunción de dirigentes externos. A menudo, estas empresas trabajan en estrecho vínculo con la Universidad y otros Institutos de investigación, o se reagrupan entorno a una gran empresa cabeza de hilera.
No obstante el creciente papel del Mittelstand en la economía alemana, la única iniciativa legislativa a favor de las PYMEs464, la constituye la «Mittelstandinitiative der Bundesregierung», publicada en febrero de 2011 que no obstante el objetivo declarado de ofrecer una respuesta normativa a la pequeña y mediana empresas, en la práctica contiene sólo una declaración de principios.
Dada la falta de una disciplina vinculante para las pequeñas entidades, el fenómeno de la cooperación se ha afrontado por las empresas en dos modalidades465:
La primera, dirigida al clúster mediante políticas tanto federales como de los Länder individualmente. La segunda, en cambio, es una forma de colaboración prevista por el legislador del BGB que consiste en la suscripción del contrato de GesellschaftbürgerlischenRechts (GbR), el cual está adquiriendo gran importancia para la cooperación entre empresas, gracias a los beneficios devengados de la evolución jurisprudencial de la figura.
Una estrategia de promoción del clúster en sentido amplio se ha desarrollado a escala nacional466 a partir de la mitad de los años 90467 propiciando una red de competencia que asocia empresas e institutos de investigación con colaboraciones de carácter estable y duradero en el tiempo, contribuyendo al desarrollo empresarial a través de la prestación de servicios comunes de prevalente carácter científico-técnico.
La promoción en el campo de la investigación, de la tecnología y de la innovación sigue una serie de objetivos que miran principalmente a favorecer la introducción de descubrimientos que tienen un retorno económico.
Para incentivar tal iniciativa es necesario atenerse a un plan que ponga en contacto ciencia y mercado, comenzando con la organización de llamadas a concurso que recojan las mejores ideas, garantizando y consolidando la oferta productiva.
Los resultados reunidos en los proyectos interdisciplinares e intersectoriales y obtenidos mediante el espíritu de cooperación y del know-how individuales, aseguran al mundo empresarial una amplia y rápida difusión de los nuevos conocimientos468.
La orientación de los programas implica dos diversas prioridades. Un primer grupo de iniciativas estimula la valoración económica de la excelencia en el campo de la investigación. La promoción se dirige hacia la primacía tecnológica y, beneficiando subsiguientemente a las regiones económicamente más avanzadas.
Como soporte de las políticas federales, los Länder individualmente han desarrollado diversos instrumentos, entre los cuales, por ejemplo, «los programas de acción», que persiguen objetivos de política estructural regional.
El desarrollo del clúster juega un papel importante en la promoción del progreso en los Länder orientales. El objetivo es desarrollar los potenciales de innovación. Por este motivo, dichos programas son objeto de asistencia o valoración científica por parte de expertos que verifican la actuación469.
IV. LA DISCIPLINA DE LA INTEGRACIÓN EL GESETZGEGENWETTBEWERBSBESCHRÄNKUNGEN (GWB)
La integración de las empresas en clúster está prevista por el legislador alemán en el art. 1 del GWB (GesetzgegenWettbewerbsbeschränkungen470 — Ley Antitrust) la cual, prohibiendo los acuerdos de limitación de la competencia, establece sin embargo que, la cooperación ectre empresas, efectuada con el objetivo de dividir el sector de conocimiento no está sujeta al control antitrust si las empresas participantes colaboran en proyectos de investigación y desarrollo que con sus recursos no habrían podido llevar a cabo individualmente.
La previsión normativa (art. 2 GWB) exonera también del control con la intención de favorecer el progreso técnico y económico, a condición de que los beneficios obtenidos sean en parte transferidos a los consumidores en forma, por ejemplo, de una reducción de precios.
Para las empresas que cooperan entre sí y con institutos universitarios del sector de la investigación y desarrollo hay, entre otras, una amplia gama de hipótesis para no incurrir en la prohibición del art. 1 GWB471. Criterios de diferenciación derivados, en particular, de la circunstancia que las empresas participantes en el acuerdo sean directamente competidoras en un determinado mercado o territorio.
La disciplina alemana, citando expresamente el Reglamento comunitario 1217/2010472, excluye que los acuerdos para el desarrollo en común de la actividad de investigación recaigan en la espera de aplicación de la prohibición contenida en el art. 101, 1 del TFUE.
De acuerdo en al art. 2 del Reglamento 1217/2010: «La exención prevista en el apartado 1 también se aplicará a los acuerdos de investigación y desarrollo que contengan disposiciones referentes a la cesión de derechos de propiedad intelectual o a la concesión de licencias sobre derechos de propiedad intelectual a una o varias partes o a una entidad que las partes designen para llevar a cabo la investigación y el desarrollo en común, la investigación o el desarrollo remunerados o la explotación en común, siempre que esas disposiciones no constituyan el objeto principal de dichos acuerdos, pero guarden relación directa con ellos y sean necesarias para su aplicación».
El artículo 4 establece además que, «En los casos en que las partes no sean empresas competidoras, la exención prevista en el artículo 2 se aplicará mientras se realice la investigación y el desarrollo. Cuando los resultados se exploten en común, la exención seguirá aplicándose durante siete años a partir del momento en que los productos o tecnologías considerados en el contrato se comercialicen por primera vez en el mercado interior». Si en cambio, dos o más partes son empresas competidoras, la exención del art. 2 se aplicada al período del párrafo 1 sólo si, en el momento de la conclusión del acuerdo de investigación y desarrollo, son satisfechas las condiciones de la comunicación de minimis473.
V. LA GESELLSCHAFTBÜRGERLISCHENRECHTS (GBR)
La segunda modalidad extendida en el sistema alemán, a la cual, a mi parecer es necesario observar con gran interés en relación con el contrato de red, es la del GbR, regulada en el título XV, segundo libro del BGB en los artículos 705-740.
La GbR constituye el arquetipo de la sociedad de personas en el derecho alemán; el art. 705 del BGB474, de hecho, con una formulación bastante amplia, define la Gesellschaftbürgerlischenrechts como un contrato con el cual los socios se obligan, según la modalidad prevista, a perseguir un objetivo común, en particular, por lo que respecta a las contribuciones acordadas.
El legislador alemán ha decidido situar el GbR en el BGB separándola tanto de las otras sociedades de personas como de las sociedades de capital, las cuales en su lugar son reguladas en el HGB (Handelsgesetzbuch).
La GbRrepresenta el prototipo de toda la categoría de sociedades personalistas, porque el BGB redirige a tal modelo societario disposiciones que son destinadas a regular también la sociedad colectiva (offeneHandelsgesellschaft - oHG) y la cosidedad comanditaria simple (Kommanditgesellschaft - KG). La previsión normativa sin embargo, establece algunas peculiaridades típicas de tales sociedades.
Acerca de la disciplina, ante todo, es posible distinguir la sociedad externa de la interna. LA primera, de particular interés a los fines del presente estudio, está formada por partes contractuales que actúan hacia el exterior como una unidad y están vinculadas por un patrimonio común; la segunda, en cambio, de meros intereses internos, limitados a los componentes, no tiene relevancia sobre el mercado y puede ser reconducida al fenómeno de la sociedad de hecho. Ejemplos emblemáticos como la stilleGesellschaft y la Unterbeteiligungsgesellschaft, no son sino variantes de la GesellschaftbürgerlischenRechts, con efectos internos.
La definición de GesellschaftbürgerlischenRechts (GbR) contenida en el art. 705 del BGB establece que las partes se comprometen a perseguir un objetivo común. Con la firma del contrato, por tanto, las partes se obligan a alcanzar, aparte de sus objetivos individuales diferentes para cada una, también un objetivo compartido. El ámbito común, previsto en el art. 705 como elemento esencial del contrato, puede referirse a operaciones comerciales, inversiones o cooperación entre empresas preexistentes. La actividad de la GbR puede ser ejercida para realizar fines de naturaleza económica, objetivos de naturaleza ideal o, en todo caso, no económica: cultural, recreativa, asistencial y así sucesivamente.
Tal modelo societario puede constituirse, a continuación, para casi cualquier objetivo en tal que sea lícito, ya sea económico o ideal y ya tenga una duración indefinida o manifestase exclusivamente por un período determinado475.
Por lo que respecta al aspecto subjetivo, la GbRdebe ser constituida por, al menos, dos partes que pueden ser personas físicas jurídicas o entes de hecho. La presencia de dos o más sujetos en el contrato constituye un elemento esencial; la normativa impide, expresamente la constitución de una GbR unipersonal. La GbR puede ser, a su vez, miembro de una sociedad de capital con la consecuencia que, su patrimonio estará compuesto por títulos o participaciones accionariales; así como puede también adherirse a una cooperativa, a una asociación o a una organización del mismo tipo.
La participación en una GbR comporta el necaimeinto de una serie de derechos y deberes para los socios, el primero de todos, la obligación de aportar una cuota. Ésta puede consistir en la aportación de dinero, puesta a disposición personal, herramientas o recursos.
Gracias a la notable flexibilidad476 dada por el art. 705 y ss: el legislador atribuye una amplia autonomía negocial a las partes. La libertad, sin embargo, si de un lado favorece la autodeterminación de los contrayentes, de otro lado es causa de la falta de uniformidad del instituto.
La falta de uniformidad se ve amplificada por la posibilidad a disposición de los participantes de derogar las escasas normas previstas por el legislador mediante la inserción en el contrato de disposiciones modificativas del equilibrio personal y patrimonial477.
El campo de acción de la GbR es el más amplio del sistema jurídico alemán; comprende tanto la sociedad profesional como la conyugal, la cooperativa de constructores y los fondos inmobiliarios (Bauherrengemeinschaft e Immobilienfonds) hasta los que gestionan patrimonio, las ARGE478(Arbeitsgemeinschaft) o el pool de empresas. Estos últimos representan el fenómeno más interesante en la comparación con el contrato de red italiano porque los participantes, que pueden ser tanto personas físicas como sociedades, cooperativas y asociaciones, se vinculan contractualmente con el ánimo de alcanzar un objetivo común, trabajando y actuando en conjunto, de manera coordinada basándose en un programa predeterminado. Para alcanzar tal objetivo, utilizando recursos materiales (patrimonio, equipamiento, etc.) e inmateriales (información, conocimiento, etc.) puestos a disposición de cada uno de los miembros.
VI. CONTRATO DE RED Y GBR. LA IMPORTANCIA DE LA COMPARACIÓN
Otra peculiaridad de la GbRque puede enriquecer la figura del contrato de red a la vez que hacer interesante la comparación entre estos dos institutos jurídicos, se refiere al campo de la personalidad jurídica.
La importancia de la figura societaria en el campo de la cooperación entre empresas, de hecho, ha encontrado notables beneficios con el reconocimiento de la autonomía de la GbR respecto a sus miembros479.
Inicialmente en Alemania la cuestión relativa a la posibilidad de reconocer la personalidad jurídica a la GbR era muy debatida por doctrina y jurisprudencia. Punto de referencia fundamental es la conocida sentencia «ARGE Weißes Ross» del 2001480 que, resolviendo la controversia interpretativa ha afirmado que la GbR es un sujeto autónomo pero no es una persona jurídica; cualificación reservada, todavía a las sociedades de capital.
En dicha sentencia, los jueces señalan que:
La GbR externa es un sujeto jurídico autónomo respecto de los miembros individuales que la componen cuando actúa en el mercado con propios derechos y obligaciones.
Si está así constituida, la GbR puede demandar o ser demandada en juicio.
Si los participantes responden personalmente de las obligaciones de la GbR, existirá una relación de accesoriedad entre su patrimonio y el patrimonio social.
Por otro lado, gracias al reconocimiento de la personalidad jurídica, el Bundesgerichtshof ha argumentado que tal fenómeno agregativo puede producirse ya sea vía socios comanditarios en la sociedad comanditaria simple, ya sea mediante la adhesión a las otras sociedades personalistas. En este caso, todavía en el Registro de empresas, deberán ser inscritos singularmente los socios de la GbR con su nombre, fecha de nacimiento y lugar de residencia y, en caso de variaciones, las modificaciones en la composición de los socios de la sociedad.
Por lo que respecta a la adquisición de inmuebles, la GbR puede, por ahora, inscribir autónomamente y a su nombre, si bien en el pasado algunos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales eran contrarios y la inscripción debía acompañarse de la firma de los miembros individuales añadiendo la expresión «reunidos en la GbR».
Otra duda afrontada y resuelta gracias a la evolución jurisprudencial del caso concierne a la participación de la GbR en el GEIE (Grupo Europeo de Interés Económico). La posibilidad de la GbR de participar tanto en las sociedades personalistas como en las sociedades de capital ha sido entendida también a favor de las GEIE, ya que estos últimos son considerados como sociedades personalistas, mutándose la disciplina.
Un interesante comentario merece la disciplina del concurso; la GbR, a diferencia de las otras sociedades, no está sujeta al proceso concursal hasta 1998. La reforma de la entrada en vigor en enero de 1999, ha equiparado la GbR a las sociedades personalistas, sujetándola a la disciplina del concurso en el caso en que los participantes actúen activamente sobre el mercado, a menos que no sea una mera sociedad interna.
En definitiva, el desarrollo del contrato de red en Italia y de la GbR en Alemania atestigua el interés de las empresas hacia políticas de integración. Los intercambios entre estos países que constituyen la primera y la tercera economía a nivel europeo son muy fuertes (alrededor de 102 millones de euros); Alemania es el primer socio comercial extranjero de Italia, tanto como mercado de salida como de llegada de las importaciones. También en términos de inversión, el alto número de empresas italianas que detentan participaciones (a menudo de control) en sociedades alemanas, demuestra la naturaleza estratégica del mercado alemán sea tanto por sus dimensiones, sea como base para alcanzar otros mercados de la Europa central y oriental.
Por otro lado, Italia es el quinto proveedor y el sexto cliente de Alemania; la exigencia de cooperación entre los dos países se torna, por tanto, un objetivo prioritario481.
En esta perspectiva, la elaboración de una normativa común que pueda beneficiarse bien sea de la experiencia del contrato de red italiano o de la GbR alemana representa una deseable política de desarrollo para el mundo productivo y en particular para las PYMEs.