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V. FUENTES DE LA FINALIDAD OBJETIVA A. FUENTES INTERNAS: LA CONSTITUCIÓN COMO UN TODO Y LA BÚSQUEDA DE LA COHERENCIA CONSTITUCIONAL

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La estructura de la constitución y la relación entre sus diferentes partes proporciona información acerca de las funciones, valores y principios para los cuales (objetivamente) está diseñada38. El juez Lamer de Canadá expresó esto claramente al señalar que “Nuestra Carta Constitucional debe ser interpretada como un sistema donde cada componente contribuye al significado como un todo, y este todo otorga significado a sus partes […] La Corte debe interpretar cada sección de la Carta en relación con las otras”39. Asumimos la unidad constitucional40. Una norma constitucional es parte de un proyecto constitucional más amplio. Una disposición constitucional específica afecta nuestra comprensión de la constitución como un todo, y viceversa. Al formular la finalidad de un texto constitucional el intérprete debe buscar la finalidad que mejor promueva la armonía y unidad constitucional. Él o ella deben evitar una finalidad constitucional objetiva que disuelva la unidad constitucional o divida sus disposiciones en partes desconectadas.

No debemos exagerar la unidad constitucional. La vida social no es perfecta y tampoco lo es el texto constitucional. La interpretación no debe disolver la unidad constitucional, pero tampoco debe imponer artificialmente la unidad cuando esta no existe. No queremos ni desintegración ni hiperintegración41. Los creadores de una constitución mezclan perspectivas políticas, filosóficas, sociales y legales que no siempre reflejan un enfoque coherente. El juez Holmes de manera correcta observó que generalmente una constitución no refleja un único punto de vista social o filosófico: “La Decimocuarta Enmienda no promulga la Estática Social de Herbert Spencer […] [Una] constitución no tiene la intención de incorporar una teoría económica en particular, ya sea del paternalismo y la relación orgánica del ciudadano con el Estado o del laissez faire42. Yo hice una observación similar en un caso que abordó el alcance del derecho a la dignidad: “La dignidad humana es un principio complicado. En su formulación, un intérprete no debe tratar de adoptar una u otra visión moral o filosófica del mundo, tampoco debe él o ella convertir la dignidad humana en un concepto kantiano, o una expresión de concepciones del derecho natural”. Una constitución es la totalidad de la experiencia nacional unida en torno a un núcleo común. Nunca podemos lograr una constitución perfecta pero debemos seguir aspirando a la unidad constitucional sujeta a lo que sabemos acerca de la constitución y a los límites del compromiso nacional que esta refleje. No solo buscamos el significado semántico de las disposiciones constitucionales y la intratextualidad de la constitución43. Estamos interesados en su significado jurídico como un reflejo de la finalidad constitucional (“intrafinalidad”).

Una constitución se encuentra a veces “fragmentada” entre diferentes documentos promulgados en diferentes momentos. Este es el caso de las Leyes Fundamentales de Israel, las cuales integran su constitución y se promulgaron a lo largo de cinco décadas. Lo mismo cabe decir de las constituciones que han sido modificadas a lo largo de los años. La interpretación teleológica observa todas las partes de la constitución como una unidad44. Esta deriva la finalidad de una disposición constitucional de la de otras que se encuentran separadas en los textos constitucionales o en enmiendas posteriores. Una norma constitucional no existe en forma aislada. Es parte de un proyecto constitucional que puede abarcar varios textos constitucionales. Todos los textos constitucionales constituyen una totalidad de la cual el intérprete identifica la finalidad de cada parte. Un texto constitucional posterior puede influir en la comprensión de uno anterior45, ya que los jueces interpretan las disposiciones anteriores para evitar contradicciones internas en el texto. Existe una presunción (objetiva) refutable de que las diversas disposiciones de una constitución nacional no se contradicen entre sí. Los jueces pueden tener que revisar su examen de un texto constitucional antiguo en aras de mantener su coherencia con un nuevo texto constitucional.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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