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C. FUENTES EXTERNAS: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

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Otra fuente externa importante del propósito objetivo es la jurisprudencia. Una opinión judicial que interpreta la constitución es algo más que una directiva operacional sobre el significado de un texto constitucional específico. Una opinión judicial incluye un componente general que proporciona explicaciones para su resultado operativo. Estas explicaciones son generalizaciones cargadas de valores acerca del propósito objetivo del texto constitucional48. El intérprete moderno no opera en un vacío sin precedentes. Él o ella son solo un eslabón en una cadena jurídica común49 que afecta directa e indirectamente su trabajo50. El impacto directo se presenta en forma de stare decisis; un juez moderno no puede ignorar las decisiones judiciales previas interpretando la finalidad de la disposición constitucional, con independencia de si él o ella están de acuerdo con ellas. Incluso cuando no son absolutamente vinculantes, los precedentes siempre influyen en la decisión del juez moderno, aunque sea únicamente como datos de referencia a tener en cuenta por el juez. Un precedente afecta el trabajo del juez de manera indirecta por la carga que impone al juez para mantener la unidad constitucional. Una argumentación judicial que determina la finalidad de una disposición constitucional afecta la interpretación de disposiciones constitucionales similares51. Las interpretaciones judiciales previas crean una continuidad jurisprudencial que afecta (directa o indirectamente) la finalidad constitucional que se determine en el presente. Esta influencia es particularmente fuerte cuando el juez considera una pregunta que implica el propósito objetivo de la constitución en el nivel correspondiente de abstracción. Una decisión previa que establece el nivel de abstracción en el que un juez debe tratar una disposición constitucional puede afectar el nivel de abstracción en el que un juez debe tratar tal disposición constitucional al interpretarla en el presente52. Una determinación judicial sobre el nivel adecuado de abstracción en el que se debe interpretar una disposición constitucional afecta la interpretación de otra disposición indirectamente relacionada con la primera.

Diferentes disposiciones constitucionales se basan a menudo en un principio común. Cuando los jueces atribuyen finalidades a las disposiciones constitucionales individuales, las decisiones que ellos escriben dan forma a los principios en el núcleo de dichas disposiciones. Ese principio constitucional, a su vez, da forma a las finalidades de esas disposiciones. El derecho es un sistema cuyos componentes trabajan juntos. Los casos que interpretan disposiciones constitucionales juegan un rol central53 en el trabajo de los jueces modernos que adjudican la finalidad de aquellas54.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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