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B. LA PERSPECTIVA DE LA INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA

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La interpretación teleológica requiere que el intérprete examine todos los datos acerca de la finalidad del texto constitucional. No hay fases de transición de un tipo de dato a otro, tampoco una clasificación a priori de los datos. Aunque el intérprete no puede entender un texto constitucional sin considerar la intención de sus autores, él o ella no limitan su comprensión solo a la intención de sus autores79. El intérprete teleológico aspira a la síntesis y la coordinación entre las distintas piezas de información, resolviendo cualquier falta de coordinación entre los diferentes niveles de abstracción del propósito subjetivo eligiendo el nivel de abstracción consistente con el propósito objetivo. En la misma clase de proceso, el intérprete elige el nivel de abstracción para el propósito objetivo que es compatible con el propósito subjetivo. Sin embargo, ¿qué hace un juez cuando los datos sobre los propósitos subjetivos y objetivos de una constitución son incompatibles?

La interpretación teleológica otorga un peso decisivo al propósito objetivo en la interpretación constitucional. Es solo entonces cuando la constitución cumple su propósito; solo entonces puede guiar la conducta humana a través de generaciones de cambio social; solo entonces puede responder a las necesidades modernas; solo entonces puede equilibrar el pasado, el presente y el futuro. El pasado guía el presente, pero no lo esclaviza. Perspectivas sociales fundamentales, que cobran vida del pasado y se entrelazan en la historia socio-jurídica, encuentran expresión moderna en los antiguos textos constitucionales80. El juez Brennan expresó esta idea elocuentemente en los siguientes comentarios:

Como jueces leemos la constitución de la única manera que podemos: como estadounidenses del siglo XX. Examinamos la historia en el momento de la creación de la constitución y la subsiguiente historia de su interpretación. Pero en última instancia la pregunta tiene que ser, ¿qué significan las palabras del texto en nuestro tiempo? El genio de la constitución no descansa en un significado fijo que pudiese haber tenido en un mundo que ha muerto y que ya no está con nosotros, sino en la adaptabilidad de sus grandes principios para lidiar con problemas y necesidades del presente. Lo que los fundamentos constitucionales significan en la sabiduría de otros tiempos no puede ser la medida de la visión de nuestro tiempo. Del mismo modo, nuestros descendientes aprenderán que lo que significan esos fundamentos para nosotros no puede ser la medida de la visión de su tiempo81.

De una forma similar, el magistrado Kirby de la Corte Suprema de Australia manifestó:

En el tipo de democracia que una constitución como la nuestra establece, los jueces deben tomar sus decisiones dando significado a las palabras de una manera que proteja y desarrolle el carácter esencial de la sociedad establecida por la constitución. En Australia, esta función se realiza sin la necesidad constante de mirar sobre nuestros hombros y hacer referencia a comprensiones del texto que eran comunes en 1900 cuando la sociedad a la que la constitución se dirigía era muy diferente. Es la comprensión de hoy la que cuenta. Referirse a 1900, si se hace, debe ser de manera marginal y en gran parte por interés histórico. No para establecer limitaciones legales. En mi opinión, la regla que debemos aplicar consistentemente es la idea de que la constitución fue liberada de sus creadores. Que nuestra constitución pertenece a las generaciones sucesivas del pueblo australiano. Que está destinada a ser leída de forma cambiante mientras el tiempo pasa y las circunstancias cambian. Que debe ser leída con el fin de lograr los propósitos de buen gobierno con que la Constitución fue diseñada para promover y asegurar. Nuestra Constitución pertenece al siglo XXI, no al XIX82.

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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