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VI. LA FINALIDAD ÚLTIMA DE UNA CONSTITUCIÓN A. ¿CÓMO SE DETERMINA LA FINALIDAD ÚLTIMA?

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Los jueces reúnen diferentes clases de información acerca de la finalidad constitucional incluyendo información sobre el propósito subjetivo (abstracto) e información sobre el propósito objetivo obtenida de otras disposiciones constitucionales, de la historia constitucional, de la jurisprudencia, de los valores fundamentales y del derecho comparado. Cuando toda la información apunta en la misma dirección, no es difícil determinar el propósito final del texto constitucional. Esto es lo que generalmente sucede71. Ocasionalmente, sin embargo, los datos se contradicen entre sí. ¿Qué deben hacer los jueces en esos casos?72. ¿Gozan de discreción para determinar la finalidad última, o podemos guiar dicha determinación? Si es así, ¿qué tipo de orientación podemos ofrecer?

No hay un “verdadero” fin último ya que no tenemos un conocimiento pre-interpretativo para comparar con el conocimiento post-interpretativo. Eso no significa, sin embargo, que debamos abandonar la comprensión de un texto constitucional al capricho de cada intérprete. El hecho de que exista una diversidad de maneras en las que podemos interpretar un texto constitucional73 no significa que exista un número igual de maneras en las que debemos interpretarlo74. Buscamos desarrollar un sistema que dé prioridad a una comprensión sobre otra sin pretender que una interpretación sea más cierta que otra75. Tribe tenía razón al señalar que ningún criterio externo de una constitución puede determinar cómo dar prioridad a las diversas consideraciones interpretativas76. Sin embargo, la ausencia de un significado ‘verdadero’ no impide la búsqueda de un significado apropiado77. Tal significado no se encuentra en el texto de la constitución en sí misma, sino más bien en una interpretación constitucional basada en una interpretación y perspectiva constitucional particular78. Volvemos ahora a nuestra pregunta original: en la búsqueda para encontrar la finalidad última, ¿cómo la interpretación teleológica formula la relación adecuada (no la verdadera) entre los diferentes tipos de datos sobre el propósito subjetivo y objetivo?

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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