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G. LA DISCRECIÓN JUDICIAL EN LA DETERMINACIÓN DE LA FINALIDAD ÚLTIMA DE UNA CONSTITUCIÓN

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El pensamiento interpretativo constitucional ha recorrido un largo camino desde la proclamación ingenua del juez Roberts de que todo lo que el juez hace es “colocar el artículo de la Constitución que se invoca al lado de la ley que es demandada y decide si esta última encaja con el primero”105. El rol interpretativo es mucho más complicado. En la interpretación constitucional, como en la interpretación de cualquier texto legal, el juez debe tener oportunidad de ejercer discreción judicial106. Este espacio es siempre limitado107. Puede ser que los jueces no encuentren sus cosmovisiones personales en el texto constitucional108. Ellos deben interpretar las disposiciones de una constitución objetivamente109. El resultado de su interpretación no debe determinar los principios constitucionales; los principios constitucionales deben determinar el resultado de su interpretación. Ese es el significado de la exigencia de que los jueces ejerzan su discreción neutralmente110. La neutralidad exige que el juez llegue al resultado interpretativo mediante la aplicación de los principios constitucionales, independientemente de si él o ella aprueba el resultado. Sin embargo, debemos reconocer que a veces no hay más remedio que recurrir a la discreción judicial111. El juez Frankfurter expresó bien esta idea cuando dijo: “Las palabras de la constitución […] son tan incapaces de ser restringidas por su significado intrínseco, por su historia, por la tradición o por decisiones anteriores que le otorgan libertad al juez, si es que no lo obligan a extraer su significado no de la lectura de la constitución, sino de la vida”112. Al ejercer discreción, un intérprete puede elegir solamente la solución que mejor le parezca, tomando en cuenta consideraciones prácticas. Diferentes intérpretes llegarán a resultados diferentes. Mi sugerencia es aspirar a la solución constitucional que sea más justa. Entonces el derecho y la justicia se encuentran; ¿podría haber un mejor encuentro?

La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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