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1. PRESUNCIÓN DE EXACTITUD Y VALIDEZ

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El contenido del Registro se presume exacto y válido (art. 20.1 del CCom y art. 7.1 del RRM). Se trata de una presunción «iuris tantum», pero especialmente reforzada, porque sólo se desvirtúa por una declaración judicial específica, con dos importantes consecuencias:

1ª Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales, y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad (art. 7.1 del RRM).

2ª La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará a los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho (art. 8 del RRM).

La protección es doble: para el que inscribe, porque, una vez conseguida la inscripción, recibe una seguridad de la que sólo podrá ser privado mediante la declaración judicial correspondiente. Y para el tercero, porque se le dispensa de cualquier indagación sobre lo que aparece inscrito, y si es de buena fe, ni siquiera una declaración de inexactitud o nulidad podrá afectar a los derechos que adquirió confiando en el contenido del registro.

Hay que destacar que esta presunción de exactitud y validez va ligada a la inscripción misma, con independencia de su publicación posterior: es el contenido del Registro, no de lo publicado, el que está bajo la protección de los Tribunales. El efecto de la publicación juega únicamente en cuanto al momento de la oponibilidad de lo inscrito frente a terceros, que constituye el segundo aspecto de la publicidad material, y que se expone a continuación:

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