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X. EL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

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El Registro Mercantil Central asume las siguientes tareas (arts. 379 y ss.): a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles.

b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.

En este aspecto, se han transferido a este Registro el archivo y las funciones que antes desempeñaba el Registro General de Sociedades del Ministerio de Justicia, y es el encargado de emitir la certificación que, con carácter previo a la constitución de las sociedades, acredite que su denominación no es idéntica a la de otra preexistente.

c) La publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME). Esta institución constituye una de las novedades de la reforma, y su importancia radica en que, como se ha expuesto anteriormente, en ocasiones marca el momento a partir del cual se presume el conocimiento por todos del contenido del Registro. Por ello, a pesar de su carácter de institución complementaria del Registro, resulta muy importante la regularidad y rapidez de su publicación. Hasta ahora, ésta se está produciendo con bastante eficacia, y se realiza por el siguiente procedimiento: diariamente, los Registros Mercantiles envían al Registro Mercantil Central un soporte informático en el que se contienen los datos legalmente exigidos de las inscripciones practicadas (está prevista la posterior conexión de todos los Registros con el Central para la transmisión en tiempo real de estos datos, y existen ya algunas experiencias piloto). Estos soportes se refunden en una cinta única que, también diariamente, se envía al «Boletín Oficial del Estado», organismo encargado de la tarea material de la publicación.

Además de esta publicación de los datos registrales de las sociedades y empresarios en general, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» incorpora una sección de anuncios y avisos legales, donde se publican determinadas actuaciones de las sociedades: anuncios de convocatoria de juntas, de fusiones, etc., que antes eran objeto de publicación en el BOE propiamente dicho.

d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad.

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