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IX. OTRAS FUNCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

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En la reforma de la legislación mercantil se han atribuido al Registro una serie de funciones nuevas que, con anterioridad, eran competencia de la autoridad judicial:

1. La legalización de los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones vigentes, que se efectuará en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio (arts. 329 y ss. del RRM).

2. El nombramiento de expertos independientes para la elaboración de informes sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones, que llevará a cabo el Registrador Mercantil del domicilio social (arts. 338 y ss. del RRM).

3. El nombramiento de auditores de cuentas, en determinados casos, para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión en las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o comanditarias por acciones (arts. 350 y ss. del RRM).

4. El depósito de las cuentas anuales, que deberá realizarse en el Registro Mercantil de su domicilio, por las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones, de garantía recíproca y, en general, por cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a aquéllas (arts. 365 y ss. del RRM).

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