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VII. PUBLICIDAD FORMAL

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El Registro Mercantil es público. Cualquier persona puede consultar su contenido, y esta publicidad se hará efectiva mediante certificación expedida por los Registradores, o a través de simple nota informativa o copia de los asientos y documentos depositados en el Registro (art. 23 del CCom y art. 12RRM). La certificación constituye el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro y es competencia exclusiva de los Registradores mercantiles, pudiendo referirse tanto al contenido de los asientos propiamente dichos como a los documentos archivados o depositados en el Registro (art. 77 del RRM).

Se prevé asimismo en el RRM que los Registros Mercantiles faciliten a los interesados la consulta de los datos relativos al contenido esencial de los asientos por medio de terminales de ordenador instalados a tal efecto en las respectivas oficinas (art. 79). Hay que destacar que, en la actualidad, existe la posibilidad de consulta «on line» del contenido de los Registros mercantiles, vía Internet (el acceso puede obtenerse a través de la dirección www.registradores.org).

Una manifestación importante de la publicidad formal es la publicación de los datos esenciales de los asientos del Registro, y que constituye una de las novedades introducidas en nuestro sistema por la reforma de 1989: una vez practicados los asientos en el Registro Mercantil, se comunicarán sus datos esenciales al Registro Central, en cuyo Boletín serán objeto de publicación (art. 18.3 del CCom). Se crea así el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME), cuya trascendencia no se agota en la puramente informativa, sino que, como se expondrá más adelante, condiciona, en ciertos casos, la eficacia de la publicidad registral. El procedimiento de publicación consiste en que los Registros Mercantiles envían diariamente al Registro Mercantil Central un soporte informático en el que constan los datos esenciales de los asientos practicados, y este Registro, una vez refundidos todos aquéllos en un soporte único, lo remite diariamente al BOE, que se encarga de las labores materiales de la publicación propiamente dicha.

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