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VI. CALIFICACIÓN Y RECURSOS

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La atribución de importantes efectos a la publicidad generada por el Registro Mercantil descansa en la doble exigencia de titulación pública y en que los documentos presentados están sometidos a un control previo de legalidad y validez. Este control se encomienda a los Registradores que, según los artículos 18.2 del CCom y 6 del RRM, calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen y suscriban, y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro. No es, por tanto, un mero control de regularidad formal, sino que afecta también al fondo o contenido de los documentos presentados. La eficacia de la calificación, así como la posibilidad de recursos contra la misma, ha sido siempre, y continúa siéndolo, un principio constante y básico del funcionamiento del Registro Mercantil. Su funcionamiento práctico, sin embargo, se ha visto afectado de modo importante por la «Ley de Acompañamiento» tantas veces citada, que ha incidido en los siguientes aspectos:

A) En materia de calificación, añadiendo cinco nuevos párrafos al artículo 18 del Código de Comercio, en los que se establecen los plazos máximos para calificar y se introduce, como gran novedad, la posibilidad de solicitar la aplicación de un cuadro de sustituciones para que otro Registrador califique el documento presentado si el Registrador competente no lo hace dentro de plazo o si la calificación es negativa.

B) En materia de recursos, la disposición adicional vigésimo cuarta de esta Ley declara aplicables a los recursos contra la calificación del Registrador Mercantil la regulación prevista en la Ley Hipotecaria para este mismo tema, que se concreta en la introducción de un nuevo Título XIV bajo la rúbrica «Recursos contra la calificación», y que comprende los artículos 322 a 329, ambos inclusive. Con ello se ha unificado la regulación del antiguo recurso gubernativo, que sigue ahora un mismo trámite en los Registros de la Propiedad y en los Mercantiles, y hay que destacar, como novedad de gran importancia, la afirmación expresa de la posibilidad de que las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado se recurran a su vez ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal (artículo 328 de la Ley Hipotecaria).

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