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IV. CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA INSCRIPCIÓN

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La inscripción en el Registro Mercantil es potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero, y obligatoria en todos los demás casos (art. 19 del CCom y art. 4 del RRM). No hay una sanción general y única para la falta de inscripción, sino diferente según los supuestos:

A) Para los empresarios individuales, cuya inscripción es potestativa, la sanción consiste, exclusivamente, en no poder pedir la inscripción de ningún documento en el registro mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales (art. 19.1 del CCom).

B) En los demás casos, las sanciones son muy variadas y se encuentran dispersas en la legislación: responsabilidad civil de los fundadores y administradores que no hayan presentado a inscripción la escritura de constitución de la sociedad en el plazo legalmente establecido (art. 32LSC); la transformación en sociedades irregulares de las SA cuya inscripción no se solicite en el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura (art. 39LSC), la supeditación de la eficacia de la fusión a su inscripción en el Registro (art. 46 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles), etc. Estas sanciones, citadas como ejemplo, se complementan en otros supuestos con sanciones pecuniarias, y con una, de gran trascendencia práctica, consistente en que los sujetos sometidos a inscripción obligatoria, y no inscritos, no podrán solicitar la legalización de sus libros en tanto no hayan procedido a la inscripción (art. 330.3 del RRM).

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