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IV. NORMAS SOBRE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL

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La aplicación de las normas de contenido sustantivo sobre contabilidad se complementan y apoyan en otras normas que proporcionan la necesaria infraestructura institucional.

A) En primer lugar hay que considerar las normas que regulan la auditoría de cuentas. Están contenidas en la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En esas normas no sólo se dispone lo que constituye la auditoría de cuentas, quiénes pueden realizarla, cómo debe realizarse y el régimen disciplinario, sino que, además, se regula el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), al que corresponde el control y la disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas (arts. 46 y ss) y del que depende el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (art. 8 de la Ley).

Especial importancia tiene la facultad atribuida al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la Disposición Final primera de la Ley 16/2007, de 4 julio, para aprobar normas de obligado cumplimiento en desarrollo del Plan General de Contabilidad, y sus normas complementarias y dictar resoluciones que desarrollen los riterios a seguir (Disp. Final décima de la Ley de Auditoría de 2015).

B) Otro apoyo institucional para la aplicación de las normas sustantivas de contabilidad es el Registro Mercantil, en el que han de depositarse las cuentas anuales de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, y en cuyo Boletín (BORME) se publica el anuncio de que las sociedades han cumplido la obligación de depósito (arts. 281LSC y 365 y ss. RRM).

Además, el Registrador Mercantil es a quien corresponde designar, en determinados casos a la persona o personas que deban realizar la auditoría (arts. 265LSC y 350 y ss. RRM), concretamente cuando las sociedades sujetas a auditoría no hayan nombrado a los auditores o estos no acepten el nombramiento, o no puedan cumplir sus funciones; y en las sociedades no obligadas legalmente a someter sus cuentas anuales a la verificación de un auditor, cuando soliciten la auditoría accionistas o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, o cuando deba nombrarse un auditor a petición de los administradores de la sociedad para que dé el preceptivo informe para los aumentos de capital por compensación de créditos o con cargo a empresas.

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