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III. NORMAS DE CONTENIDO SUSTANTIVO

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Existen tres grupos de normas legales de contenido sustantivo en materia de contabilidad, atendiendo a su diferente ámbito de aplicación.

A) En primer término, hay normas aplicables a todos los empresarios. Son las contenidas en el Código de Comercio, en el Libro I, Título III, Secciones primera y segunda (arts. 25 a 41). En esos artículos se establecen las normas básicas sobre la contabilidad de todos los empresarios: obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de la empresa (art. 25); libros obligatorios y legalización de los mismos (arts. 25 a 28); forma de llevar los libros (art. 29); obligación de conservación de los mismos (art. 30); carácter secreto de la contabilidad, y los supuestos en que procede la comunicación o reconocimiento general y la exhibición de los documentos contables (arts. 32 y 33). A la legalización de los libros de los empresarios se dedican los artículos 329 a 337 del Reglamento del Registro Mercantil.

Especial relevancia tiene la obligación de formular cuentas anuales, que han de comprender el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria (arts. 34 a 41). El Código establece el contenido y los requisitos de cada uno de esos documentos; reglas de valoración, y los supuestos en que existe obligación de someter a auditoría las cuentas anuales. Hay que destacar que en el artículo 38 se impone la obligación legal de respetar en la valoración de las distintas partidas de las cuentas anuales los principios de contabilidad generalmente aceptados, que aparecen enunciados en el propio precepto.

B) En segundo término existen normas aplicables solamente a determinados tipos de sociedades, concretamente a las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y colectivas y comanditarias simples cuando todos sus socios colectivos sean sociedades (art. 41 CCom). Esas normas son las que figuran en la LSC, en el Título VII (arts. 253 a 284).

Se regulan en ese capítulo, el plazo para la formulación de las cuentas anuales y los documentos que comprenden (arts. 253 y 254); la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias (arts. 254 a 258); el contenido de la memoria (arts. 259 a 261) y del informe de gestión (art. 262); la verificación (auditoría) de las cuentas anuales (arts. 263 a 271); la aprobación de las mismas por la Junta General (arts. 272 a 278) y el depósito y publicidad de las cuentas a través del Registro Mercantil (arts. 279 a 284).

D) Estas normas sustantivas sobre contabilidad tienen un desarrollo reglamentario fundamental en los Planes Generales de Contabilidad promulgados en base a la autorización establecida en la Disposición Final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Se trata del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y de los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Estos Planes Generales de Contabilidad son ciertamente fundamentales para la contabilidad de los empresarios, especialmente teniendo en cuenta que toda la regulación sobre la estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las reglas de valoración, han desaparecido de la Ley de Sociedades Anónimas, precisamente para incorporarlas en los Planes Generales de Contabilidad. Además la misma Disposición Final Primera de la mencionada Ley 16/2007, de 4 de julio, autoriza al Instituto de Contabilidad y Autoría de Cuentas (ICAC) a aprobar normas de obligado cumplimiento en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

De toda esta extensa regulación cabe destacar que hay normas que permiten a las pequeñas y medianas sociedades elaborar unas cuentas anuales simplificadas y las exonera de la obligación de someter esas cuentas a auditoría externa.

La delimitación de qué sociedades pueden beneficiarse de ese régimen simplificado se hace en atención al total de su activo, a su cifra anuales de negocios y al número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio. Así, el artículo 257LSC dispone qué sociedades pueden formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado; el artículo 258LSC trata de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, el artículo 261 la «memoria abreviada», el artículo 262.3 dispone que las sociedades que formulen balance abreviado no están obligadas a elaborar el informe de gestión. El artículo 263.2 exceptúa de la obligación de verificar las cuentas anuales (auditoría externa) a aquellas sociedades que puedan presentar balance abreviado.

Dentro de la regulación general de las cuentas anuales, incluida en el Título VII de la LSC, se impone la obligación de someter esas cuentas a la revisión de los auditores de cuentas (arts. 263 y ss.) –salvo las pequeñas y medianas sociedades que puedan presentar balance abreviado– y de depositar las cuentas en el Registro Mercantil (arts. 279 y ss.). El nombramiento de auditores de cuentas por el Registrador Mercantil está regulado en los artículos 350 a 364 del Reglamento del Registro Mercantil.

C) Por último existen las normas que son solamente aplicables a los grupos de sociedades, establecidas en el Libro Primero, Título III, Sección 3ª, del Código de Comercio («Presentación de las cuentas de los grupos de sociedades»), artículos 42 a 49.

Para la aplicación de estas normas es fundamental la delimitación legal de los supuestos en que se considera que una sociedad debe formular las cuentas consolidadas por considerarse que es «cabeza» de un grupo de sociedades que dependen de ella, bien por disponer de la mayoría de los derechos de voto, bien por la facultad de nombrar o destituir, o por el nombramiento o destitución efectivos, de la mayoría de los administradores (art. 42).

Debe señalarse que las normas sobre estructura del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias y las reglas de valoración que aparecían incluidas en la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 174 a 179) fueron derogadas por la ley 16/2007, de 4 de julio, por entender que esas disposiciones están sujetas a cambios relativamente frecuentes, por lo que es más apropiado que figuren en el Plan General de Contabilidad, ya que al aprobarse éste por Real Decreto, se puede modificar con más facilidad que si se tratara de las normas del Código con rango de Ley formal.

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