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III. CONTENIDO

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Se configura estrictamente como un Registro de personas (art. 17.1 del CCom y art. 3 del RRM), modificando el sistema anterior, en el que coexistían las inscripciones relativas a los empresarios y sus actos con las referentes a cosas y derechos sobre ellas en las secciones de buques y aeronaves, que son más propias de un Registro de la Propiedad. En la Reforma de 1989 se estableció que sólo de forma transitoria seguirían existiendo estas secciones, como Registros independientes que se llevarían en los registros Mercantiles, hasta que se organizase el futuro Registro de la Propiedad mobiliaria (disp. adic. segunda de la Ley de 25-7-1989). Esta previsión legal se cumplió con la creación del Registro de Bienes Muebles en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 13 julio 1998, que entró en funcionamiento por la disposición adicional única del RD 1828/1999, de 3 diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. El Registro Mercantil está llamado, así, a aglutinar la publicidad legal de todos los sujetos del tráfico económico, con excepción de las Cooperativas que, salvo las de crédito y las de seguros, quedan fuera del mismo.

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