Читать книгу Sociedades Mercantiles - Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano - Страница 27
I. ORIGEN COMUNITARIO DE LAS NORMAS LEGALES
ОглавлениеLas normas legales sobre contabilidad constituyen en la actualidad una parte fundamental del Derecho de Sociedades, especialmente a partir de la incorporación a la legislación española de las Directivas de la Comunidad Europea Tercera, Séptima y Octava, en materia de sociedades, referidas respectivamente a las cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas y la autorización de las personas que deben examinar las cuentas de la sociedad. Esa incorporación se realizó primeramente por la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE en materia de sociedades, que modificó el Título III del Libro I del Código de Comercio (De la contabilidad de los empresarios) y la LSA, por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada en su disposición adicional segunda.
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable para su Armonización Internacional con base en la normativa de la Unión Europea, supuso una modificación extraordinariamente profunda de la normativa mercantil contable.
Esa Ley trata de adecuar las normas contables vigentes en España a las «normas internacionales de contabilidad». Estas normas internacionales, que aportan modificaciones importantes al régimen que ha estado vigente hasta ahora de las cuentas anuales, fueron incorporadas ya a nivel de la Unión Europea en el Reglamento (CE) núm. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), que imponen la aplicación de las nuevas normas incorporadas por el Reglamento a las sociedades que elaboren cuentas consolidadas cuyos valores hayan sido admitidos en un mercado regulado, esto es, en una Bolsa de cualquier Estado miembro. En España la Disposición Final 1ª de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, incorporó a nuestro ordenamiento las Normas Internacionales de Información Financiera (que forman parte de las NIC) adoptadas por la Unión Europea a los exclusivos efectos de las cuentas anuales consolidadas, siendo obligatorias tales normas para las sociedades de grupos que han emitido valores admitidos a cotización y de aplicación voluntaria para las restantes sociedades.
Para evitar la falta de coordinación entre el régimen aplicable con carácter general a las cuentas anuales en el Código de Comercio y el régimen resultante de la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad a las cuentas consolidadas de los grupos de sociedades cuyos títulos cotizan en Bolsa es por lo que se dictó la Ley 16/2007, de 4 de julio, que modifica en el ámbito de las normas contables tanto el Código de Comercio, como la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Leyes que han sido sustituidas por la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
El hecho de que las normas legales en materia de contabilidad sean de origen comunitario tiene la consecuencia fundamental de que para su interpretación y aplicación son fundamentales las Directivas correspondientes, siendo además esa interpretación competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea en los casos en que la ley española lo que ha hecho ha sido cumplir con las obligaciones impuestas por las Directivas. Cuando la regulación contenida en las Directivas se ha incluido en la ley española para aplicarla a supuestos no previstos en aquellas, entonces la interpretación sigue correspondiendo en exclusiva al TJCE, según dispuso la STJCE de 17 julio 1997 [Caso Leer-Bloem c) Inspectem der Belastingdien].
Cabe señalar, además, que el TJCE tuvo ya oportunidad de pronunciarse sobre temas relacionados con la contabilidad de las sociedades anónimas en la sentencia de 27 de junio de 1996, referente a la anotación en el balance de la sociedad matriz de beneficios asignados a dicha sociedad en el balance debidamente aprobado de una filial.