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2. PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO (OPONIBILIDAD)

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Consiste en que los hechos inscritos serán oponibles a terceros, es decir, éstos no podrán alegar desconocimiento de los mismos. Y esta presunción se produce, no desde la fecha de la inscripción, sino desde la publicación en el BORME de lo inscrito. Este desplazamiento temporal constituye otra de las novedades introducidas por la reforma de 1989, y se articula de la forma siguiente:

1. Los actos sujetos a inscripción serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (art. 21.1 del CCom). Éste es el principio general, que sólo se desvirtúa mediante la prueba de que el tercero no es de buena fe, es decir, probando que conocía el acto inscrito y no publicado. La carga de la prueba corresponderá a quien pretenda oponer al tercero el acto de que se trate.

2. Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no será oponibles a los terceros que prueben que no pudieron conocerlos (art. 21.2 del CCom). Una vez realizada la publicación, se establece aún un plazo adicional como protección al tercero de buena fe. La diferencia con el supuesto anterior consiste en que ahora se invierte la carga de la prueba: como después de la publicación se presume que todos conocen los actos a que aquélla se refiere, será el tercero quien tenga que demostrar la imposibilidad de haberlos conocido.

3. En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable (art. 21.3 del CCom). No se trata de un derecho de opción entre el contenido del Registro y el de la publicación para elegir el que resulte más favorable, porque ello implicaría que el tercero conoce la discordancia entre ambos y desaparecería su condición de buena fe. El supuesto implica que el tercero actúa con base en la apariencia generada por la publicación y que desconoce el contenido erróneo de ésta; el efecto favorable consiste en que, p. ej., la sociedad inscrita no podría negar su vinculación frente al tercero amparándose en el error de la publicación.

4. La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción (art. 21.4 del CCom).

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