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7.4. LA EXTENSIÓN DEL CONVENIO A PARTES QUE NO LO HAN SUSCRITO

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Como se explicaba, es un principio general que el convenio arbitral produzca sus efectos entre las partes, y no respecto de terceros56. La posibilidad de que un tercero quede vinculado por una convención de arbitraje que no suscribió es una hipótesis excepcional, que se puede dar en casos especiales, que no cuentan con un molde jurídico homogéneo. Los que aceptan esta posibilidad la justifican invocando, entre otras, la teoría de la representación, la agencia oficiosa, el mandato aparente o de la autoridad ostensible, la estipulación a favor de otro y la regla de los actos propios. Cuando se trata de arbitrajes que tienen a sociedades como partes, junto con lo anterior entran al análisis instituciones como el “grupo social”, el “levantamiento del velo societario”, las vinculaciones operativas e intereses económicos en el conflicto, entre otros tópicos57.

En relación con el arbitraje comercial internacional que tiene como partes a personas jurídicas, esta problemática puede surgir de actuaciones realizadas por empresas multinacionales que deciden operar en nuestro país, pero actuando bajo el amparo de sociedades constituidas como filiales, coligadas o agencias (arts. 86, 87 y 121 LSA). En dicho contexto, no se puede descartar que se quiera utilizar a una determinada sociedad local, normalmente constituida para la ejecución del proyecto, con el objetivo de dificultar la responsabilidad civil al celebrar el acuerdo de arbitraje sin vincular expresamente a la sociedad matriz o a la controladora del negocio. También el problema podría ser el inverso, esto es, de cláusulas arbitrales que aun siendo suscritas por la matriz, el interés económico quede radicado en una o más filiales que no han suscrito el acuerdo de arbitraje.

En nuestro derecho, la posibilidad de extender el convenio arbitral a partes que no lo han suscrito debe ser examinada dentro del dualismo arbitral existente.

El arbitraje interno y comercial

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