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8. LAS CLÁUSULAS PATOLÓGICAS

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Para que la cláusula de arbitraje sea eficaz, es necesario que las personas que convienen en dicho acto o declaración de voluntad sean legalmente capaces y, en su caso, tengan el poder de representación para obligar a otro (art. 1445 CC).

Conjuntamente con lo anterior, la manifestación de voluntad debe respetar las exigencias propias del arbitraje, específicamente que el árbitro tenga capacidad para ejercer este encargo, que la materia sea susceptible de arbitraje (que no sea de arbitraje prohibido), y que el convenio arbitral cumpla con las formalidades señaladas por la ley para que pueda producir los efectos positivos y negativos ya indicados.

Asimismo, la cláusula arbitral debe estar exenta de errores que sin tipificar técnicamente un vicio del consentimiento puedan convertir a esta declaración de voluntad en un acto ineficaz. En este punto se debe actuar con toda prolijidad para evitar que pueda originarse en la práctica lo que el jurista francés Frédéric Eisemann denominó una “cláusula patológica”76. Con dicha expresión se quiere hacer referencia a aquellas estipulaciones de arbitraje que, por distintas razones, no logran que la declaración de voluntad manifestada por las partes pueda someter el conflicto a arbitraje.

Los vicios o defectos que generan una cláusula patológica no se limitan a un tema de control de los requisitos de existencia o de validez del acto jurídico. Para que se dé esta situación puede resultar suficiente un simple error en una determinada mención, y el pretendido arbitraje no puede prosperar.

En explicación de Fernández, “la cláusula arbitral puede presentar problemas, generalmente de índole fáctico, que impidan una claridad total e inicial, sobre la voluntad de las partes de someterse a arbitraje y dicha valoración puede volver a requerir la intervención judicial (…)”; “la cláusula patológica surge en función de circunstancias muy diversas, por ejemplo, la designación como rectora del procedimiento arbitral de una norma derogada; la falta de voluntad clara y terminante de someterse a arbitraje; la ausencia expresa y terminante de renuncia a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales; la defectuosa designación de la institución encargada de administrar el arbitraje; la concurrencia de la sumisión de arbitraje como método de solución de las posibles controversias dimanantes del contrato, con la elección del foro judicial; la inclusión de modalidades en el ejercicio de la actividad arbitral de imposible o difícil cumplimiento, tales como plazos excesivamente breves para llegar al laudo definitivo, o el establecimiento de un procedimiento de designación de árbitros excesivamente alambicado. En definitiva, nos encontramos con una cláusula patológica cuando esta incluye una expresión equívoca de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje, acerca de la identificación de la institución arbitral competente o respecto de la auténtica renuncia a la jurisdicción estatal”77.

El arbitraje interno y comercial

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