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11. EXTINCIÓN DEL PODER

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Los poderes preventivos, en el diseño de la Ley 8/2021, no se extinguen por la concurrencia con otras medidas de apoyo establecidas judicial o notarialmente –mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante–.

Por excepción, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, el art. 258 in fine establece por excepción que “cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los poderes preventivos”.

No es muy entendible la contra excepción que establece el artículo 258 párrafo primero ultimo inciso: “salvo que el poderdante hubiera previsto otra”. Los supuestos punitivos –ligados al incumplimiento de obligaciones– no pueden quedar blindados frente a la autoridad judicial (que será, razonablemente, del orden penal) y ha de entenderse sujetos a la apreciación judicial.

Las causas de remoción del curador se prevén en el art. 278 del Código Civil, como se analiza en el siguiente capítulo.

El art. 51 bis de la Ley 15/2015 de 2 de julio, en su nueva redacción, se refiere, como disposición procesal común a la extinción de los poderes preventivos.

En su virtud,

1. Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán instar la extinción de los poderes preventivos otorgados por la persona con discapacidad, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador.

2. Admitida la solicitud, se citará a la comparecencia al solicitante, al apoderado, a la persona con discapacidad que precise apoyo y al Ministerio Fiscal. Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto en el juicio verbal”.

Este expediente junto al de remoción del tutor es el único que precisa la intervención de abogado.

El ejercicio de la capacidad jurídica. Comentario de la Ley 8/2021, de 2 de junio

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