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Exposición de Motivos del Proyecto de Código de Comercio de 18 de marzo de 1882
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La necesidad de una nueva codificación de nuestra legislación mercantil se halla tan universalmente reconocida, que se impone con carácter de evidencia a los Poderes públicos encargados de satisfacerla. Aunque el Código de Comercio promulgado en 1829 fue quizá una de las más perfectas obras del arte jurídico de su época, adolecía, como era natural siendo el primer ensayo de codificación, de algunos lunares que la práctica puso desde luego a la vista, y que consistían principalmente en haber pasado por alto instituciones del Derecho mercantil tan importantes como los Bancos y las Bolsas, a las que, no obstante, alude con frecuencia el mismo Código. Por más que el Gobierno procuró suplir estos vacíos con medidas especiales, tales como el Decreto de 10 de septiembre de 1831 sobre la creación de la Bolsa de Madrid, el comercio, que, merced a la nueva era política abierta al fallecimiento de don Fernando VII, había adquirido un vuelo extraordinario, exigió la reforma del reciente Código, que en muchos puntos no respondía al espíritu de las nuevas instituciones y que en otros ofrecía ancho campo a la interpretación, con notable perjuicio de los intereses mercantiles. Y si bien los Gobiernos que rigieron los destinos del país desde el restablecimiento del sistema representativo participaron de esta opinión y acometieron con brío la reforma, como lo demuestran las Comisiones nombradas sucesivamente en los años 1834, 1837 y 1838, para la redacción de un nuevo Código, los trabajos de las mismas, alguno de los cuales contenía un proyecto completo, no llegaron siquiera a tener publicidad oficial, quedando abandonados en los archivos y aplazada así indefinidamente la reforma de la legislación comercial.
Al poco tiempo, un suceso trascendental en el orden político, la terminación de la guerra civil, produjo un movimiento general de la nación española en dirección del comercio y de la industria, que ha ido en constante aumento hasta nuestros días, a pesar de los grandes desastres que han agobiado a nuestro valeroso y sufrido pueblo. Este movimiento, que causó una verdadera revolución en el orden económico, consecuencia inevitable de la verificada en el político, demandaba con urgencia nuevas leyes que ampararan los intereses nuevamente creados, a los cuales dio satisfacción el Gobierno, tímidamente al principio, reformando las leyes sobre Sociedades por acciones y sobre la Bolsa de Madrid, y adoptando otras medidas análogas, y con decisión y energía más tarde, cuando, merced a un cambio político favorable a la libertad en todas sus manifestaciones, los intereses materiales adquirieron extraordinario desarrollo. Entonces fue cuando el Ministro que suscribe, obedeciendo a tan vigoroso impulso, propuso a SM la Reina el Real Decreto de 8 de agosto de 1855, y en virtud del cual se confió a una Comisión especial, compuesta de personas respetables y peritísimas, el encargo de proceder con toda brevedad a la revisión del Código de Comercio. Mientras esta respetable Comisión se dedicaba al estudio detenido y reflexivo de los graves problemas que entraña la moderna legislación mercantil, con el mayor celo y asiduidad, todo lo cual exigía cierta lentitud en la preparación y terminación de los trabajos, el comercio seguía reclamando con gran insistencia el apoyo del Poder legislativo para los cuantiosos intereses que se creaban a la sombra del movimiento regenerador que se extendía por todos los ámbitos de la nación y que no consentía nuevos aplazamientos.
Resultado de estas poderosas excitaciones, que acogieron benévolos los Poderes públicos, fue el gran número de disposiciones legales dictadas en el transcurso de pocos años sobre Sociedades de crédito, de obras públicas, de almacenes generales de depósitos y de Bancos de emisión y descuento, sobre obligaciones al portador, reivindicación de efectos públicos, Sociedades extranjeras y otras que sería prolijo enumerar, con las cuales, si bien se enriqueció considerablemente nuestra legislación mercantil, se hacía cada vez más indispensable la codificación de esta parte de nuestro Derecho.
Pero como si todos estos materiales jurídicos, en tan breve tiempo aglomerados, no fueran suficiente demostración de la urgente necesidad de la codificación, otro nuevo acontecimiento político de la mayor trascendencia influyó notablemente en todas las esferas del Derecho, que sufrieron radicales transformaciones, de todo punto indispensables para que respondiesen a los principios de libertad de reunión, de asociación, de trabajo y de contratación, que, en unión de otros que consagraban el respeto a la autonomía individual, fueron proclamados por el Gobierno que se había puesto al frente de la Nación. Y como no podía menos de acontecer, también alcanzó al Derecho mercantil el espíritu innovador de la nueva situación política. A este espíritu se debieron las reformas realizadas inmediatamente en la legislación vigente sobre Sociedades anónimas, Bolsas, Lonjas y Casas de contratación, Agentes de cambio y Corredores, Tribunales de Comercio y Enjuiciamiento Mercantil, organización del crédito territorial, Sociedades mercantiles y de Derecho común y quiebras de las Compañías concesionarias de ferrocarriles y demás obras públicas. Tal cúmulo de disposiciones, unidas a las dictadas en época anterior, hacían sobremanera difícil y enojosa la aplicación del Código de Comercio, que no sólo estaba redactado con un criterio abiertamente contrario al que dominaba en las últimas reformas, sino que aparecía derogado en muchos de sus artículos, parcial o totalmente, por efecto de las mismas.
A tal estado de confusión y de verdadera anarquía había llegado la legislación mercantil, que el mismo Gobierno reconoció la necesidad urgente de ponerle término en el Decreto de 20 de septiembre de 1869, por el que se dispuso la redacción del proyecto de Código de Comercio y Ley de Enjuiciamiento Mercantil, cuyo trabajo debía desempeñar con toda urgencia una nueva Comisión, teniendo presente, de una parte, los trabajos de la creada en 1855 por iniciativa del que suscribe, y de otra, los Decretos-leyes del Gobierno Provisional y los proyectos de ley pendientes entonces de la aprobación de las Cortes y bajo las bases en el mismo Decreto consignadas. Y casi al mismo tiempo se ordenaba por otra Ley, la promulgada en 19 de octubre del mismo año 1869, que se procediera inmediatamente a la revisión del Código de Comercio, con el objeto de modificarlo en el sentido de la más amplia libertad de los asociados para constituirse en la forma que tuvieren por conveniente, y a fin de ponerlo en consonancia con los adelantos de la época.
Afortunadamente, esta vez no quedaron defraudados los propósitos del Poder legislativo, porque bien pronto pudieron tocarse los resultados del trabajo encomendado a la nueva Comisión. Poco más de cinco años invirtió en la preparación del proyecto de Código, a pesar de los profundos y detenidos estudios y maduras deliberaciones que durante ese tiempo fueron la tarea continua de aquella Comisión, que el infrascrito tuvo el honor de presidir desde el fallecimiento, nunca bastante llorado, del insigne jurisconsulto don Pedro Gómez de la Serna. Dicha Comisión se abstuvo de formular el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Mercantil a consecuencia de haberse promulgado en 15 de septiembre de 1870 la Ley provisional sobre organización del Poder judicial, que en la segunda de sus disposiciones transitorias autorizó al Gobierno para reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo al final de ella una parte o sección que comprendiese las disposiciones especiales necesarias para los negocios mercantiles. Por este motivo elevó únicamente a manos del Gobierno el proyecto de Código de Comercio. Y como aquél se hallaba preocupado a la sazón con asuntos graves que absorbían por completo toda su atención, transcurrió algún tiempo sin que se sometiese dicho proyecto a la deliberación de las Cortes, continuando en tal estado hasta que, por iniciativa de las mismas, se publicó la Ley de 7 de mayo de 1880, que impulsó de nuevo la obra hace tantos años comenzada, mandando que se diese publicidad oficial al proyecto de Código formado por la Comisión nombrada en 1869, con el objeto de que fuese conocida la opinión de las personas peritas en materia tan compleja como difícil y fuese apreciada esta opinión por una nueva Comisión revisora antes de elevarlo a la categoría de Ley del Reino.
Aunque en la misma Ley se acordó que las Audiencias y otras Corporaciones competentes informasen también sobre el restablecimiento de los antiguos Tribunales de Comercio, el Gobierno ha creído que este punto, por referirse a la organización del Poder judicial y al Enjuiciamiento, era hasta cierto punto independiente del proyecto de Código, y que de todos modos había de pasar tiempo antes de que pudiera llegarse a una solución concreta que satisficiera las encontradas tendencias de los que afirman la unidad de la jurisdicción y los que sostienen la conveniencia de dar participación a los comerciantes en la administración de justicia cuando se trata de cuestiones relativas a su profesión.
Constituida la Comisión revisora del proyecto de Código bajo la presidencia del Ministro que suscribe, publicado dicho proyecto en la Gaceta de Madrid, y transcurrido con exceso el plazo señalado en la Ley de 7 de mayo de 1880 para que los Tribunales, Corporaciones y particulares sometiesen las observaciones que estimaren convenientes al juicio de dicha Comisión, procedió ésta con el mayor celo y actividad a la revisión de todos y cada uno de los artículos que el proyecto abraza, estudiando los informes remitidos, comparando lo dispuesto en él con las leyes de otras naciones de gran cultura mercantil y abriendo discusiones frecuentes y detenidas sobre las más importantes y difíciles materias. Durante los meses que ha empleado la Comisión en tan arduas tareas, reuniéndose casi diariamente, se ha revisado todo el proyecto de la primitiva Comisión, en el que se han introducido muchas modificaciones y enmiendas, así por lo que hace al plan o método seguido en la codificación, como en lo que toca al contenido de las mismas disposiciones, las cuales se han adicionado con otras totalmente nuevas, y algunas tan importantes como las relativas a los efectos de comercio conocidos con el nombre usual y corriente de cheques, de que ninguna mención se hacía en el proyecto primitivo. Resulta, por tanto, el que ahora se somete a la aprobación de las Cortes notablemente mejorado, pudiendo afirmarse de él, sin exagerada estimación, que se halla a la altura de los progresos realizados en esta parte de la ciencia del Derecho.
Mas para que las Cortes puedan juzgar el adjunto proyecto con perfecto conocimiento de lo que en él se ordena y puedan prestarle su voto con ánimo tranquilo, el Ministro que suscribe ha creído oportuno exponer el carácter y tendencias del nuevo Código de Comercio y los motivos de las principales reformas que introduce en las instituciones propias y peculiares del Derecho mercantil vigente.
Véase el cuadro comparativo con las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas