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1 Introducción

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AURORA MARTÍNEZ FLÓREZ

Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad Autónoma de Madrid

Como era previsible, una buena parte de los concursos de acreedores que se tramitan tienen como sujeto pasivo a una persona jurídica de base asociativa y más concretamente a sociedades mercantiles capitalistas1). Y aunque los redactores de la Ley concursal (v. la E. de M.) y algunos autores parecen considerar que dicho texto legal dedica al concurso de la persona jurídica la atención que merece2), constituye un hecho que no requiere especial demostración que el tratamiento de la materia es insuficiente3), como lo demuestran las resoluciones judiciales recaídas hasta el momento sobre la materia4); de la misma manera que también lo es el tratamiento doctrinal, a pesar de contar ya con meritorios estudios en este ámbito5).

La flamante Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, trata de paliar esa situación, dedicando cuatro artículos (del 48 al 48 quater) a la temática relacionada con los efectos del concurso de la persona jurídica, frente a un único artículo (el 48) que le dispensaba la Ley concursal en su redacción originaria. Este cambio legislativo no ha supuesto, sin embargo, una mejora notable de la regulación legal, que sigue adoleciendo de importantes lagunas y defectos6).

Su insuficiencia es claramente perceptible cuando la atención se proyecta sobre el funcionamiento de los órganos de la persona jurídica concursada y muy especialmente con el de la junta general. En efecto, dejando ahora al margen las normas que se refieren a los órganos de la persona jurídica en general y a los órganos colegiados en particular (art. 48.1 y 48.2.I respectivamente), la Ley concursal dedica dos únicas normas a la junta general de la sociedad concursada. Por virtud de la primera, «[l]a constitución de junta o asamblea (...) con el carácter de universal no será válida sin la concurrencia de la administración concursal». Y, de conformidad con la segunda, «[l]os acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerirán, para su eficacia, de la autorización o confirmación de la administración concursal» (art. 48.2.II).

Se trata de normas que no sirven para dar respuesta a los principales problemas que plantea el funcionamiento de la junta general durante el concurso de la sociedad ni tampoco para aclarar el complejo tema de las relaciones entre la normativa societaria y la concursal y, por ende, entre los órganos societarios y los concursales.

La escasa atención que dedica la Ley a la junta general de la persona jurídica concursada contrasta, en cambio, con las importantes funciones que debe desempeñar dicho órgano durante la tramitación del procedimiento concursal, como se pondrá de manifiesto a lo largo de este trabajo. Debe advertirse, no obstante, que no se pretende aquí llevar a cabo un estudio completo de esta temática, sino únicamente de algunos de los principales problemas que plantea el funcionamiento de la junta general de la sociedad concursada.

1

Ya lo vaticinaban algunos autores: vid., por ej., MORILLAS, El concurso de las sociedades, Madrid, 2004, p. 31; DÍAZ MORENO, «Los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor. En particular, los supuestos de deudores personas jurídicas», en QUINTANA/BONET/GARCÍA-CRUCES (dir.), Las claves de la Ley concursal, Cizur Menor, 2005, p. 246; VALPUESTA, en CORDÓN (dir.), Comentarios a la Ley Concursal, I, (2ª ed.), Cizur Menor, 2010, p. 550; vid. también QUINTANA, «El estatuto de los administradores de la sociedad durante el concurso», en QUINTANA/BONET/GARCÍA-CRUCES (dir.), Las claves de la Ley Concursal, Cizur Menor, 2005, p. 527.

Los datos estadísticos han venido a confirmar que la gran mayoría de concursos que se declaran tienen como sujeto pasivo a sociedades de capital: en 2004, el 91,52% de los concursos declarados fueron de sociedades de capital; en 2005, el 90,07 %; en 2006, el 90,39%. Se trata de datos extraídos del trabajo de MORENO SERRANO, «La aplicación del artículo 40 LC en la jurisprudencia (La intervención o suspensión de las facultades patrimoniales del órgano de administración de las sociedades de capital en concurso)», RDCP, 2008, Núm. 8, p. 335; vid. también del mismo autor «Sociedades de capital en concurso. Síntomas de crisis y «grupos de riesgo»: (análisis estadístico de las declaraciones de concurso de sociedades en 2007), RdS, 2008, Núm. 30, pp. 729 y ss. Las estadísticas de los años posteriores siguen poniendo de manifiesto que las sociedades mercantiles capitalistas continúan siendo las protagonistas de los procedimientos concursales: vid. www.ine.es/daco/daco42/epc

2

Vid., por ej., GARCÍA RUBIO, en BERCOVITZ (coord.), Comentarios a la Ley concursal, I, Madrid, 2004, pp. 423 y ss., quien alude a la «especial preocupación de la ley concursal por el concurso de la persona jurídica»; en un sentido parecido vid. QUINTANA, en QUINTANA/BONET/GARCÍA-CRUCES (dir.), Las claves de la Ley Concursal, p. 528.

La Exposición de Motivos de la Ley Concursal, por su parte, señala que la Ley dedica «especial atención» «a los supuestos de concurso de persona jurídica y a los efectos que en este caso produce la declaración, materia de gran importancia, como corresponde a la que estos entes y, fundamentalmente, las sociedades revisten en el moderno tráfico».

3

La insuficiencia del tratamiento legal es denunciada, entre otros, por MORILLAS, El concurso de las sociedades, p. 338; ALONSO UREBA/VIERA GONZÁLEZ, en PULGAR y otros (dir.), Comentarios a la legislación concursal, I, Madrid, 2004, p. 639; GALLEGO, en GALLEGO (coord.), Ley concursal. Comentarios, jurisprudencia y formularios, I, Las Rozas (Madrid), 2005, p. 579; SÁNCHEZ-CALERO, J., «La convocatoria de la junta general ante la suspensión de los administradores sociales», ADCo, 2008, Núm. 14, pp. 348 y ss. Incluso aquellos autores que consideran que la Ley concursal otorga al concurso de la persona jurídica el tratamiento que merece denuncian la falta de coordinación entre la normativa concursal y la societaria (así, por ej., QUINTANA, en QUINTANA/BONET/GARCÍA-CRUCES (dir.), Las claves de la Ley Concursal, p. 529).

4

A esas resoluciones judiciales se hará referencia a lo largo de este trabajo.

5

Además de los citados hasta ahora, merecen destacarse los trabajos de BELTRÁN, en ROJO/BELTRÁN (dir.), Comentario de la Ley Concursal, I, Madrid, 2004, pp. 961 y ss; SANCHO GARGALLO, «El concurso de acreedores de la sociedad mercantil», en FERNÁNDEZ DEL POZO (dir.), Novedades legislativas en materia de sociedades, Cuadernos de Derecho Judicial, 2004, XIX, p. 36; VICENT CHULIÁ, «El concurso de la persona jurídica», en Estudios sobre la Ley Concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, 2, Madrid-Barcelona, 2005, pp. 2389 y ss; PULGAR, «A propósito del órgano legitimado en las sociedades de capital para decidir sobre la solicitud de concurso de acreedores», RdS, 2005, Núm. 24, pp. 257 y ss.; ID., Voz «Concurso de sociedades», en ALONSO LEDESMA (dir.), Diccionario de Derecho de sociedades, Madrid, 2006, pp. 324 y ss.; GUTIÉRREZ GILSANZ, «La posición de los accionistas en el concurso de la sociedad cotizada», «Documentos de trabajo del Departamento de Derecho Mercantil», 2007/7, en http://www.ucm.es/eprints, pp. 1-36; ID., «El consentimiento en el convenio mediante conversión de créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales», RDCP, 2009, Núm. 20, pp. 279 y ss.; CABANAS, «Efectos de la declaración de concurso sobre la persona jurídica: pronunciamientos jurisprudenciales», RDCP, 2009, Núm. 10, p. 347 y ss.; ÁLVAREZ ROYO, «Cuestiones y conflictos entre la administración concursal de una sociedad y sus órganos sociales», RDCP, 2009, Núm. 11, p. 403 y ss.; y, finalmente, aunque se refiera al Derecho derogado, sigue teniendo gran interés el trabajo de TIRADO, «Síndicos y administradores. Reflexiones en torno a la competencia del órgano de administración durante la quiebra de la sociedad de capital», RDM, 2000, Núm. 236, pp. 509 y ss.

6

Una referencia a las principales deficiencias que presentaba el Proyecto de Ley en materia de efectos del concurso de la persona jurídica, algunas de las cuales han sido corregidas en la Ley, puede verse en nuestro trabajo «Algunas consideraciones sobre la incidencia del concurso en el funcionamiento de los órganos de la persona jurídica», en BELTRÁN/GARCÍA-CRUCES/PRENDES (dir.), La reforma concursal. III Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, Zaragoza, 5 y 6 de mayo de 2011, Cizur Menor, 2011, p. 211 y ss.

La junta general de la sociedad concursada

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