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CAPÍTULO VI
§ IV

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Observaciones sobre la relacion de casualidad. Una regla de los dialécticos

Sin embargo conviene advertir la diferencia que va de la sucesion observada una sola vez, ó repetida muchas. En el primer caso, no solo no arguye casualidad, pero ni aun relacion de ninguna clase; en el 2º. no siempre indica dependencia de efecto y causa, pero sí al ménos dependencia de una causa comun. Si el flujo y reflujo del mar se hubiese observado que coincidia una que otra vez con cierta posicion de la luna, no podria inferirse que existia relacion entre los dos fenómenos; mas siendo constante la expresada coincidencia, los fisicos debieron inferir, que si el uno no es causa del otro, al ménos tienen ambos una causa comun, y que así estan ligados en su origen.

A pesar de lo que acabo de decir, tienen mucha razon los dialécticos cuando tachan de sofístico el raciocinio siguiente: post hoc, ergo propter hoc; despues de esto, luego por esto. 1º. Porque ellos no hablan de una sucesion constante; 2º. porque aun cuando hablaran, esta sucesion puede indicar dependencia de una causa comun, y no que lo uno sea causa de lo otro.

Si bien se observa, la misma regla á que atendemos en los negocios comunes, es mas general de lo que á primera vista pudiera parecer: de ella nos servimos en el curso ordinario de las cosas, de la propia suerte que en lo tocante á la naturaleza. Segun el objeto de que se trata se modifica la aplicacion de la regla: en unos casos basta una experiencia de pocas veces, en otros se la exige mas repetida; pero en el fondo siempre andamos guiados por el mismo principio: dos hechos que siempre se suceden, tienen entre si alguna dependencia, la existencia del uno indicará pues la del otro.

El Criterio

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