Читать книгу El reto de regular la elusión tributaria - Bernardo D. Olivares Olivares - Страница 7
I EL DERECHO TRIBUTARIO Y SU MARCO INTERDISCIPLINAR 1. EL DERECHO TRIBUTARIO EN EL CONTEXTO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
ОглавлениеEl objeto de estudio del conjunto de las Ciencias Sociales y Jurídicas12 (CC.SS., en adelante) es el fenómeno que llamamos “comportamiento humano13” (individual y colectivo). Éste permite delimitar el campo de investigación que les es propio, que se aprende en la interacción con los demás, que afecta e implica a la dinámica individual, a la de éstos con los grupos y las de éstos entre sí.
Desde la perspectiva que cada disciplina ha adoptado, para el estudio de la parte del fenómeno que abarca, todas y cada una tratan de comprender y explicar las regularidades y las singularidades que se presentan, tanto en el campo delimitado por la parcela del objeto de estudio común que les es propio como por su fenomenología en las instituciones14.
En el contexto histórico los precedentes de las CC.SS. hay que situarlos en las contribuciones realizadas durante la Edad Media por la cultura islámica que, por medio del razonamiento deductivo (a partir de los axiomas15), sentó las bases del contexto que serviría de sustento para el inicio de la ciencia, tal como hoy la entendemos.
Un paso importante hacia el inicio de las CC.SS. se produjo con la llegada de la Ilustración y el concepto de filosofía natural16 que produjo los cimientos de lo que hoy entendemos por “científico”, cuyo objeto de estudio es la realidad, que se supone independiente del observador y que se rige por leyes propias.
En el siglo XVIII se produce otro “empujón” hacia la delimitación de las CC.SS. por parte de los enciclopedistas y las contribuciones de pensadores como Jean Jacques Rousseau. Posteriormente también influyeron corrientes de pensamiento como el positivismo que, por una parte, puso el acento en el conocimiento basado en la experiencia real y, por otro, eliminó del campo de la CC.SS. la meta-física. Augusto Comte llamó “Física social” a la nueva disciplina que propuso, la Sociología, y usó la expresión “ciencias sociales” para calificar el campo de investigación.
Hoy podemos decir que las CC.SS. son el conjunto de disciplinas científicas que estudian, analizan y tratan distintas variables (directa e indirectamente tangibles) que afectan al comportamiento individual, a las relaciones sociales que se producen entre dos o más individuos, entre un individuo y un grupo o entre dos o más grupos de individuos.
Además, los términos que integran la expresión “ciencias sociales”, es decir, ciencia y social, advierten respecto de los elementos comunes que contiene la intersección o dominio de conocimientos compartido por la metodología científica y los contenidos del campo de estudio de las CC.SS. (el comportamiento humano y la sociedad).
El componente “ciencia”, al menos desde el uso de la expresión “ciencias sociales” por Augusto Comte, expresa en este campo el deseo de llegar a construir un cuerpo de conocimientos (generalmente datos, pero no solo) que puedan ser contrastados mediante la réplica a través de la aplicación de procedimientos sistemáticos y rigurosos, es decir, alcanzar un desarrollo realmente científico17.
Ahora bien, ello implica proseguir con la superación de las limitaciones que impone el método científico para construir su conocimiento. Una de estas limitaciones deviene la coexistencia en las CC.SS. de posiciones muy divergentes, cuando no opuestas, sobre cuestiones concretas en cada una de ellas, así como entre ellas, en sus respectivos campos de estudio, en su concepción y respecto de la manera en que formula y aborda su objeto de estudio.
Para intuir el camino que probablemente se habrá de recorrer podemos partir de los avatares acaecidos en una de ellas, la Psicología. Es cierto que se ha avanzado mucho desde que el estadounidense William James describía en 1890 el momento en el que se hallaba el grado de su desarrollo científico con las siguientes palabras “parcas clasificaciones y generalizaciones realizadas en un plano meramente descriptivo (…) pero ni una sola ley (…); ni una sola proposición de la cual pueda deducirse casualmente consecuencia alguna (…) Esto no es ciencia, es solamente un proyecto de ciencia” (citado por Brett, 1963; p. 37). Por estas y otras razones definía su posición respecto del desarrollo de esta disciplina en el Prefacio18 de su obra The principles of psychology del modo que sigue:
“Me he mantenido cerca del punto de vista de las ciencias naturales a lo largo del libro. Toda ciencia natural asume ciertos datos sin crítica, y se niega a desafiar los elementos entre los cuales se obtienen sus propias ‘leyes’, y de los cuales se llevan a cabo sus propias deducciones. La psicología, la ciencia de las mentes individuales finitas, asume como sus datos (1) los pensamientos y sentimientos, y (2) un mundo físico en el tiempo y el espacio con el que coexisten y que (3) conocen. Por supuesto que estos datos en sí mismos son discutibles; pero la discusión de ellos (como de otros elementos) se llama metafísica y queda fuera de la competencia de este libro. Este libro, suponiendo que los pensamientos y sentimientos existen y son vehículos de conocimiento, sostiene que la psicología, cuando ha comprobado la correlación empírica de los diversos tipos de pensamiento o sentimiento con condiciones definidas del cerebro, no puede ir más allá, es decir, como una ciencia natural. Si va más lejos se convierte en metafísica. Todos los intentos de explicar nuestros pensamientos dados fenomenalmente como productos de entidades más profundas (ya sea que estas últimas se llamen ‘Alma’, ‘Ego Trascendental’, ‘Ideas’ o ‘Unidades Elementales de Conciencia’) son metafísicos. Este libro rechaza en consecuencia tanto la teoría asociacionista como la espiritista; y en este punto de vista estrictamente positivista consiste el único rasgo de la misma por el que me siento tentado a reclamar originalidad. Por supuesto, este punto de vista es todo menos definitivo. Los hombres deben seguir pensando; y los datos que asume la psicología, al igual que los que asume la física y las demás ciencias naturales, deben ser revisados en algún momento. El esfuerzo por revisarlos clara y completamente es meta-física; pero la metafísica sólo puede realizar bien su tarea cuando es claramente consciente de su gran extensión. La metafísica fragmentaria, irresponsable y medio despierta, e inconsciente de que es metafísica, estropea dos cosas buenas cuando se inyecta en una ciencia natural. Y me parece que las teorías tanto de un agente espiritual como de las ‘ideas’ asociadas son, como aparecen en los libros de psicología, una metafísica como esta. Incluso si sus resultados son verdaderos, sería tan bueno mantenerlos, como se presentan, fuera de la psicología como lo es mantener los resultados del idealismo fuera de la física”.
Cien años después, las conclusiones son que, pese a que los avances han sido muy importantes, los puntos de vista de James, tal como se presentan en los Principios de Psicología, todavía siguen siendo válidos respecto de muchos de los retos que esta disciplina tiene pendientes19.
Recordemos que si deseamos que una disciplina pueda ser calificada como científica ha de establecer descripciones objetivas de la realidad, basadas en aspectos de ésta que sean verificables. Las leyes que han de conformarla deben contener los vínculos que existan entre las variables que forman parte de su descripción.
Además, su cuerpo de conocimientos ha de organizarse de forma axiomática, de modo similar a como lo hizo Spinoza con su ética20. Hemos de recordar que esta organización no garantiza la veracidad de una descripción, pero sí es un prerrequisito para que las CC.SS. en general y, el Derecho Tributario en particular, puedan avanzar en su desarrollo como disciplinas científicas.
Esto requiere que el conocimiento se obtenga siguiendo un proceso o secuencia de fases que marca el método científico, que obliga y es común a todos los investigadores. Estas fases son:
(a) examinar el estado del conocimiento previo respecto de la problemática que se quiere estudiar, para derivar su necesidad y oportunidad;
(b) plantear el problema en términos verificables;
(c) plantear una propuesta de solución al problema (formular hipótesis y optar por un diseño correlacional o experimental21);
(d) poner a prueba la propuesta;
(e) recoger los datos que resultan del contraste o desarrollo de su falsación;
(f) discutir los resultados para aceptar o rechazar cada una de las conjeturas o hipótesis planteadas respecto de la solución (así como en relación con los resultados obtenidos previamente por otros investigadores);
(g) concluir con el reconocimiento del alcance y las limitaciones de los hallazgos.
En este contexto, Bunge (1999) recordaba que las propuestas que realizamos se verifican sometiéndolas a prueba para comprobar su coherencia y su verdad (que a menudo solo es aproximada). Esta prueba puede ser empírica, conceptual o ambas, y a ella han de someter todas las hipótesis; ningún elemento está exento de su contraste o falsación empírica, salvo las convenciones22 y las fórmulas matemáticas. Sostenía que no hay ciencia sin contraste empírico; siempre ha de estar presente la búsqueda y el uso de pautas concretas para su desarrollo.
Afirmaba que el método científico es válido para todas las disciplinas, independientemente de las diferencias en sus objetos de estudio, de las técnicas especiales que requiera o del grado de progreso en el que se halle. El método se ajusta tanto a las ciencias sociales como a las naturales. Para él, una disciplina ha de considerarse proto-científica si no emplea el método científico o no busca o utiliza regularidades; en estos casos no puede clasificarse como científica.
Ahora bien, los problemas epistemológicos y metodológicos que presentan las CC.SS. son propios23 y distintos de los que tienen las llamadas ciencias naturales y otros ámbitos del conocimiento como las ciencias formales24.
Recordemos que la metodología es el conjunto de procedimientos que utiliza una disciplina para, a partir del estudio de los hechos, conseguir el conocimiento científico. En el campo de las CC.SS. éste incluye el modo de recoger los datos (procedimientos y estrategias utilizados durante la toma de medidas), el modo en que se halla o se disponga la situación para observar y cuantificar los eventos que se producen (diseño) y los procedimientos utilizados en el tratamiento de la información recogida (métodos de análisis de los datos).
En las CC.SS. esta forma de proceder permite que a partir de la investigación social: (i) podamos acceder a nuevos conocimientos como resultado de formular preguntas que antes no se habían realizado o de dar una respuesta distinta a las ya dadas ante un problema sin resolver (investigación básica); (ii) evaluar para detectar necesidades o problemas en una situación social concreta sobre los que aplicar nuestros conocimientos con la intención de remediarlos o solucionarlos (investigación aplicada).
Dado que en muchas ocasiones se arguye que la elección del método en las CC.SS. está determinada por sus propios fundamentos y por sus particularidades, es decir, porque la investigación en este contexto no permite en ocasiones realizar determinados experimentos en condiciones controladas de laboratorio y en otras resulta difícil establecer cuantitativamente la separación entre distintos efectos cualitativos.
Hay que recordar que en éstas el proceso metodológico puede ser de orden cuantitativo25 y/o cualitativo26. En unos casos puede requerir la aplicación de estrategias que permiten la medida a través de la observación y/o la experimentación, como en el resto de las disciplinas científicas; en otros éstas son más específicas, como ocurre con las encuestas o las revisiones de la literatura ad hoc, es decir, con los trabajos de documentación sobre aspectos concretos que permiten investigar el estado del conocimiento al respecto (a partir del escudriño de las bases de datos y/o del trabajo de biblioteca), o con los procedimientos cualitativos y los análisis estadísticos de datos secundarios.
Pese a que ambas modalidades de proceder difieren en muchos aspectos, en las dos se produce la interacción sistemática entre la teoría y los resultados de la medida (datos). La elección de un procedimiento u otro estará determinada por los intereses, las limitaciones éticas y las posibilidades de control de las variables relevantes para la investigación.
En el marco de la CC.SS., el Derecho se define como ciencia jurídica y delimita su objeto como el estudio, la interpretación, la integración y la sistematización del ordenamiento jurídico (que es de obligatorio cumplimiento).
Dentro de éste, López Martínez, Damas Serrano, Pérez Lara y Eseverri Martínez (2015) definen el Derecho Financiero como “la rama del conocimiento científico –y más concretamente aún, del Derecho Público– que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico-financiero” (p. 1) mientras que Martínez Lago et al. (2018) recuerdan que “designa tanto una parte o rama del ordenamiento jurídico, es decir, un conjunto de normas, como una parte o sector de la ciencia jurídica, precisamente la que estudia esa rama del ordenamiento” (p. 55), el cual “es autónomo respecto de otras ciencias que también se proyectan sobre la Hacienda Pública, distinguiéndose claramente de ellas simple y llanamente porque es ‘Derecho’ y, como tal, no puede confundirse con una ciencia económica, ni con la Política o la Sociología financiera” (pp. 54-55).
Además, Martínez Lago et al. (2018) afirman que el Derecho Tributario, en tanto que parte del Derecho Financiero, es la disciplina científica que “organiza los elementos estructurales constitutivos del tributo y regula las funciones públicas y procedimientos de aplicación de este recurso público” (p. 63). Organiza con el fin de delimitar y concretar operativamente qué y cuándo puede ser considerada una circunstancia económica como económica-y-jurídica, es decir, de naturaleza jurídico-económica por la que se obliga al pago de un tributo; regula, mediante desarrollo normativo, las funciones de la Administración implicadas en la gestión de los tributos y los procedimientos que se utilizarán.
Altamirano (2012; pp. 20-21) realiza una excelente revisión al respecto subrayando que las definiciones de Derecho Financiero tienen matices diferenciales respecto del enfoque, pero todas presentan un denominador común que es su objeto de estudio: los ingresos y gastos del Estado.
Así, en el contexto español recuerda que para Sainz de Bujanda (1977), es la disciplina que “organiza los recursos de la Hacienda del Estado, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y ordenación de los gastos” (p. 476).
En cambio, Simón Acosta (1985) lo define como “el conjunto de normas reguladoras de la actividad de los entes públicos, de contenido dinerario a través de la cual aquéllos hacen efectivo el interés público de obtener los medios económicos que necesitan y el de que esos medios sean empleados en la mejor forma de acuerdo con el ordenamiento” (p. 145).
Por su parte, Calvo Ortega (2004) lo entiende como un “conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la obtención y gasto de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos” (p. 43).
Herrera Molina expresa que, “como disciplina académica, es una rama de la Ciencia Jurídica que estudia el ordenamiento de la Hacienda pública”, entendiendo esta última como la acción del Estado y demás entes públicos dirigidos a obtener ingresos y realizar los gastos necesarios para cumplir con sus funciones (p. 3).
Para Ferreiro Lapatza (2006) es “aquella parte del Derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado (y de los otros entes públicos) constituye el Derecho Financiero, que puede definirse como el conjunto de las normas que disciplinan la recaudación, la administración, distribución y gasto de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos –siguiendo en esa definición a Giannini– […] El Derecho Financiero se configura, así, como una disciplina jurídica especializada en el estudio de las normas que regulan la actividad financiera. actividad financiera que resulta, claro está, punto de referencia obligado en toda definición del Derecho Financiero […]. El Derecho Financiero puede ser definido como aquella rama del Derecho que estudia las normas que regulan la obtención, la administración y el gasto del dinero público, o, si se quiere y en forma muy abreviada, como el Derecho del dinero público. Del dinero que pertenece a los entes públicos y, por tanto, a toda la comunidad” (pp. 33 y 35).
En relación con el ámbito internacional Altamirano (2012) recoge las definiciones de Falsitta (1997), Giuliani Fonrouge (2004) y Ranelletti (2007).
Falsitta (1997) lo define como el complejo de normas que regulan la obtención, gestión y erogación de los medios económicos que desarrollan la vida del Estado (p. 3). Para Giuliani Fonrouge (2004) es el “conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen, medios en que se exterioriza el contenido de las relaciones que origina” (p. 24), mientras que Ranelletti (2007) considera que el “Derecho Financiero es una ciencia jurídica: estudia el fenómeno financiero desde el punto de vista jurídico, o sea, estudia la norma jurídica que un determinado Estado ha impuesto para regular la organización y actividad financiera del gasto y de los ingresos, o sea, el ordenamiento jurídico de los varios impuestos, tasas, etc., las normas relativas a la determinación de la renta y aquellos a quienes incumbe, y las relativas a los recursos, y así de esta manera en las otras materias” (p. 1).