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3. POSIBILIDADES Y RETOS

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El método científico se presenta como el garante de la mejor práctica para la aplicación de los conocimientos obtenidos en el marco de una disciplina científica. La réplica, a la que han de poder someterse los hallazgos científicos para ser tenidos por tales, es la mejor garantía de la que disponemos para asegurar que, cuando se tome la decisión de aplicarlos, se hará del mejor modo conocido respecto del qué hay que hacer y del cómo hacerlo.

Esta consecuencia de la construcción del conocimiento es connatural a toda disciplina científica porque la conlleva su método, es decir, la manera en que se procede para avanzar en el desarrollo del conocimiento de su objeto formal de estudio, dentro del campo que le es propio y el de sus aplicaciones.

Ahora bien, en ocasiones el objeto formal de una disciplina y/o el estado en el que se halla su desarrollo empírico limita esta posibilidad. En estos casos, ésta ha de incorporar como propios los hallazgos procedentes de otras ciencias afines, por compartir su objeto material de estudio, como ocurre en las CC.SS. con el comportamiento humano, para avanzar en la mejora de sus conocimientos y en la aplicación de sus desarrollos en el contexto real. Desde nuestro punto de vista, esto es lo que ocurre, por ejemplo, en el Derecho Tributario en cuyo objeto de estudio también se halla la relación entre los obligados tributarios y la Administración Tributaria, cuyo sustento es el comportamiento de ambos regulado mediante la normativa.

Esta manera de hacer uso de la evidencia disponible, sustentada en los resultados de las investigaciones originales y de sus réplicas, reduce significativamente la probabilidad de error cuando se utilizan los conocimientos para diseñar, planificar y utilizar en el ámbito aplicado los avances que aportan los desarrollos científicos36. Esta forma de proceder, propia de las ciencias aplicadas, es lo que conocemos como “práctica basada en la evidencia” e incluye tanto a las ramas aplicadas de las ciencias “duras” (o de la naturaleza) como a las de las CC.SS..

Así, por ejemplo, la Medicina y la Psicología sustentan su quehacer para el logro de sus desarrollos científicos y la aplicación de éstos a la solución de problemas de relevancia social y/o individual en el ejercicio basado en la evidencia.

La Medicina basada en la evidencia (MBE) surgió37 como una alternativa al uso de la intuición, la racionalidad o la experiencia clínica no sistematizada en el ejercicio de la medicina.

Su objetivo fue y es integrar la experiencia, la habilidad y la destreza clínica con la mejor evidencia externa y empírica disponible. Además, exige que el médico, en tanto científico que ejerce una profesión, desarrolle y aplique habilidades y destrezas de búsqueda de información y de evaluación de literatura científica38 específicas de su formación.

La MBE se fundamenta en tres principios:

– Aplicar la mejor evidencia disponible.

– Implicar al paciente en la intervención porque esta ha de ser complementada con su participación respetando que es un ser con voluntad, con valores y preferencias39.

– Seguir guías para orientar la toma de decisiones por parte de los médicos y de los pacientes. Éstas han de permitirles valorar la fiabilidad de la evidencia empírica disponible, para analizar qué implica la fiabilidad de una prueba diagnóstica, cuál es el pronóstico para el problema sobre el que se plantea intervenir y qué impacto (positivo y negativo) se espera de cada una de las opciones terapéuticas disponibles.

Es decir, la evidencia por sí misma no es suficiente para tomar una decisión40, se requiere un diagnóstico riguroso, considerar el contexto clínico, respetar la singularidad de cada ser humano (sus valores y sus preferencias) y que la decisión última para guiar la intervención en la salud del paciente sea compartida por éste y por su(s) médico(s)41.

Compartir la mejor evidencia disponible en el momento de tomar una decisión no conlleva la incomunicación de las partes, sino todo lo contrario, porque ha de ser el resultado de la intersección entre las habilidades y destrezas de comunicación respecto del paciente y la MBE42.

En consecuencia, supone que los pacientes se apoyen en el conocimiento y en la opinión de sus médicos para considerar y valorar las distintas opciones disponibles, así como para tomar una decisión informada43 que tenga en cuenta los valores, las preferencias y las condiciones del paciente y los conocimientos médicos44.

Siguiendo las líneas maestras de la MBE, la Psicología Basada en la Evidencia (PBE) también:

– integra la investigación de mejor calidad con el contexto y la cultura del cliente/paciente45, así como con sus valores y preferencias (American Psychological Association, 2005);

– promueve la recogida, interpretación e integración de la evidencia que procede de la investigación en general y la clínica en particular, así como la derivada de la participación y opinión del cliente/paciente en la toma de decisiones compartidas e informadas.

Es decir, la PBE se fundamenta en el uso explícito y razonado de la mejor evidencia empírica disponible en cada momento, para que tanto el paciente/cliente como el psicólogo puedan tomar una decisión consensuada sobre la intervención psicológica que se requiera tras una evaluación rigurosa46 y el respecto del código deontológico47. La PBE se fundamenta en los resultados de la investigación de la eficacia, eficiencia y efectividad de las intervenciones psicológicas48 (APA, 2002).

Pero tanto los conocimientos obtenidos por la Medicina o por la Psicología no son suficientes en sí mismos para afrontar los retos y dificultades a los que han de hacer frente en sus respectivos campos de aplicación y, como es obvio, precisan utilizar los hallazgos procedentes de otras disciplinas afines para cumplir con sus objetivos.

Así, la Medicina se nutre de los hallazgos de la Física (avances en el conocimiento de la radiactividad, de la luz y las propiedades de los cristales, de las ondas, de las propiedades de los materiales, etc.), de los avances de la Biología (conocimiento del funcionamiento celular, avances en el conocimiento de la estructura y las propiedades de las proteínas, de los ácidos nucleicos, etc.), de la Química (nuevas combinaciones de elementos, desarrollo nuevas moléculas con propiedades especificas o el descubrimiento de moléculas naturales con beneficios para determinados aspectos de la salud, etc.), etc.

En el campo aplicado de la Psicología ocurre otro tanto. Por ejemplo, cada vez tiene mayor relevancia la llamada “realidad virtual”, proveniente de los desarrollos de la electrónica y la programación informática, en las intervenciones psicológicas.

Esto es lo que ocurre, por ejemplo, en el tratamiento de los trastornos de ansiedad o en el uso de avatares para el tratamiento de las alucinaciones auditivas en las personas que presentan esquizofrenia, o la “realidad aumentada” para maximizar la exposición a los estímulos temidos, o el empleo de “simuladores” para entrenar la respuesta de los pilotos comerciales y militares en situaciones poco frecuentes, pero que pueden resultar tan cruciales y determinantes como lo son las habituales para mantener rutinas o cadenas de respuestas (hábitos) cuya secuencia hay que automatizar para prevenir fallos indeseables producidos por descuidos de la atención, etc.

Como hemos indicado, al compartir el objeto material, el Derecho Tributario y la Psicología se ocupan del comportamiento humano desde distintas perspectivas. El primero en relación con las situaciones específicas que se producen en las relaciones bidireccionales entre el contribuyente y las administraciones tributarias; la segunda con las variables de naturaleza individual y social que están implicadas en el comportamiento humano (inicio, desarrollo, mantenimiento, decremento y extinción/eliminación).

El Derecho Tributario lo hace desde el marco genérico del Derecho Financiero y su carácter redistributivo, poniendo el acento en el destino del gasto, trascendiendo el análisis de los ingresos por tributos y de las relaciones biunívocas entre la Administración Tributaria y los obligados tributarios (objeto específico del Derecho Tributario).

Por ello, el Derecho Tributario participa de la tensión a la que está sometida la justicia tributaria, debido al debate permanente entre la obligatoriedad del tributo y el plan para su gasto. Ello se debe, por una parte, al carácter político de las decisiones sobre cómo han de gastarse los recursos obtenidos, por ejemplo, de los tributos y, por otro, al hecho de que no se nace contribuyente, de que este atributo no es consustancial al ser humano sino el resultado de un aprendizaje o principalmente de la presión coactiva, lo que permite entender su sensibilidad respecto de los tributos49.

De igual modo que Wigner afirmaba que no es natural que existan “leyes de la naturaleza”, ni que por herencia natural el hombre sea capaz de descubrirlas, tampoco lo es que el ser humano sea social y mucho menos que pueda serlo sin un ejercicio sostenido de aprendizaje en un contexto que lo facilite.

Puede resultar paradójico que siendo el ser humano un producto de la interacción social, un fenómeno social50, en cambio su tendencia predominante sea la preservación del individuo, incluso por encima del grupo (pese a que sin éste dejaría de existir como tal)51.

Sabemos que sin el grupo no podríamos mantener nuestro carácter humano, nos deshumanizamos, que el bienestar de los demás es nuestro propio bienestar (cuando lo razonamos), pero el peso de nuestro componente individual (¿herencia animal?) nos lleva a que desconfiemos y persistamos en nuestro comportamiento pro-individuo frente al pro-social, pese a ser ambos básicos para entender nuestra naturaleza bio-psico-social. La excepción, que puede ser norma, la determina que el aprendizaje, propiciado por los procesos de socialización o derivado de nuestra propia experiencia, nos hay permitido “descubrir” nuestro ser híbrido (biológico52 y social), tomar conciencia del mismo e intentar ser coherentes con nuestro descubrimiento.

De ahí que el producto cultural que es la justicia redistributiva resulte un puente necesario para equilibrar las tensiones surgidas entre nuestra tendencia a preservarnos como individuos, la necesidad de construir-desarrollar nuestro componente social y fomentar la igualdad de oportunidades, para que se produzcan los procesos de aprendizaje necesarios que nos permitan insertarnos como humanos respetados y singulares en el contexto social, sentirlo como propio y contribuir de acuerdo a nuestras posibilidades a su mejora.

Nos hallamos ante la tensión generada por la intersección entre (i) el problema de cuadrar ingresos con gastos (propia del Estado) y (ii) desprenderse involuntariamente de un bien dinerario que se considera propio53 para que el Estado pueda cumplir con su fin último (fomentar el bien común).

Grande Serrano (2019) recoge una anécdota de Benjamín Franklin, el que fuera en 1789 uno de los redactores de la Constitución los Estados Unidos de Norteamérica, que ilustra bien lo que acabamos de indicar. Franklín escribió en una carta a su amigo y enciclopedista, Jean-Baptiste Le Roy:

“‘En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y los impuestos’. Ambos, la muerte y los impuestos, han existido siempre y de ambos tratan de escapar las personas y hay quienes lo consiguen, al menos en parte, la de los impuestos” (p. 8).

En este contexto, la capacidad económica de los contribuyentes respecto de los tributos es de vital importancia para el Derecho Tributario. La obligatoriedad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, en base a la capacidad contributiva de cada contribuyente (como presupuesto lógico), conlleva que se hayan de atender las singularidades del obligado tributario, como hemos visto. Es decir, la recaudación ha de ser concordante con el principio de capacidad contributiva y además ha de garantizarse que el reparto o erogación se realice cumpliendo con los criterios de racionalidad, sensibilidad social y justicia. Aunque es cierto que el principio de capacidad económica no puede predicarse con igual intensidad de todas las categorías tributarias (piénsese en las tasas y el principio de equivalencia) o incluso en la tributación medioambiental tan de moda en nuestros días.

Ante lo que acabamos de exponer cabe preguntarse, ¿qué efectos acarrean estas tensiones en el contexto real? y ¿qué aportaciones teóricas y qué evidencia empírica pueden aportar para minimizarlas las disciplinas afines al Derecho Tributario en general y especialmente la Psicología del comportamiento tributario?

En relación con nuestra primera pregunta, la respuesta es que la Administración aplica principalmente estrategias coactivas y represivas para intentar que se cumpla con el deber de contribuir al sostenimientos de los gastos públicos, en su vertiente tributaria (procedimientos de comprobación e investigación54, sanciones, pago de intereses por demora, etc.) y se reduzca/elimine la pérdida de ingresos por incumplimiento, para prevenir que el Estado no se vea obligado a incrementar presión fiscal para sostener la burocracia coactiva y para garantizar el pago de las obligaciones comprometidas presupuestariamente, pero pese a ello la magnitud de las cantidades eludidas es muy elevada55.

Respecto de la segunda pregunta, como complemento a la aplicación de la estrategia coactiva como elemento principal para resolver la tensión aludida, cabe preguntarse de nuevo si, ¿estaría fundamentado que se realizase en el ámbito del Derecho Tributario un esfuerzo similar al que se está haciendo en otras disciplinas para afrontar estos problemas, utilizando otras estrategias para fomentar el cumplimiento y consecuentemente reducir/eliminar el incumplimiento?, ¿con que evidencia empírica cuentan al respecto las disciplinas que comparten el comportamiento como objeto material de estudio que pueda ayudar a orientar una propuesta de mejora/cambio de las relaciones bidireccionales entre administraciones y administrados tributarios?, ¿qué proyección normativa podría tener?

Los éxitos obtenidos por la MBE y la PBE, en sus respectivos ámbitos de aplicación, incitan a que nos planteemos si esto también puede ser posible en el terreno del Derecho Financiero en general y del Derecho Tributario en particular, con el objetivo de mejorar hasta donde resulte posible las relaciones entre el obligado tributario y la Administración y de ésta para con aquél56.

A ello dedicaremos una parte de lo que sigue, centrándonos especialmente en las posibilidades que brindan el cuerpo de propuestas explicativas y los hallazgos científicos que provienen no solo de la Psicología, pero sí principalmente de ella, para el logro de este fin, haciendo bueno el pronóstico de Schumpeter (1954) respecto de las posibilidades de esta disciplina en el ámbito de las CC.SS.57.

12.También denominadas ciencias humanas, humanidades, ciencias humanas y sociales e incluso, en ocasiones, letras. El uso de estos términos y expresiones tiene intenciones variadas que van desde la convergencia de significados con el de las CC.SS. hasta el matiz o la delimitación de su divergencia.

13.Son las secuencias o cadenas de estímulos y respuestas (al menos psicofisiológicas, cognitivas y motoras) que conforman una categoría, conjunto o dominio específico de significado como, por ejemplo, comer, conducir, saltar, reír, pensar, sentir, tributar, etc. Así hablamos del comportamiento del conductor, del comportamiento del comensal, del pensador, del comportamiento del obligado tributario, etc.

Sus dos elementos más simples son la reacción (respuesta) y el evento (estímulo externo o interno a éste) que la antecede o la sigue. La unidad integrada por el estímulo (que antecede o que sigue) y la reacción que se asocia con éste es lo que entendemos por conducta. El comportamiento está integrado por grupos de cadenas de respuestas (que pueden actuar a su vez como estímulos en la secuencia temporal respecto de otras reacciones) que conforman el campo de significado de un verbo.

14.Estructuras y mecanismos de orden social que son básicas para el Derecho en general y para Derecho Tributario en particular, en tanto que conjunto de características formales a partir de las cuales elaborar e implantar reglas.

Son sistemas de naturaleza pública o privada, social y cooperativa, que pueden estar formalmente constituidas o no estarlo, cuyo mecanismo de funcionamiento puede variar de manera sobresaliente entre ellas, que han sido creadas a través de la imposición legal para trascender las voluntades individuales imponiendo un objetivo considerado bien social que conlleva ordenar y normalizar las respuestas del grupo de personas en las que se origina (porque en éste se entienden “normales”). Sus límites o extensiones pueden coincidir con los del conjunto de una sociedad o con una parte de la misma.

15.Proposiciones que por ser tan claras y evidentes se admiten sin requerir demostración. Así ocurre en el campo matemático en el que una teoría puede construirse a partir de un principio indemostrable que se considera fundamental.

16.Nombre que recibió la Física (recuérdese el tratado de Philosophiae naturalis principia matehematica de Isaac Newton) que perduró hasta mediados del siglo XIX.

17.La Real Academia de la Lengua Española define la ciencia, en su primera acepción como, “Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen los principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente”. Esta definición no incluye las ciencias formales.

18.Véase James (1890) en http://infomotions.com/sandbox/great-books-redux/corpus/html/principles.html#preface.

19.Véase Johnson y Henley (2013).

20.Véase Spinoza (1677). Para una reflexión actual puede verse Hernández Pedrero (2012).

21.Modos de abordar la situación (metodología correlacional) o de disponerla (metodología experimental) para asegurar en la medida de lo posible que las asociaciones que se descubren se deben a la relación entre las variables que hemos hipotetizado, como paso previo a su verificación, y no a otras variables no controladas.

22.Normas o prácticas que se admiten como respuesta a la costumbre o a los precedentes.

23.En algunos casos todavía se discute hoy en relación con la delimitación metodológica y conceptual de qué es realmente una ciencia social y qué no lo es. Así, algunas disciplinas sociales no se consideran ciencias sociales en sentido estricto, pese a que utilicen una metodología deductiva en la que incluyen el razonamiento y la discusión racional.

24.Las matemáticas, la lógica y las ciencias de la computación son ejemplos de ciencias formales. Son cuerpos de conocimientos racionales, sistemáticos y coherentes cuyos objetos de estudio son abstractos. Su método es la deducción, exclusivamente. Investigan sobre objetos ideales (sistemas formales), sobre formas creadas por nuestro cerebro a través de la abstracción, todas las posibilidades (formas) en las que los hechos preestablecidos podrían combinarse y las consecuencias que necesariamente han de seguir de tal consideración; esta verdad lógica es la verdad en las ciencias formales: la conformidad de las consecuencias con el concepto de las formas que construye nuestro cerebro.

Estas disciplinas validan sus teorías a partir de sus reglas de inferencia, axiomas, definiciones y proposiciones. Todas analíticas, sin mediar la cuantificación, sin observar la realidad para hallar evidencia con la que contrastar sus hipótesis. Los productos o conocimientos que resultan de este proceso son los teoremas (proposiciones cuya verdad resulta de una demostración; en matemáticas se obtienen contrastando una hipótesis o supuesto que ha de permitir, caso de validarse, la afirmación de una tesis –conocimiento que es un producto racional– que no es no evidente por sí mismo).

Pese a ello, por ejemplo, las matemáticas y las ciencias de la computación tienen un fin práctico. Se han desarrollado basándose en la medida y el cálculo, utilizando la abstracción y la lógica en su razonamiento.

25.Se estudian las variables que se consideran relevantes de forma sistemática, cuantificando datos y en su caso tratándolos con procedimientos estadísticos. Su objetivo es desarrollar y poner a prueba modelos funcionales o hipótesis construidas a partir procesos deductivos, derivados de las teorías, sobre los fenómenos que se investigan. La medida es una condición necesaria porque permite realizar la conexión entre el dato que proviene de la observación y las relaciones cuantitativas postuladas.

Cuando los datos no son tangibles se les asignan valores numéricos (como ocurre con las declaraciones o con las observaciones, por poner dos ejemplos). El objetivo es poder aplicar procedimientos de tratamiento estadístico de los datos que nos permitan establecer o confirmar relaciones entre las variables que hemos hipotetizado asociadas y así poder generalizar al conjunto o a parte de una población concreta nuestros resultados.

26.Se recogen datos que no son numéricos (por ejemplo, la dirección o el significado de la relación) a partir de la observación sistemática y estructurada (científica). No se busca insistentemente la representatividad de la muestra; la validez externa trata de conseguirla por medio otras estrategias como el trajo de campo, incluyendo miembros representativos de los estamentos que integran la estructura social (representatividad estructural) o la triangulación de resultados.

Se utilizan procedimientos distintos al experimento o la encuesta: entrevistas, grupos de discusión, análisis del contenido de discursos, observación participante, etc. porque se utilizan los estudios de caso (descriptivos), la introspección, la narración de historias vitales, las entrevistas, producciones culturales, etc.

27.La interdisciplinariedad aúna el quehacer de grupos de distintos grupos de investigación que, desde sus perspectivas específicas, buscan un fin común desde disciplinas con relaciones definidas y conexas entre sí.

En nuestro caso la mejora de la tributación tanto en la cantidad tributada como en el incremento de la contribución voluntaria o que resulta de la comprensión de su necesidad y la superación del malestar que genera la pérdida de un reforzador secundario tan relevante como el dinero.

28.Véase, por ejemplo, Wallerstein (2000).

29.Para una aproximación a esta cuestión puede consultarse el trabajo ya clásico de Martín Queralt, Lozano Serrano y Casado Ollero (2004).

30.Su objeto de estudio es el comportamiento humano que resulta de la relación entre los estímulos que desencadenan y mantienen las reacciones humanas, al menos, en los sistemas de respuesta cognitivo (pensamientos, imágenes y procesos), psicofisiológico (respuestas somáticas y neurovegetativas –tejidos, órganos y sistemas automáticos-) y motor (respuestas de la musculatura estriada). Es una ciencia, una disciplina académica y una profesión que abarca todos los productos (experiencia) del aprendizaje humano.

31.Estudia la estructura y la dinámica de los fenómenos colectivos producidos por la actividad social humana, de acuerdo con las variables relevantes del marco histórico-cultural en el que se producen. Para el desarrollo de su investigación utiliza procedimientos metodológicos interdisciplinares que permiten realizar análisis e interpretaciones de sus resultados respecto de las tendencias del comportamiento social. Realiza sus análisis científicos tanto desde la perspectiva micro de la interacción social y las organizaciones sociales hasta la estructura social y de los sistemas sociales.

32.La Real Academia de la Lengua Española la define como la “Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos”. Es decir, se centra en la investigación del modo en el que las sociedades humanas se organizan para producir los medios con los que satisfacer sus necesidades y para que puedan volver a producirlos de manera indefinida pese a contar con recursos limitados. Su objeto de estudio incluye los procesos de extracción, producción, intercambio, distribución y consumo de servicios y bienes. Su método, el análisis económico, se aplica a campos de conocimiento tan variados y diversos como la salud, el gobierno, los negocios, las finanzas, el derecho, la familia, las instituciones, la guerra, la educación, etc. Su fin último es la mejora material de la vida de los seres humanos.

33.“Note first that law as an academic discipline is not represented in Table 1. Although law is a very important academic discipline for understanding and interpreting tax laws, it seems not to present an idiosyncratic research approach to tax evasion that is not represented by the other academic disciplines. Therefore it is not contained explicitly in Table 1; moreover, we do not review specific law papers on tax evasión (…) The academic disciplines (defined here is the same way as they are in contemporary university departments; the tools and methods they apply are discussed below) with important contributions to research on tax evasion and compliance considered relevant here are then economics, (social) psychology, sociology and econophysics (a recently developed discipline in physics where methods from statistical physics are applied to economic phenomena (…)” (Pickhardt y Prinz, 2014; p. 8).

34.Braithwaite (2009), en el prefacio de su obra Defiance in Taxation and Governance – Resisting and Dismissing Authority in a Democracy, abordaba esta forma de contribuir al desarrollo científico diciendo que “En las ciencias sociales muchos de nosotros transferimos durante mucho tiempo el conocimiento a través de las fronteras disciplinarias de una manera que siendo fieles a nuestra disciplina también son útiles para otras. Una forma de satisfacer este anhelo es aprovechar los artículos que abordan cuestiones similares de diferentes disciplinas y juntarlos para forjar una nueva coherencia intelectual que pueda hacer avanzar las fronteras del conocimiento. Esta parece ser la forma en que se arraigan nuevos campos de estudio” (p. 1) (“Many of us in the social sciences long transfer knowledge across disciplinary boundaries in a way that is true to our discipline yet useful to other disciplines. One way satisfy this longing it to seize articles that address similar issues from different disciplines and piece them together to forge new intellectual coherence that can push forward the frontiers of knowledge. This seems to be the way in which new fields of study take root”.).

35.Si algo caracteriza a la investigación del comportamiento tributario es la interdisciplinariedad, como veremos al estudiar las variables implicadas en su desarrollo y mantenimiento y las que conforman las propuestas explicativas. Entre los investigadores se hallan psicólogos como Valerie Braithwaite, Daniel Kahneman, Erich Kirchler, Gunter Schmölders o Michael Wenzel; sociólogos como James A. Coleman o Doren McBarnet; economistas como James Alm, Ernst Fehr, Jorge Martínez-Vázquez o Benno Torgler (que se califica a sí mismo de investigador interindisciplinar); econofísicos como Brian Arthur o Eugene Stanley; pero… no hay juristas.

36.Un indicio de que los tiempos apuntan en esta dirección puede hallarlo el lector en la información proporcionada por Martín Fernández (2018, 7 febrero) sobre un proyecto de ley de la Asamblea francesa que, además querer cambiar el tipo de relación entre la Administración y los ciudadanos en general, y en particular entre los contribuyentes con la Administración Tributaria, incorporando al Derecho Tributario el modelo de cumplimiento cooperativo, también lo hace con carácter experimental, es decir, controlando con medias previas y de seguimiento los resultados que producen el cambio que se introduce en la normativa.

37.Véase Sackett, Rosenberg, Gray, Haynes y Richardson (1996).

38.Véase Evidence-Based Medicine Working Group (1992).

39.Véase Guyatt y Rennie (2002) y Guyat, Rennie. Meade y Cook (2014).

40.Véase Guyatt, Rennie, Meade y Cook (2014).

41.Véase Elwyn, Edwards, Kinnersley y Grol (2000).

42.Greenhalgh, Howick y Maskrey (2014).

43.Elwyn, Frosch, Volandes, Edwards y Montori (2010).

44.Haga el lector un ejercicio de traducción al ámbito tributario para intuir los beneficios que potencialmente podría acarrear esta filosofía de construcción del conocimiento basado en la evidencia.

45.Entenderemos por “cliente” la persona que sin presentar un trastorno psicológico o de otra naturaleza requiere del psicólogo servicios concretos como la participación en la selección de personal o su atención y consejo u orientación; en cambio, el “paciente” será quien presente un trastorno de orden psicológico o biomédico que interfiera significativamente en su quehacer cotidiano y le produzca sufrimiento a él/ella y/o a las personas con las que convive o interactúa cotidianamente.

46.Véase por ejemplo Daset y Cracco (2013). Labrador y Crespo (2014), Moriana y Martínez (2011), Pérez-Álvarez, Fernández, Fernández y Amigo (2003), Vázquez y Nieto (2003), Vera-Villarroel y Mustaca (2006) o VV. AA (2001).

47.Véase Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España (2015) American Psychological Association (2003).

48.Asociaciones robustas y bien establecidas respecto a un grupo de control (eficacia), otra intervención o procedimiento (eficiencia; v. gr., entre dos o más modos de aplicar la evaluación y/o el tratamiento o entre distintos modos de realizar una selección de personal) y en el marco del contexto real (efectividad), entre la intervención psicológica y el trastorno que aborda (en el marco clínico) o el procedimiento que se ha de aplicar. En cada una de estas fases de la investigación el criterio de utilidad ha de responder a qué tipo de pruebas son las más eficaces, eficientes y efectivas respecto de los resultados en sí mismos, en relación con su estabilidad y generalización –consolidación– y la relación coste-beneficio de la intervención en condiciones controladas y en el contexto natural.

49.De ahí la relevancia de las variables que facilitan o dificultan este aprendizaje, el componente psicológico del modelo bio-psico-social, favoreciendo la interiorización y asimilación de la norma con las implicaciones que de ello se derivan para el conjunto de los contribuyentes en relación con los costes de mantener un aparato coactivo en función del número de sus integrantes y de los gastos que ello conlleva en infraestructura para el correcto desarrollo de su quehacer.

50.Recuérdese lo que ocurre cuando nos vemos desprovistos de este contacto desde que nacemos (“niños lobo”) o cuando la frecuencia, duración e intensidad del mismo resultan insuficientes (efecto de los hospicios en el desarrollo humano o los resultados de la investigación de Harry Harlow con monos Rhesus –véase Harlow, 1959–), por poner solo dos ejemplos ad hoc.

51.Dawes (1980) expresaba esta paradoja en su dilema de contribución social en el que el interés individual contradice al interés colectivo.

52.Robson (2001).

53.Cuando el bien dinerario se asocia al esfuerzo individual, omitiendo la contribución de los demás, deshacerse del mismo para evitar un mal mayor se percibe y experimenta como un castigo, como el “coste de respuesta” por vivir en sociedad.

54.Plumley (2005) ya documentaba empíricamente el efecto disuasorio de las auditorías sobre la población general señalando que era grande, muy significativo y positivo.

55.Para una estimación general puede verse el trabajo de San Isidoro (2017).

56.Grande Serrano (2019) recordaba la necesidad de conseguir políticas públicas basadas en la evidencia que permitan introducir mejoras necesarias en nuestro sistema tributario en general y en las relaciones entre los obligados tributarios y la Administración en particular, en línea con la información proporcionada por Martín Fernández (2018, 18 de febrero) sobre un proyecto de ley de la Asamblea francesa al que henos aludido en las páginas que anteceden.

57.“Psychology is really the basis from which any social science must start and in terms of which all fundamental explanation must run” (“la psicología ha de ser la base de la que debe partir cualquier ciencia social y en la que debe descansar toda explicación fundamental”) (p. 27).

Respecto de esta afirmación de Schumpeter (1954), Pickhardt y Prinz (2014) a firman, a la luz de los resultados de su revisión, que es plenamente válida hoy dado que “The reason is that without taking account of psychological insights into taxpayers’ behavior, it could not be understood why people pay taxes with very low detection probabilities for tax fraud and why these probabilities are more important to deter tax evasion than the size of the penalties” (p. 28).

El reto de regular la elusión tributaria

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