Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) - Brian Loveman - Страница 22

Conspiraciones e inestabilidad política

Оглавление

Las conspiraciones se multiplicarían durante 1932. La policía denunció a la justicia del crimen de Valparaíso lo que fue conocido como complot del ropero, que respondió a una conspiración en la que estuvo involucrado Carlos Dávila. El juez estaba dispuesto a llegar «al fondo de las cosas» y en un determinado momento dispuso la detención de Dávila, quien resultó inubicable. Pero el juez se hubo de declarar incompetente por tratarse de un delito de seguridad interior del Estado. Se designó a un ministro de la Corte de Apelaciones. Entonces reapareció Dávila y declaró ante el ministro, permaneciendo detenido algunas horas y luego se ordenaría su libertad incondicional325.

El caso requeriría de una investigación amplia. La sentencia se dictó el 2 de abril de 1932. En ella fueron identificados como responsables Filomeno Cerda y Carlos Brizuela «sindicados de preparar un movimiento contra la seguridad interior del Estado». Los antecedentes sobre este plan obraban en poder de la Sección de Investigaciones. La sentencia detalló cómo se había instalado un armario en el lugar escogido para las reuniones, al interior del cual se introdujo el teniente Carlos Herrera, quien conectaría una alarma para avisar a los demás agentes de Investigaciones. Se describía el plan que se expuso en esa reunión, lo que confirmaría la participación de los acusados en la conspiración para derrocar al Gobierno. La sentencia no incluyó las declaraciones que inculpaban a Dávila, omitiendo también la relación de los acusados con Dávila. Tampoco consideró las declaraciones de Cerda, quien habría dicho que el objetivo del movimiento era la vuelta de Ibáñez al Gobierno, aunque en otro momento se indicaría que se había acordado la «liquidación de Ibáñez»326.

Dávila negó que hubiera propiciado el derrocamiento del Gobierno y Cerda afirmó lo contrario en una audiencia conjunta. El ministro seguiría investigando a otros, entre ellos a Arturo Alessandri, quien negó todo interés y toda participación en el asunto. La sentencia terminó condenando a Cerda y Brizuela a la pena de 6 meses de relegación a la ciudad de Castro por el delito contra la seguridad interior del Estado establecido en el art. 133 del Código Penal. Absolvió a Ramón Álvarez y a Roberto Letelier327.

La apelación acogida por la Corte rectificó la sentencia, modificando el artículo aplicado para determinar el delito. Se estableció que «los hechos de que se trata constituyen una proposición para producir un alzamiento a mano armada, con el fin de privar de sus funciones al Presidente de la República, delito que se encuentra previsto y penado en el art. 125» del mismo Código Penal. Serían los últimos juicios respecto a la seguridad interior del Estado anteriores al decreto ley 50, que regiría como ley de Seguridad Interior del Estado hasta 1937328.

Alfredo Bravo afirmó que ambas sentencias eran erróneas, porque se trataba de una conspiración, aunque el juez decidió no profundizar en ella, ni menos investigar a los miembros del comité revolucionario y sus actividades. La sentencia recayó sobre dos de los participantes y Dávila fue exculpado totalmente.

Así se festinó la única oportunidad que hubiera permitido librar a Chile del más empecinado y peligroso conspirador. Dávila debió salir de aquel proceso derechamente hacia el extrañamiento por un tiempo no inferior a diez años y un día. Era lo que mandaba la ley, imponía la razón y aconsejaba la más elemental previsión patriótica.

Pero la Justicia no hizo justicia. Dijérase que ella, ciega e imparcial como la pintan, se tentó sin embargo de participar también en el deporte tan común en aquellos días, y tan emocionante como poco riesgoso de destruir la única posibilidad de orden y normalización que le restaba al país después del ominoso colapso dictatorial329.

Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)

Подняться наверх