Читать книгу Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958) - Brian Loveman - Страница 23
Libertad individual y facultades extraordinarias
ОглавлениеDurante la misma época se producirían numerosas detenciones en virtud de las facultades extraordinarias ejercidas por el Ejecutivo. Sería el caso de Eulogio Rojas Mery, por quien se presentó un recurso de amparo el 20 de abril de 1932. El tribunal ofició al ministro del Interior, quien expuso que la medida se tomó de acuerdo a la ley 5.103 de 8 de abril (ley de facultades extraordinarias que declaró en estado de sitio todo el territorio nacional) y que Rojas Mery fue trasladado a Los Vilos por orden del Presidente de la República. Por esta razón fue rechazado el recurso de amparo330.
Apelada esta resolución, la Corte Suprema la confirmó, señalando que no procedía el recurso de amparo contra la resolución del Presidente de la República, que estaba facultado para detener y trasladar personas estando el país en estado de sitio331. Es decir, para los detenidos y trasladados, bajo estado de sitio, no existiría recurso judicial, dado que el Presidente, sin más, tenía la autoridad para detener y trasladar a los ciudadanos. Esta doctrina se mantendría durante el resto del siglo XX, dejando desamparados a los ciudadanos «trasladados» por el Ejecutivo durante los estados de sitio y cuando el Presidente ejerciera las llamadas «facultades extraordinarias» ocasionalmente concedidas por el Congreso.
Otros serían procesados por delitos contra la seguridad interior del Estado vinculados a infracciones de la ley sobre abusos de publicidad. Es ilustrativo el caso de la gobernación de Chañaral, que presentó una denuncia con fecha 31 de mayo de 1932 por publicaciones de prensa que incitaban a carabineros a faltar a sus deberes de obediencia y disciplina y que contenían expresiones injuriosas contra dicha institución.
Los antecedentes de esta denuncia, a juicio del intendente Víctor Igualt, se habían originado en conflictos internos del Partido Radical. En abril, Igualt le informó al ministro del Interior que «el gobernador de Chañaral, el amigo Mitchels, está siendo zurrado allí por correligionarios radicales que creen ver en él actividades políticas para prepararse base electoral personal. Todo eso ha ido a la prensa de la zona y empujan para que las asambleas entren en acción contra el gobernador [...] la quebradura es profunda [...] no he logrado que radicales nerviosos de las asambleas de Copiapó que podían allegarse a la campaña que llevan a los de Chañaral contra el gobernador, apaguen sus majaderías [...]»332.
El conflicto tuvo distintas aristas, pero el gobernador puso atención en la campaña que afectaba a Carabineros en un contexto político particularmente sensible. Había tenido gran publicidad el juicio a los carabineros involucrados en los sucesos de Copiapó y Vallenar de diciembre de 1931 y cuyas sentencias y apelaciones tuvieron lugar durante el mes de abril. En el proceso, el gobernador de Huasco, Aníbal Las Casas, y el intendente Víctor Igualt habían sido acusados por los abogados defensores de los procesados, atribuyéndoles responsabilidad en el desenlace. La acusación no se formalizó y las autoridades no fueron procesadas.
La denuncia del gobernador de Chañaral había generado una contienda de competencia entre el juez de letras del crimen de Chañaral y el juez militar de Antofagasta. La Corte Suprema zanjó la contienda, estableciendo que, tratándose de civiles, la ley aplicada en este caso era la ley 5.091, que definía que estos delitos debían ser conocidos en primera instancia por un ministro de la Corte de Apelaciones, que en este caso era la Corte de Apelaciones de La Serena333.
Otros acontecimientos quitarían publicidad y relevancia a los conflictos locales. El gobierno de Juan Esteban Montero caería el 4 de junio de 1932, fruto de una conspiración en la que aparecían involucrados sectores civiles y militares que pretendían instalar una república socialista en Chile. La conspiración convulsionó a los institutos armados, particularmente a la Fuerza Aérea, como quedó establecido en el proceso judicial que se inició un año más tarde, para determinar las responsabilidades acerca del golpe que destituyó a Montero.
La Armada había decidido meses antes permanecer leal al Gobierno constituido. Pero había quedado establecido en un documento secreto que «... ante un hecho consumado y en bien del país, la Armada no adoptará una actitud aislada, en desacuerdo con la masa de la opinión pública o de las demás fuerzas armadas [...]. La Armada desea mantener ante todo la más estricta disciplina y sustraer a su personal de influencias políticas o de agitadores inescrupulosos»334. El documento numerado y clasificado como secreto fue distribuido en abril de 1932. Se iniciaba con una apreciación política de la situación y daba por hecho que el Presidente sería destituido, fijando todas las medidas a tomar en el caso que eso sucediera, las que se cumplieron escrupulosamente el día 4 de junio. Carabineros puso 500 hombres a disposición del ministro del Interior para defender al Gobierno335. El Presidente, al abandonar La Moneda, declaró:
Ustedes han escuchado que el general Vergara, comandante de las fuerzas de la plaza, me informa que el Ejército se niega a obedecer las órdenes de su jefe constitucional. No tengo elementos para resistir, como eran mi deseo y mi deber. Me retiro ante la imposición de la fuerza.336
Según un reportaje publicado en la prensa, el 4 de junio hubo 3 muertos y 68 heridos337. Una de las primeras medidas de la «República Socialista» fue disolver el Congreso.
Santiago, 6 de junio de 1932. N. 534.
Pongo en conocimiento de V. E. para los fines que procedan, que la Junta de Gobierno ha decretado, con esta fecha, la disolución del Congreso Nacional.
Dios gue, a V. E.
ARTURO PUGA. CARLOS DÁVILA. EUGENIO MATTE H.
A S. E. el Presidente del Senado338.
La Corte Suprema resolvió suspender sus funciones dado que el nuevo Gobierno había declarado respetar la Constitución y las leyes solo en cuanto fueran «compatibles con el nuevo orden de cosas».
El presidente de ese tribunal, Javier Ángel Figueroa, renunció a su cargo339. Figueroa proclamó, el 14 de junio, que «agotada pues la fuente que proporcionaba majestad y vida jurídica al Poder Judicial, me veo comprometido a apartarme del cargo del Presidente de la Corte Suprema»340. Pedro Fajardo, el ministro de Justicia nombrado por la Junta de Gobierno, declaró que «el Poder Judicial será depurado, pero que la reorganización estará a cargo del órgano correspondiente del mismo Poder Judicial»341. La Corte de Apelaciones de Santiago acordó no pronunciarse y facilitar la suspensión de las causas mientras se mantuviera la abstención de los abogados342.
La Junta que pretendió instalar la República Socialista duró pocos días343. No pudo sobrevivir a las divisiones ideológicas y personales internas, a la oposición de los gobiernos de Estados Unidos (que no reconoció a la Junta), Inglaterra y Francia, y al anticomunismo del Ejército. Terminó bruscamente el 16 de junio. Efectivos del regimiento Buin al mando de los mayores Julio Labbé Jaramillo y Alfredo Espinoza emplazaron ametralladoras frente a La Moneda, desde la plaza de la Constitución. La Junta se intentó defender apostando tropas del regimiento Cazadores al mando del comandante Heraclio Gómez344. Cientos de personas fueron detenidas en distintas ciudades del país. Se incluyeron entre ellas a ministros del régimen destituido hasta dirigentes comunistas, militantes socialistas, anarquistas y gente sin partido. Elías Lafferte, secretario general de la FOCH a la época, relata en sus memorias que estuvo escondido desde «el fin de junio, julio y agosto, trabajando en distintas formas contra la dictadura de Dávila», pero fue detenido por Alberto Rencoret, el subprefecto de Valparaíso en compañía de Marcos Chamudes345.
El abogado Jorge Jiles había presentado recurso de amparo en favor nuestro y un día, en el patio cinco de la cárcel, nos anunció que éstos habían sido acogidos por la justicia y que íbamos a ser puestos en libertad. Pero el alcaide, un señor Ponce, dijo que él no nos dejaba libres, aunque recibiera veinte oficios de la Corte. Yo solo le obedezco a mi capitán Lazo, agregó346.
Relata Lafferte que los enviaron a la Isla Mocha. Identificó, entre los más de cien detenidos allí, a Galo González, Juan Chacón Corona, la tipógrafa de Antofagasta, Inés Infante, Astolfo Tapia y Óscar Waiss, sometidos a condiciones de hacinamiento intolerables y a una «alimentación infecta». Su permanencia en el lugar duró once días.
La primera «República Socialista» fue derrocada por el Ejército, le siguieron las tres juntas de gobierno ya mencionadas y la presidencia provisional, autodeclarada, de Carlos Dávila, hasta el 13 de septiembre347. En este contexto, fue promulgado, el 21 de junio, el decreto ley 50, de Seguridad Interior del Estado.