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La legítima defensa

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Antes de abordar el tema de la defensa personal, conviene dar una serie de informaciones acerca de los aspectos legales de la defensa personal o la defensa a otras personas. La legislación cambia en cada uno de los países que forman la Unión Europea y, por lo tanto, cuando viajamos al extranjero debemos saber que las normativas pueden no ser las mismas que las de nuestro país.

¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA DEFENSA?

Se puede definir legítima defensa como el derecho a defenderse o a defender a otra persona de una agresión injusta, así como también el derecho a defender un bien interrumpiendo la ejecución de una agresión ejercida contra él.

EL CÓDIGO PENAL

El artículo 20 del Código penal español establece en su apartado 5.o que estará exento de responsabilidad criminal:

«El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

• Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas.

• Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

• Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor».

Es oportuno recordar que no se considera que concurre la eximente de legítima defensa cuando lo que se trata de defender son bienes suprapersonales, es decir, que no pertenecen a una persona en concreto, como es, por ejemplo, el orden público.

CONDICIONES DE LEGÍTIMA DEFENSA

La legítima defensa implica una agresión y una reacción, ambas dependiendo de unas condiciones precisas.

El acto de agresión ha de estar dirigido contra un derecho de la persona o patrimonial; la agresión debe amenazar claramente la integridad física de la persona, su propia vida o sus bienes, ya sean materiales o incluso inmateriales, como puede ser la libertad sexual. Además, la agresión debe ser ilegítima, es decir, que infringe el ordenamiento jurídico, con independencia de si el autor de la agresión se halla, por ejemplo, bajo los efectos de una droga. No lo será, por tanto, si la agresión la lleva a cabo un policía que, en estricto cumplimiento de sus obligaciones, intenta dispersar una manifestación.

Otro requisito que se exige a la agresión es que sea actual, es decir, que no sea anterior (cuando el daño ya se ha producido y el ataque de la víctima es una venganza), ni que se trate de una mera sospecha de que se puede llegar a producir en el futuro; en otras palabras, que ya exista o que todavía exista posibilidad de defensa.

Hemos visto, además, que el Código penal exige que exista no sólo una necesidad abstracta de defenderse, sino que el medio de defensa empleado sea el adecuado: clavar un navajazo en el abdomen a quien ha proferido amenazas e insultos, por graves que estos sean, parece que no guarda la debida proporción.

Por último, cabe señalar que para que pueda apreciarse la concurrencia de la eximente de legítima defensa no debe haber existido provocación suficiente por parte del defensor. Se trata de una exigencia lógica: no puede alegar que actúa en legítima defensa quien, previamente, ha estado insultando a quien termina por propinarle un bofetón leve.

CASO POR CASO

Leyendo este capítulo, alguien podría pensar que es muy difícil defenderse sin correr el riesgo de ser denunciado.

Debemos saber que cada situación debe ser valorada individualmente por el magistrado, que tendrá en cuenta todos los elementos (agresión nocturna, agresión por parte de varias personas, mujer contra hombre, etc.). Además, cada cual tiene la posibilidad de exponer su propia versión de los hechos. Por otro lado, es raro que un agresor, objeto de la reacción de su víctima, denuncie el hecho.

Muchas técnicas que se presentan en este libro no provocan traumatismos importantes al agresor, y los movimientos permiten reaccionar de forma no destructiva.

El objetivo principal de lo que se describe en las páginas siguientes es escapar de la agresión.

INSTRUMENTOS DE DEFENSA

Si bien en algunos países de la Unión Europea su venta y distribución está prohibida, en España, la comercialización de instrumentos de defensa, como los sprays lacrimógenos e irritantes, está permitida, si bien con algunas limitaciones en cuanto a su venta, su adquisición y su publicidad.

Así, la venta de tales sprays sólo podrá llevarse a cabo en armerías – nunca por catálogo o a distancia– y sólo pueden ser adquiridos por personas que acrediten debidamente ser mayores de edad.

También es un instrumento eficaz para repeler una agresión un silbato, cuyo sonido molestará al agresor y captará la atención de otras personas hacia la persona agredida, lo cual le facilitará la huida.

En cualquier caso, en este libro hemos preferido describir técnicas de defensa personal para hacer frente a un ataque inesperado.

Las armas de defensa como pistolas o cuchillos comportan un exceso de legítima defensa, que puede ser denunciada. Además, debemos pensar que el arma es un gran peligro si el agresor se la arrebata al agredido.

Curso de autodefensa femenina

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