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2. Metodología

5. Para determinar si la situación en México desde diciembre de 2006 podría ser clasificada como un conflicto armado no internacional, en los términos que establece el Artículo 8 del Estatuto de Roma, se llevó a cabo una investigación bibliográfica utilizando fuentes secundarias. La investigación documental requirió la recopilación, corroboración y el análisis de los datos disponibles a través de fuentes abiertas. Las fuentes identificadas y la información utilizada para la redacción del informe fueron evaluadas cuidadosamente a la luz de su confiabilidad —las fuentes— y su credibilidad —la información— mediante el empleo de diversas técnicas de verificación. Posteriormente se realizó un extensivo análisis jurídico de los datos recolectados. Debido a la naturaleza de la investigación y a las diversas dificultades encontradas, existen ciertas limitaciones que afectan el informe final.

6. Se recopilaron datos de comunicados de agencias gubernamentales e información disponible en el sitio web del gobierno mexicano, los documentos dirigidos a organismos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las publicaciones elaboradas desde las organizaciones no gubernamentales (ONG), relacionadas con hechos concretos ocurridos en el periodo en cuestión, o con las zonas más afectadas por la violencia en México, fueron utilizadas inicialmente de manera direccional y posteriormente fueron analizadas y verificadas. Para determinar los hechos relevantes desde 2006 hasta la fecha también se utilizaron libros, revistas académicas y artículos periodísticos publicados por medios de comunicación nacionales e internacionales, así como entradas de blogs en línea. Las fuentes escritas, tanto en inglés como en español, fueron examinadas y utilizadas para la redacción del informe, ya que la mayoría de los integrantes del equipo de investigación eran hablantes nativos del español. Además, se empleó una cantidad importante de fuentes legales, como tratados y jurisprudencia internacionales, a fin de establecer el marco legal aplicable.

7. La gran dependencia en los datos provenientes de fuentes públicas se debe a la imposibilidad para acceder directamente a la situación en el terreno por el vasto periodo que requería ser evaluado, lo que motivó el inicio de un ejercicio de verificación. El equipo de investigación revisó detalladamente toda la información, examinando minuciosamente las fuentes disponibles y corroborando la información recopilada, con el fin de garantizar, en la medida de lo posible, la confiabilidad y la exactitud del informe. El examen cualitativo se basó en diferentes medios de corroboración, considerados relevantes para la credibilidad de la información recolectada, como la calificación de los autores, la reputación de la fuente y su prestigio en la comunidad nacional e internacional, así como los métodos mediante los cuales se recogieron los datos originales. Debido a que los datos no equivalen a hechos, todas las fuentes se verificaron unas contra otras, se cuestionaron y evaluaron críticamente antes de fiarse de ellas para obtener conclusiones. De hecho, los datos que no pudieron verificarse de manera cruzada se usaron bien como información de soporte adicional para las conclusiones que ya habían sido demostradas, o fueron totalmente ignorados.

8. En última instancia, los hechos derivados de los datos obtenidos fueron analizados a la luz de criterios jurídicos pertinentes preestablecidos, a saber: las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) derivadas de tratados internacionales, como los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales; el Derecho Internacional Consuetudinario confirmado en la Base de Datos de Derecho Internacional Humanitario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); (36) la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (CPI) y los tribunales ad hoc. La legislación aplicable se examina con mayor detalle en la sección IV del presente informe.

9. Como se mencionó antes, las conclusiones a que se llega en el informe están afectadas por ciertas limitaciones. El análisis jurídico de los criterios, tanto el de intensidad como el de organización, se llevaron a cabo con base en cifras globales obtenidas mediante la información disponible. Además, el carácter secundario de la investigación implica que las conclusiones de este informe se basan en información disponible públicamente. En vista de que podría existir información adicional relevante no incluida en el informe, no se puede asumir con seguridad que los datos recolectados y analizados sean absolutamente exhaustivos.

36- ICRC, Customary IHL Database <https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_cha> accesado 6 enero de 2018.

La situación de la violencia relacionada con las drogas en México del 2006 al 2017

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