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El cierre

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La estipulación del cierre, idealmente, debe estar determinada desde el principio, en el acuerdo. Por ejemplo, puede establecerse que la Supervisión durará un año y que se renegociará en ese mismo plazo. El EMCC sugiere reunirse por lo menos cuatro veces al año o cada treinta y cinco horas de trabajo con clientes.

Es importante prestar especial atención al cierre, porque el proceso de Supervisión es un todo que pretende constituir una experiencia de aprendizaje cuyo resultado se verá concretado al final.

Algunas preguntas a tomar en cuenta son:

• ¿Cómo se va a definir cuándo es el momento apropiado para culminar la relación de Supervisión?

• ¿Cómo quiere el coach terminar su proceso?

• ¿Qué expectativas tiene sobre el cierre?

• ¿Conviene incluir una cláusula sobre el cierre en el contrato?

• ¿Es pertinente incluir la posibilidad de renegociar el cierre si el cliente quiere terminar el proceso antes de lo pactado?

Los cierres pueden despertar emociones fuertes tanto en el coach como en el supervisor. Terminar una relación profesional significativa puede implicar sentimientos de pérdida, de tristeza o de enojo. Para el supervisor puede ser muy reconfortante apreciar el crecimiento y el aprendizaje obtenido por el supervisado, y también el que obtuvo él mismo, ya que de la misma manera que el coach crece junto con su cliente, el supervisor crece mientras supervisa. Esto es lo que hace de la Supervisión un trabajo muy reconfortante para coaches con muchos años de experiencia en la profesión.

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