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LA RECONFIGURACIÓN DEL NEGOCIO

La figura del editor musical y su misión son algunos de los aspectos más desconocidos (y controvertidos) para los creadores. El contrato editorial se firma entre la editorial y el autor, a diferencia del discográfico, que se firma entre la compañía de discos y el artista. Esta es una distinción básica que históricamente muchos creadores e intérpretes han desconocido. Probablemente la confusión haya aumentado en los últimos años debido a los ya comunes “contratos de 360º”, llamados así puesto que cubren todos los ángulos del negocio en torno a una obra musical: las ventas de discos, los derechos de autor y los cachés de las actuaciones, a veces incluso derechos de imagen y merchandising.

El cambio en el modelo de negocio y la disminución de ventas, entre otros factores, han conducido a una situación en la que los papeles de los principales actores de la industria (sellos discográficos, editores y representantes/mánagers) se han confundido hasta el punto en el que en la actualidad es muy común que una misma figura aglutine las funciones que antes se desarrollaban independientemente.

Ha sido una práctica habitual que los sellos crearan sus propias editoriales y agencias de representación, o bien que se asociaran con otras ya existentes, para poder tener el máximo control sobre sus producciones. El autor es el creador de la obra (compositor y/o letrista de la canción), el artista es quien interpreta la obra de un autor (la graba en estudio o toca en directo) y las empresas del sector siempre quieren tener bien amarrados a nivel legal estos dos aspectos artísticos.

Recordemos que la ley considera, tanto a los autores como a los intérpretes y a los sellos, titulares de derechos de propiedad intelectual. Los creadores son titulares de derechos de autor sobre sus obras, y tanto los artistas como las discográficas son titulares de derechos conexos sobre sus interpretaciones y grabaciones respectivamente. Es especialmente clara la diferenciación que realiza David Byrne en su libro Cómo funciona la música:

[…] lo normal es que el sello discográfico sea el propietario del copyright33 de la grabación. Para siempre. Pero esto no significa que la canción les pertenezca. La diferencia resulta confusa para mucha gente, pues tendemos a pensar que una grabación y una canción son lo mismo. Sin embargo, la canción en sí y la versión que el artista ha grabado de ella no son siempre la misma cosa. Podría ser la canción de otro, por ejemplo34.

Los “contratos de 360º” son aquellos mediante los que los artistas que generalmente también componen sus canciones, las graban y las interpretan en directo, ceden los derechos sobre sus grabaciones a la discográfica, los de autor al editor, y un porcentaje del caché de sus actuaciones y/o patrocinios al mánager, recayendo generalmente estas tres figuras en una sola (aunque habitualmente con distintas denominaciones jurídicas).

La publicación El negocio de la música Vol. 2, editada por la Fundación Autor en el año 2005, recoge entrevistas a destacados profesionales del sector. Sin pretender descontextualizar aquellas conversaciones, conviene resaltar que hace ya más de una década algunas declaraciones revelaban de forma notoria la invasión de los espacios profesionales de unos y otros agentes. Teresa Alfonso (Teddysound Music Publishers) manifestaba: “[…] igual que otros intentan llevarse una parte del derecho de autor, nosotros tendremos que estar en la parte de producción, y llevarnos parte de los royalties, o ponernos a hacer de mánager”. En el mismo libro, Antonio Pérez Solís (licenciado en Derecho y entonces presidente de APA Ediciones Musicales) afirmaba: “[…] todo el que se relaciona con un autor por si acaso abre un departamento que se llama “editorial” porque cuesta poco más que la firma de un contrato”.

SGAE: el monopolio en decadencia

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