Читать книгу Desarrollo cognitivo, sensorial, motor y psicomotor en la infancia. SSC322_3 - Dolores Córdoba Navas - Страница 21
2. Características y elaboración de los materiales de registro
ОглавлениеHoy en día son de fácil acceso y utilización en cualquier centro educativo los medios de grabación de imágenes (cámara de fotos), de grabación de audio (megáfono, grabadora de voz), medios de grabación y visionado audiovisuales (cámara de vídeo y DVD), etc.
Hoy en día todos los centros educativos disponen de un documento (Autorización para el tratamiento de imágenes del alumnado) que los padres firman dando así su consentimiento por escrito para que el centro pueda realizar fotos y vídeos siempre de carácter educativo a los alumnos/as. Los padres, tutores pueden ejercer su derecho de cancelación de dicha autorización en cualquier momento.
Pero, hay que tener en cuenta que para llevar a cabo la observación y el registro de lo observado con instrumentos de recogida de datos, no solo serán necesarios una serie de recursos materiales, sino también personales y ambientales.
Los materiales de registro, a veces, vendrán dados de forma específica por determinados instrumentos de observación. Así, hay test, escalas y otros muchos instrumentos que son específicos para observar conductas concretas, y que ofrecen ya unos materiales elaborados, incluso pueden ofrecerse indicaciones determinadas sobre cómo utilizarlas y qué ambiente y actitud ha de plantear el educador entorno a ellas.
En otras ocasiones, será el propio educador el que tendrá que elaborar sus propios materiales de registro, porque es posible que ninguno de los que tenga a su alcance se ajuste a sus necesidades propias, a las del sujeto o sujetos a observar, o incluso a los comportamientos o conductas en concreto que quiere registrar.
El hecho de que los materiales de registro estén adecuadamente seleccionados y confeccionados es de gran importancia para asegurar la fiabilidad de las conclusiones obtenidas tras la observación. A continuación, se establecen las principales características y pautas de elaboración de los materiales de registro más usados en la educación infantil.
Sabía que...
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) especifica que lo primero que tenemos que tener en cuenta, para hacer fotos a menores, es si estas pueden ser consideradas como de carácter personal.
Definiendo como carácter personal cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. (Artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD).
Podemos encontrar otras leyes que hacen referencia al menor:
La Ley de Protección jurídica de menores (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adoles-cencia (Disp. Final 21.ª).