Читать книгу Derecho de Aguas - Eduardo Del Valle Mora - Страница 47

RESUMEN

Оглавление

La gestión y administración de los recursos naturales renovables en Colombia es una función constitucional y legal asignada a las corporaciones autónomas regionales, que deben abogar en su territorio por su conservación y preservación para el adecuado uso y aprovechamiento sostenible de tales recursos. Para cumplir dicho fin, los recursos económicos como tasas, contribuciones e impuestos, en algunas regiones, no son suficientes para ello, razón por la cual el Legislador acude a la inversión forzosa como mecanismo adicional para obtener recursos, diferente al incremento de impuestos a los administrados. Esta inversión, a pesar de tener destinación oficial determinada en la ley, se ha modificado vía decreto reglamentario para asignarla a fines y entidades públicas diferentes. La inversión forzosa del 1 % tiene asignación legal definida; no son recursos que puedan disponerse para fines distintos al de su creación y objetivo, por cuanto se desnaturaliza el fin de la inversión forzosa. El titular de la licencia ambiental, en su condición de obligado, debe realizar la inversión forzosa según la ley y ejercer un control social en el sentido de que no sea utilizada para fines diferentes. En este artículo se expresa un punto de vista constitucional y legal en el actual estado de derecho indicando la naturaleza jurídica de la inversión forzosa del 1 % establecida exclusivamente a favor de los planes de ordenación y manejo de la cuencas hidrográfica y acuíferos (POMCA), o en la formulación y adopción de estos para la cuenca hidrográfica que alimentó la respectiva fuente hídrica de la que se hizo uso.

PALABRAS CLAVE: inversión forzosa del 1 %, ámbito geográfico de aplicación, gestión ecosistémica, autoridad ambiental responsable, liquidación.

Derecho de Aguas

Подняться наверх