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A. ALGUNOS ANTECEDENTES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

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En Colombia, un antecedente observado sobre inversión forzosa a favor del Estado es la obligación establecida en el Decreto 2278 de 1953, por el cual se dictan disposiciones para el manejo forestal, estableciendo en el artículo 18, sin mayor trascendencia en el ordenamiento jurídico, y al parecer se mantiene vigente, aunque se podría pensar que existe derogatoria orgánica por la promulgación de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 2811 de 1974, una obligación forzosa que se debía realizar en los siguientes términos:

todas las obras nacionales, departamentales y municipales, que se proyecten para regadíos de predios rurales, deberán incluirse en los respectivos presupuestos una partida equivalente por lo menos al cinco por ciento (5 %) del total de la obra, con destino a la arborización, reforestación o vigilancia de la hoya hidrográfica de donde provengan las aguas (artículo 18, Decreto Ley 2278 de 1953).

La inversión forzosa ha sido una constante en el campo económico de nuestro país, ya que además de la anterior, se tiene otros ejemplos como es el caso de sociedades de capitalización que tenían el deber de realizar este tipo de inversión forzosa sobre un valor equivalente al 40 % de las reservas técnicas, menos el valor total de los préstamos con garantía de títulos o cédulas (artículo 7.º, Decreto 1691 de 1960) en crédito, ahorro, de seguros y capitalización. Esto con el objeto de canalizar el ahorro nacional hacia la formación de capital que sea más adecuado para los fines de desarrollo nacional, por parte del sector privado y público (artículo 6.º, Ley 130 de 1959).

Posterior a la promulgación de la Constitución Política de 1991, citando algunos ejemplos similares, la inversión forzosa se ha establecido como obligación para algunas personas, naturales y jurídicas, al exigirles adquirir bonos para el desarrollo social y seguridad interna (artículo 17, Ley 6.ª de 1992); sin embargo, esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional:

No implica que toda inversión forzosa decretada por la ley riña per se con la Constitución. En el caso presente ello acontece por cuanto, mirada la verdad sobre el contenido de las disposiciones en controversia, aparece de bulto que se consagró un impuesto bajo la denominación de inversión y que ese impuesto, por sus ya evidenciadas características, encaja íntegramente en el supuesto contemplado por los artículos 338 y 363 de la Carta (Corte Constitucional, sentencia C-149 de 1993).

Mientras estuvo vigente la norma (artículo 17, Ley 6.ª de 1992), se reglamentó por el Gobierno nacional (Decreto 1132 de 1992) con importantes pronunciamientos del Consejo de Estado (sentencia 4379 de 1993), en cuyo control de legalidad mantuvo su vigencia con la justificación de que la inversión forzosa es un mecanismo con el que cuenta el Estado en la obtención de recursos para el debido cumplimiento de sus fines, diferentes a la posibilidad de aumentar los impuestos de sus administrados. Del mismo modo, el mismo Consejo de Estado (sentencia 4369 de 1993) señaló que los elementos esenciales de la inversión forzosa son únicamente los que “surjan de la ley por tratarse de una obligación que tiene fuente en la ley” e indicando además que no se trataba de un tributo.

Sobre los ejemplos citados de este tipo de inversiones se mantiene en la actualidad, conforme lo dispone la Ley 345 de 1996 y el Decreto 204 de 1997, que establece la inversión forzosa en bonos para la seguridad, que deberán suscribir con el Estado.

En las normas y jurisprudencias citadas se observa que la inversión forzosa tiene un carácter de empréstito a favor del Estado, que recae en forma obligatoria sobre las personas naturales y jurídicas con determinadas condiciones patrimoniales, especialmente aquellos que presentan renta, indicando la ley en forma taxativa quiénes no se encuentran obligados a realizar la inversión.

La inversión forzosa en el actual marco constitucional y legal tiene como objetivo colectar recursos a favor del Estado para cumplir con los fines fijados en la Constitución Política (artículo 2.º), impuesta como carga pública frente a personas naturales o jurídicas, en razón a su capacidad económica o actividades desarrolladas. Constituyen un ingreso adicional del Estado diferente a las categorías de impuestos regulados en el Estatuto Tributario proferido conforme al artículo 338 de la Constitución Política, pero con destinación específica en la modalidad de inversión forzosa a un fin determinado, no para varios ni diversos fines según el reglamentador de la norma.

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