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I Poder y Derecho. La conversión de la metafísica en técnica como tarea jurídica

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Matías Cortés

En este curso, donde tantas cosas importantes estaréis oyendo, me toca a mí un menester que es habitual en los modos científicos del Derecho Administrativo. Es, desde luego, su servidumbre (por de pronto, esto); nos parece, sin embargo, a sus servidores que también su grandeza. Esta tarea es la de reconducir los grandes temas, los temas que estremecen el corazón del hombre1), como es éste, sin duda, del Poder, a su concreta, diaria y artesana aplicación, donde desaparecen su esoterismo y su misterio y se hace patente, posiblemente, su funcionalismo verdadero. Así, todo el suculento tema del Estado de Derecho se convierte para los administrativistas en un conjunto de técnicas concretas y particuleres. Esta conversión de la metafísica en técnica es, justamente, nuestro papel en el gran concierto de las ciencias sociales. No es exacto que una buena Administración pueda sustituir una ausencia de Política2), o que todo el problema del Estado de Derecho pueda ser reconducido a un problema de justicia administrativa, como alguna vez se ha pretendido3), pero sí lo es, sin embargo, que sin una total y plenaria resolución de este gran tema de la justicia administrativa el Estado de Derecho es literalmente nada. El ciudadano se enfrenta con el Poder primariamente en cuanto poder administrativo. El le acompaña, como decían nuestros clásicos del siglo XIX, desde la cuna a la sepultura. Pero no se trata, naturalmente, de enfocar este problema de la justicia administrativa como un sistema de regulaciones procesales formales, sino de hacer pasar por ellas todo un conjunto de reglas sustanciales, que es lo que vamos a intentar precisar, en cuanto a uno de sus puntos críticos, en esta lección de esta mañana.

1

Von Kirchmann, La jurisprudencia no es ciencia, traducción española, Madrid, 1949, pág. 46: «Todas las cuestiones del Derecho público están penetradas de estos factores...; basta mencionar estas cuestiones para que el corazón de cada cual se ensanche.»

2

Más bien ocurre que sin una sana estructura política no existe ni siquiera la posibilidad de una mediana Administración. Cfr. mi libro La Administración española Madrid, 1961, pág. 229 [3.ª ed., Alianza Editorial, 1972, pág. 127].

3

Cfr. el excelente estudio de Scheuner, Die neuere Entwicklung des Rechtsstaats in Deutschland, en la obra colectiva Hnndert Jahre deutsches Rechtsleben. Festschrift deutscher Juristentag, 1860-1960, tomo II, Karlsruhe, 1960, págs. 229 y sigs., en especial págs. 247 y sigs.

La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo

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