Читать книгу Emergencias - Enrique Alejandro Contelles Díaz - Страница 34
1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
ОглавлениеYa desde el Artículo 15 de la Constitución española se establece la garantía de todos los ciudadanos a la integridad física y el derecho a la vida como el más importante de todos los derechos fundamentales así como la obligación de todos los poderes públicos de garantizarlos.
Este Real Decreto busca de una manera más específica fomentar la autoprotección, no únicamente para el colectivo laboral de un determinado centro, edificio, establecimiento o dependencias análogas, sino también para el resto de gente que en un momento determinado pudiera encontrarse en el interior de esos lugares (público en general, denominado personal foráneo).
Este Real Decreto constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Respeta, así mismo, las competencias propias de las comunidades autónomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa básica sectorial que impone obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos.
Respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular.
La Norma Básica de Autoprotección (NBA) establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Incide no solo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios.
No obstante todavía hoy pueden verse documentos de emergencia basados en la estructuración de capítulos y documentos de la Orden de 1984 realizados a entidades para cuya actividad desarrollada no le resulta de aplicación la NBA y es que, como más adelante veremos, aquellas actividades a las que no les resulte de aplicación la presente norma podrán realizar un plan de emergencias que no necesariamente se estructure en la disposición de capítulos y apartados descritos en la NBA.
También queda derogada la sección IV del capítulo I del título primero del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.