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1.10. Régimen sancionador

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El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección será sancionable por las administraciones públicas competentes, conforme a la Ley 2/1985, de 21 de enero, (Cap. VI, Art. 19) las correspondientes Leyes de Protección Civil y Emergencias de las Comunidades Autónomas y el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de autoprotección.

En base a la Ley mencionada en el párrafo anterior constituyen infracciones:

• El incumplimiento de las obligaciones de colaboración personal y material con la protección civil y de las obligaciones derivadas de los planes y de los reglamentos, así como de las órdenes que dicten las autoridades en cumplimiento de los mismos.

• El incumplimiento, por los centros, establecimientos y dependencias, de las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección y emergencia, así como la falta de ejecución de los mismos e igualmente el incumplimiento de las medidas de seguridad y prevención a que se refiere el número segundo del artículo quinto.

• La negativa a suministrar la información necesaria para la elaboración de las normas, listas, catálogos y planes de protección civil.

Resumen

La Norma Básica de Autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

La NBA incide no solo en las actuaciones ante situaciones de emergencia, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, y en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

En actividades con reglamentación sectorial específica la NBA tendrá un carácter supletorio, es decir, esta Norma podrá aplicarse como complemento a la reglamentación específica por la que se rijan pero siempre teniendo en cuenta que será esta la que prime frente a la presente NBA.

En actividades sin reglamentación sectorial específica: la NBA tendrá un carácter de mínimos, es decir, esta norma deberá aplicarse de manera prioritaria en la realización de los Planes de Autoprotección, cumpliendo en estos COMO MÍNIMO con lo dispuesto en la NBA. De no cumplir con esos mínimos establecidos por la NBA las Administraciones Públicas competentes podrán desestimar su aplicación.

La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los PA previstos en la NBA es responsabilidad del titular de la actividad.

El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

En actividades temporales incluidas en el Anexo I realizadas en centros en los que normalmente se realizan otro tipo de actividades el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar con carácter previo al inicio de la nueva actividad un PA complementario.

Todas aquellas actividades que en principio no son incluidas en la presente NBA y a las cuales por tanto no afecta su aplicación de manera individual pero que se encuentren en centros o establecimientos en los cuales por su actividad si le es de aplicación esta norma deberán ser incluidas en la elaboración de los correspondientes Planes de Autoprotección, pudiéndose admitir un único PA siempre que este contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.

Los titulares de las distintas actividades en régimen de arrendamiento, concesión o contrata que se encuentren físicamente en centros en los que se deba de disponer de PA deberán de elaborarlos e implantarlos con sus propios medios y recursos.

El PA deberá de acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Las Administraciones Públicas competentes podrán, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.

Ejercicios de autoevaluación

1. Indicar si son verdaderas o falsas las afirmaciones siguientes:


2. Contestar las preguntas siguientes rodeando con un círculo la respuesta correcta (solo una respuesta es válida):

1. El Plan de Autoprotección:

a) Deberá ser elaborado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

b) Nunca deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia necesaria para el comienzo de la actividad.

c) Será siempre independiente para cada actividad de un establecimiento.

d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

2. La Norma Básica de Autoprotección:

a) Elabora los criterios, los estudios y las propuestas en el ámbito de la autoprotección.

b) Es la Ley más actualizada que existe en estos momentos en materia de elaboración de planes de autoprotección.

c) Se ha de implantar en la realización de determinados planes de autoprotección.

d) Nunca se aplicará si el edificio a evaluar tiene una altura de evacuación superior a los 28 m de altura.

3. La Norma Básica de Autoprotección:

a) Se aplica en instalaciones al aire libre, en todo caso.

b) Se aplica a los túneles ferroviarios con longitud igual o superior a 2.500 m.

c) Se aplica en autovías y autopistas de peaje.

4. El RD 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección:

a) Respeta la legislación vigente sectorial específica de las comunidades autónomas.

b) Se antepone siempre a cualquier otro tipo de normativa de igual o inferior rango.

c) Este Real Decreto no es el que aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

d) Todas son ciertas.

5. La Norma Básica de Autoprotección:

a) Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección.

b) Determina el contenido mínimo que deben incorporar los Planes de Autoprotección en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.

c) a y b son ciertas.

d) Ninguna es cierta.

3. Responde a las siguientes cuestiones:

1. Indica las condiciones que ha de darse en una instalación sanitaria para que se aplique la NBA.

2. Si tengo que realizar el Plan de Autoprotección de una campa de exposición de antigüedades de todo tipo con capacidad para 3.000 personas, ¿le aplicaré la nueva NBA? ¿Por qué?

3. Indica las condiciones que ha de darse en una actividad de tipo docente para que se aplique la NBA.

4. En una residencia de ancianos con capacidad máxima para 70 personas, ¿aplicarías la NBA si tuvieras que realizar un Plan de Autoprotección de dicha instalación?

5. Explica brevemente qué significa el carácter de norma supletoria frente al carácter de norma mínima.

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