Читать книгу Emergencias - Enrique Alejandro Contelles Díaz - Страница 37

1.5. Elaboración de los planes de autoprotección

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La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la NBA quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

• Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.

• El plan de autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente, capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

• Para actividades temporales incluidas en el Anexo I realizadas en centros en los que normalmente se realizan otro tipo de actividades, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar con carácter previo al inicio de la nueva actividad un PA complementario. Por ejemplo, la explanada diáfana de un centro comercial donde generalmente no hay ningún tipo de actividad y por tanto habitualmente es una mera zona de paso puede, de manera puntual, convertirse en una zona de mayor afluencia de personal debido a la organización de diferentes actividades con una duración determinada tales como la visita de los reyes magos en Navidades para repartir regalos a los más pequeños, la firma de discos de un cantante popular, una exposición de fotografía o unos talleres infantiles para disfrazarse en carnavales.

• Todas aquellas actividades que en principio no están incluidas en la NBA y a las cuales por tanto no afecta su aplicación pero que se encuentren en centros o establecimientos en los cuales por su actividad si le es de aplicación esta norma deberán ser incluidas en la elaboración de los correspondientes Planes de Autoprotección, pudiéndose admitir un único PA siempre que este contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan. Por ejemplo, en un centro comercial grande, con capacidad superior a 2.000 personas resultaría obligatoria la aplicación de la NBA por el apartado «g» de las actividades sin reglamentación sectorial específica. Pues bien, en dicho centro comercial pueden haber tiendas más pequeñas de diferentes titulares (diferentes dueños) a las cuales, aunque en un principio no les resultaría de aplicación la NBA, bajo lo dispuesto en este punto sí que sería necesario incluirlas en el PA del comercio principal (V. gr. la óptica, la peluquería o la tienda de móviles que se encuentran en el interior de un centro comercial de mayores dimensiones). A este efecto la NBA admite un único PA para todo el establecimiento, es decir, para todo el centro comercial incluyendo también esas tiendas más pequeñas, cosa obvia por otra parte dado que resulta lógico pensar que las vías y demás elementos de evacuación de los comercios pequeños incluidos en las instalaciones del centro comercial grande van a ser comunes a la hora de utilizarlos ante una situación de emergencia que lo requiera.

• Los titulares de las distintas actividades en régimen de arrendamiento, concesión o contrata que se encuentren físicamente en centros en los que se deba de disponer de PA deberán elaborarlos e implantarlos con sus propios medios y recursos.

• El PA deberá de acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

• Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.

• Las Administraciones Públicas competentes podrán, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.

• En los casos en que hubieran de establecerse medidas complementarias y correctoras de autoprotección, dicho plazo para su implantación podrá incrementarse, cuando así lo autorice expresamente de forma debidamente justificada el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad.

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