Читать книгу Fortuna y expolio de una banca medieval - Enrique Cruselles Gómez - Страница 11
ОглавлениеEn una compra de censales realizada en 1435, Martí se identificaba ante la mesa del notario Castellar como «doncel habitante de Valencia».128 Durante los casi cerca de veinte años previos que había vivido en Valencia, había mantenido su posición socioprofesional: mercader ciudadano de Valencia.129 Su matrimonio con Blanca Bellpuig y su red de sociabilidad no pueden explicar la utilización de esa nueva posición social. Se trataba de un medio social integrado preferentemente por comerciantes y también artesanos de origen converso, es decir, el nivel medio del grupo ciudadano. En los años sucesivos, la documentación notarial compaginaría ambas identidades, hasta que finalmente, entrada la década de 1440, la condición nobiliaria acabó consolidándose.130 Los escribanos del Consell demuestran los mismos titubeos en las actas públicas. En una fecha temprana, pasados solo diez años desde su avecindamiento, en 1426, Antoni Pasqual, notario de la institución, registró a Martí Roís como domicellus en la negociación de varios censales municipales; si bien, apenas transcurrido un mes, volvía a mencionarlo como ciudadano. Unos años más tarde, en 1440, Roís era identificado por Jaume Beneït, sucesor de Pasqual en el cargo, de manera indistinta como civis y como domicellus. El registro de la clavaría de censales de ese mismo año, en manos del mercader Antoni Pellicer, lo citaba como ciudadano. A partir de entonces, su posición como doncel y habitator de Valencia se impuso.131
Estos indicios de una nueva promoción social parecen sin embargo más ligados a las dinámicas internas de la sociedad turolense que propiamente a las de la valenciana. Por un lado, durante esos años, Martí Roís nunca ocupó cargo político institucional alguno, estrategia básica en las trayectorias sociales de la oligarquía local. Tampoco lo haría bajo su nueva condición de doncel. Además, continuó comerciando hasta el final de sus días, algo que también era poco habitual entre la nobleza local.132 Por el contrario, los cambios de posición social parecen más rápidos entre los parientes turolenses. Con su conversión en 1416, Gil Ruiz, antes Samuel Najarí, probable abuelo de Martí Roís, debió gozar aún más del favor regio. En esas mismas fechas no solo recibió el privilegio real de trasladar el portal de la judería de Teruel lejos de su casa, porque con su clausura evitaba cualquier contacto con los antiguos correligionarios, sino, y es más importante, que fue ennoblecido. Como recoge la concesión de Fernando de Antequera: «extollere ad titulum militarem ipsumque decorare cingulo militari», elevarlo al título militar y poder vestirse –e identificarse– con el cinturón militar, condición distinguida que podría transmitir a sus descendientes, como sucedería con su hijo, Gonzalo Ruiz, y su nieto, Martí Roís.133 Es más, abierta esta vía de ascenso social, el privilegio de ennoblecimiento se extendió a lo largo de linaje. Una parte de los parientes turolenses que durante las décadas siguientes se fueron asentando en la ciudad de Valencia, compartirían el título de doncel con Martí y sus hijos. Por tanto, aunque la red familiar de la época de la conversión aún no ha sido desentrañada completamente, puede mantenerse la hipótesis de que Martí Roís, tras uno de sus viajes regulares a Teruel, se presentó en Valencia con el título de doncel bajo el brazo y consiguió, tras dos décadas de titubeos e incertidumbres, que la sociedad valenciana lo tratara como tal, si bien no parece creíble que pudiera obtener ventajas de su nueva posición social.134
Por otra parte, la red de sociabilidad que construyó Martí Roís a través del ejercicio profesional sí que trascendió los límites más restringidos de la solidaridad del grupo converso y le permitió integrarse en los ambientes más distinguidos de la profesión y codearse diariamente con una parte de la oligarquía urbana. Obviamente, ya ha sido mencionado, entre los compañeros de profesión más cercanos figuraban los familiares directos. En especial, los Bellpuig, Bonanat y Rafael, los cuales no solo compartían negocios con Martí Roís, sino que de alguna manera velaban por sus intereses, representándolo como procuradores y también actuando como árbitros de parte. También debió ser cercana la relación con los Santàngel: fue elegido en algunas ocasiones como árbitro y el hijo de aquella familia vivía en una casa cargada con censos de los que era propietario Martí Roís.135
El arbitraje, antigua institución del derecho romano,136 fue un recurso habitual entre los comerciantes valencianos. Cuando surgían desavenencias entre socios o, en general, entre mercaderes era frecuente recurrir a mediadores, en representación de cada una de las partes, para dirimirlas, procedimiento que permitía evitar la justicia ordinaria, más lenta y costosa. Las relaciones entre los árbitros designados y los comerciantes representados esbozan una densa trama, difícil de desentrañar, de solidaridades pro fesionales y familiares. En 1444, en una disputa sobre la permuta de mercancías entre Lorenzo di Loppi, comerciante florentino, y Luis de Santángel, mercader de Daroca, el abuelo del futuro escribano de ración, fueron escogidos como árbitros el veneciano Benedetto di Soranzo y Martí Roís, y como testigo en el acta de nombramiento actuó Rafael Bellpuig, cuñado del comerciante de origen turolense.137 En 1445, Lluís de Santàngel y Gabriel Palau, mercaderes de Valencia, designaron como mediador a Martí Roís, doncel, y a Llorens Soler, comerciante de la ciudad.138 De la misma manera, unos años más tarde, Bonanat Bellpuig ejerció como árbitro, junto a Salvador Gençor, en un pleito mantenido entre Martí Roís y el doctor en leyes Gabriel de Riusec, en representación de terceros.139
Pero más allá de la lógica solidaridad impuesta por los lazos familiares, la relación profesional cotidiana, a veces societaria, permitió a Martí Roís legar al final de sus días una empresa bien integrada en la trama de la sociabilidad mercantil de la Valencia de mediados del siglo XV. Como se ha visto con anterioridad, Roís participó en contratos de seguros marítimos junto a Daniel Cornet, Vicent Granulles, Lluís Blanch, Francesc d’Artés, Joan Valleriola, Pere de Montblanc, Bernat Guillem de Reig, Llorens Soler o Daniel Barceló. Algunos de ellos, junto a otros, fueron socios suyos en los arrendamientos de impuestos públicos: el notario Francesc Escolà, los caballeros Jaume Escrivà, Joan d’Eixarch y Joan Figuerola, los comerciantes Bernat Andreu, Jaume del Mas, Joan Andreu, Bernat Guillem de Reig, Antoni Gallent, Lluís Blanch o Pere Eiximenis. Y no pocos de ellos asumieron responsabilidades en la actividad política del municipio: comenzando por el notario Francesc Escolà, síndico de la ciudad, hijo del escribano del Consell homónimo, y continuando por un extenso elenco de comerciantes que ejercieron en repetidas ocasiones la dirección de alguna de las clavarías municipales: Lluís Blanch, Bernat Guillem de Reig, Daniel Cornet, Francesc d’Artés, Daniel Barceló, Vicent Granulles, etcétera. Otros, partiendo de los ambientes mercantiles, habían conseguido ingresar en las filas de la caballería urbana, como por ejemplo el mismo Roís, Joan d’Eixarch y Joan Figuerola, constituyéndose en modelo a seguir por sus antiguos compañeros de profesión. Una élite mercantil y financiera que disfrutaba de los privilegios económicos y sociales que la oligarquía urbana reservaba para esta parte profesionalizada de los ciutadans honrats, tal y como propusiera décadas atrás el franciscano Francesc Eiximenis, en el opúsculo encargado por los munícipes:
Per tal, los mercaders diu que deuen ésser favorits sobre tota gent seglar del món, car diu que los mercaders són vida de la terra on són, e són tresor de la cosa pública, e són menjar dels pobres, e són braç de tot bon negoci, de tots afers compliment [...] solament mercaders són grans almoiners e grans pares e frares de la cosa pública, majorment quant són bons hòmens e ab bona consciència.140
A ellos iban dirigidas las ayudas otorgadas por el municipio para su abastecimiento, las políticas comunales de subvención de la construcción de galeras y naves, las normas y excepciones en el arrendamiento de los impuestos públicos, las ampliaciones de la deuda municipal y, en general, la aplicación de la jurisdicción mercantil y territorial de la capital del reino.
UN NEGOCIO FAMILIAR
Llegado al final de sus días, Martí Roís había ordenado de manera minuciosa el legado que dejaba a su descendencia: una empresa mercantil sólida con implantación internacional, un creciente patrimonio inmobiliario y una nada desdeñable inversión en deuda pública. Eso por el lado material. Además, su familia estaba integrada en una tupida trama de parentesco artificial, constituida a partir de la familia Bellpuig y que se extendía por los ambientes elitistas de la comunidad conversa local, y en una más amplia red de sociabilidad profesional y ciudadana, donde compartía el prestigio con sus iguales, si bien aventajaba a muchos de ellos gracias al título de doncel, fruto de la relación que mantuvo con sus parientes turolenses. Un capital social nada insignificante.
Para entonces, también se había preocupado de formar a sus hijos en los entresijos de sus negocios, de manera tal que el patrimonio familiar no sufriera percance alguno con la transmisión hereditaria. La formación de un joven mercader atravesaba varias etapas en aquella época. Iniciada en el ámbito de la privacidad, la casa familiar, donde los niños recibían una formación propedéutica de sus progenitores, podía seguirse una enseñanza de los rudimentos de la escritura y la lectura latinas en las escuelas públicas o con preceptores privados. Para el caso de los jóvenes hijos de comerciantes, esta primera instrucción no era necesaria, ni comprendía el arte mercantil, ya que en Valencia no existían escuelas de ábaco al estilo toscano, centradas en la enseñanza del cálculo aritmético práctico y la contabilidad.141 Por tanto, la práctica del negocio se adquiría en la tienda paterna o en la de un compañero de profesión cercano o, en algunos casos concretos, relacionados con la educación de ciertas élites sociales, mediante la contratación del hijo como aprendiz en empresas mercantiles de otras ciudades, consideradas más centrales en el sistema de intercambios europeo de la época. En el caso valenciano, mediante la formación de los hijos en los escritorios de las compañías barcelonesas.142 Sirva la descripción de la infancia del mercader Miquel Ferrer para facilitar la comprensión de la relación casi natural que había entre la entrada en la vida y la participación en la empresa familiar. Aquel era hijo de Bonanat Ferrer, un comerciante converso que había comenzado su carrera profesional como draper, y de su esposa Benvenguda, y había nacido en 1430, es decir, que pertenecía a la generación de los herederos del banco Roís. Miquel Ferrer, que «vivia mercantívolment comprant e venent moltes robes e senyaladament draps e palmelles per a trametre en Barberia», mantenía ciertos vínculos con el entorno familiar de los Roís. Su padre, Bonanat, probablemente cuando todavía era pañero, había montado una «botigua de draperia a la cantonada del carrer de la porta Nova [...] a la part de la lotja», junto a los Bellpuig, con los que debía estar asociado. Miquel tenía entonces 18 años. Tras su matrimonio en 1451, Miquel había tenido una hija que casaría tiempo más tarde con Lleonard Roís, uno de los parientes turolenses de los banqueros Roís.143
Entre los testigos llamados en 1473 a declarar acerca de la minoría de edad de Miquel, figuraban antiguos empleados de su padre, como el sastre Pere d’Artés, que «tenia botiga en la botigua del dit en Bonanat Ferrer com lavors ell dit testimoni tenia botigua de sastre en la qual aquell acollia a ell dit testimoni». También el mercader Miquel Conill, que a los siete u ocho años había sido contratado para trabajar con Bonanat, «lo qual lavors usava de ofici de sastre». Sin embargo, «per quant ell dit testimoni hera e és stat e és huy en dia curt de vista, ell dit testimoni no pogué pendre lo dit ofici com no ves prou bé al enfilar de la agulla ne al cosir», razón por la que solo permaneció durante un tiempo con la familia Ferrer. Aun así, el tiempo suficiente para que se encariñara con el crío que, conforme fue creciendo, «tenia molta familiaritat e privadesa en la casa del dit Bonanat Ferrer». También testificó un pariente, un tejedor de seda llamado Manuel Monreal, casado con Francesca, pariente de Bonanat. Entre estos, las amas de leche y algunos vecinos, consiguieron reconstruir la minoría de edad de Miquel Ferrer. Pero aquí nos interesa sobre todo la declaración del baixador Joan Salles, quien había conocido una primera tienda de Bonanat Ferrer situada «a la cantonada de la lotga; y con posterioridad otra botigua de draperia a la cantonada del sabater, ço és, a l’altre cantó de l’altra botigua que solia tenir». Fue en esa época cuando el testigo había observado
[...] venir lo dit en Miquel Ferrer a la dita botigua del dit son pare e veya axí mateix aquell haver e venir a la casa del tall del drap per sagellar alguns troços de drap, venint en companyia dels moços del dit son pare, com aquell dit en Miquel Ferrer fos petit, que no havia lavors de hedat de set o huyt anys [...] que lavors mudava les dents encara, que ell dit testimoni lo burlava dient-li: ‘Micalet, les rates te han menjat les dents’ [...].
Como norma general, los niños aprendían de los empleados de la propia empresa, siempre de sus padres, los secretos de la profesión, desde las calidades de los artículos, los precios y los ritmos de los mercados, las posibles oportunidades y futuras estrategias, hasta algo tan evidente como llevar la contabilidad; y, cuando una familia disponía del suficiente peculio e interés, su hijo se formaba en el extranjero, como aprendiz en la sede de una empresa mercantil mejor situada en la red de intercambios europea.
Entre los hijos de Martí Roís, el primogénito fue el que trabajó más tiempo junto a su padre, quizá incluso fue el único que lo hizo. El primer contrato notarial en el que Gonçal Roís aparece junto a su padre es de 1444. Se trata de un ápoca por una venta de lana y el hijo comparecía como procurador del padre.144 Dado que en aquella época se consideraba los 20 años como la edad de transición de la juventud a la etapa adulta de la vida, momento en que se adquiría capacidad jurídica,145 puede considerarse que la aparición de Gonçal por las mesas notariales, representando a su padre, coincide a grandes rasgos con esa edad, lo que implica que debió nacer a principios de la década de 1420, unos años después del matrimonio de Blanquina y Martí (1418). A partir de entonces, Gonçal trabajaría en la empresa del padre, supliéndolo en diferentes actividades, aunque con el paso del tiempo comenzó a prevalecer su participación en el mercado de seguros marítimos, hasta que este se convirtió en un negocio llevado casi en exclusiva por el primogénito. Su condición no es clara en esta primera época: tan pronto un notario lo trata de doncel («domicellus filius et procurator») como otro lo llama mercader («mercator filius et procurator honorabilis Martini Roiz, domicelli habitatoris Valentie»), problema de confusión de condiciones sociales que aún afectaba al padre en esa misma época, con calificaciones casi imposibles y contradictorias («domicello civi civitatis predicte»).146 Pero, en general, Gonçal se benefició de la mejora de la condición social al mismo tiempo que su padre, cuando aún era joven y ocupaba su puesto en la red de parentesco familiar: en 1447, Gonçal Roís, «domicellus minor dierum Valentie civis», nombraba procurador a Gonzalo Ruiz, «domicellum maioris dierum civem civitatis Turoli».147
Los años de formación profesional en Valencia junto al padre acabaron y Gonçal asumió mayores responsabilidades en la empresa. En 1447, Martí lo nombró procurador para recuperar dinero y mercancías de comanditarios suyos en Pisa, Génova y Venecia.148 En los años siguientes, Gonçal desaparece de los registros notariales. Probablemente abandonó Valencia, cumpliendo las órdenes paternas. Años más tarde, en 1450, cuando Martí contrató un cambio marítimo con unos patrones vizcaínos, acordó la devolución del cambio en Génova al joven Gonçal («promittimus vobis quod [...] in civitate Genove [...] tradebimus etc. vobis sive pro vobis honorabili Gondiçalbo Roiç, domicello, filio vestro, et vel qui pro eo domum tenuerit [...] in dicta civitatis Genove [...]»).149 Ya había comenzado la internacionalización de la empresa y en ese cambio el hijo mayor cumplía un papel esencial, gestionando una sucursal en la ciudad ligur. Gonçal no regresó a Valencia hasta años después, cuando el empeoramiento de la salud del padre obligó a renovar la dirección de la empresa y de la familia.150
Los otros dos hermanos menores que llegaron a la etapa adulta de la vida, Martí y Gil, no debieron mantener demasiada relación laboral con el padre. Al menos, y a diferencia de su hermano mayor, no aparecen en ningún contrato notarial junto a él. Es posible que los años finales de la vida del padre coincidieran con el final de la etapa juvenil de ambos y que, cuando entraran a participar en la empresa, lo hicieran ya de la mano del primogénito.151 Así parece en el caso de Gil Roís, el hermano más pequeño. En 1459, cinco años después del fallecimiento paterno, la cancillería real redactaba un salvoconducto a favor de «Gil Roiz, doncell mercader de la ciutat de València», una de esas descripciones socioprofesionales siempre curiosas. En él, el rey Juan II recordaba el asentamiento de Gil en Génova desde hacía unos años, por lo menos en vida del anterior monarca y hermano, Alfonso V:
[...] per gran temps haiau aturat en la ciudat e ribera de Génova, feent e tractant vostres mercaderies e actes mercantívols, exercint axí vivint lo senyor rey frare nostre de gloriosa recordació com aprés sa mort.152
Los Roís habían recurrido a la monarquía temiendo que los crecientes conflictos entre catalanes y genoveses pudieran perjudicar sus intereses comerciales, los cuales Gil había llevado «per vós, per vostre pare quondam e frares en la dita ciutat e ribera de Génova». En la procuración de 1447 antes citada, en la que Martí Roís concedía poderes de representación a su hijo Gonçal, no se mencionaba a Gil, luego este permanecía aún en Valencia a la espera de su momento o aún no tenía capacidad de representación jurídica porque todavía era demasiado joven. Es más probable que, según aquel contrato de cambio marítimo de 1450, cuando Gonçal cobraba el cambio a los patrones vizcaínos, Gil estuviera en Génova a las órdenes de su hermano, pero trabajando en última instancia para su padre, el jefe de la empresa, como da a entender el acta pública. En sus últimas voluntades, otorgadas en febrero de 1454, Martí Roís confirmaba también la existencia de estos vínculos laborales, sin hacer distinción entre ambos hermanos:
Item, com los dits Goçalbo e Gil Roiz, fills meus, e cascú de aquells haien regit, procurat e administrat béns, diners e mercaderies mies, ab los presents codicils, absolch e deffeneixch aquells e cascú de aquells e confesse so content de aquells, e on de alguna cosa o quantitat, poqua o molta, me sien deutors e tornadors a aquells e a cascú dells de ço que·m deu e és tornador faç legat.153
El fallecimiento del padre precipitó el retorno a Valencia de Gonçal, obligado a tomar las riendas de la empresa y la jefatura de la familia, mientras que Gil continuó residiendo en Génova.
De la etapa juvenil del último de los herederos varones, Martí Roís, aun no siendo el menor, nada sabemos. Su presencia en las mesas de los notarios valencianos es muy tardía: hacia 1465, cuando ya había transcurrido una década desde el fallecimiento del padre, Gonçal dirigía los negocios familiares. En 1462 compró un violario a varios nobles, representando a sus hermanos ausentes, quizá aún instalados en Génova, y contratándolo por las vidas de Gil y Martí, quienes debían ser unos adultos jóvenes.154 Gonçal había formalizado la representación de sus hermanos en la mesa del notario Joan Erau, en 1455, al año siguiente del fallecimiento de su padre.155 La empresa ya estaba en manos de la segunda generación.
1 1452, diciembre 2. Archivo de Protocolos del Colegio del Corpus Christi de Valencia (en adelante APCCV), protocolo n.º 11.361, Manuel Esparça.
2 A. Rubio Vela: «El segle XIV», en E. Belenguer (coord.): Història del País Valencià, vol. II: De la conquesta a la federació hispànica, Barcelona, Edicions 62, 1989, pp. 213 y 237. La actualización historiográfica sobre esos años de tránsito secular en E. Guinot: «La societat valenciana en temps de Francesc Eiximenis (1383-1408)», en A. Riera i Melis (coord.): Francesc Eiximenis (c. 1330-1409): el context i l’obra d’un gran pensador català medieval, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2015, pp. 167-185. Sobre el crecimiento económico y mercantil valenciano del XV: P. Iradiel Murugarren: «L’evolució econòmica», en E. Belenguer (coord.): Història, cit., pp. 267-324; ídem: «El siglo de oro del comercio valenciano», en I. Aguilar Civera (coord.): El comercio y el Mediterráneo: Valencia y la cultura del mar, Valencia, Generalitat Valenciana, 2006, pp. 111-129.
3 Iniciada en la década de 1350, tras dilaciones y abandonos, la construcción del nuevo recinto amurallado cobró intensidad en la década de 1370, si bien la finalización de las obras se dilató hasta la primera de la centuria siguiente (A. Serra Desfilis: «Ingeniería y construcción en las murallas de Valencia en el siglo XIV», en Actas del Quinto Congreso Nacional de Historia de la Construcción, ed. por M. Arenillas et al., Madrid, Instituto Juan de Herrera, 2007, pp. 883-894).
4 J. V. García Marsilla: «Las empresas del fisco. Arrendamiento y gestión privada de los impuestos en el reino medieval de Valencia (siglos XIV-XV)», en La fiscalità nell’economia europea secc. XIII-XVIII. Atti della ‘Trentanovesima Settimana di Studi’, Florencia, Firenze University Press, 2008, pp. 851-861.
5 E. Cruselles Gómez: «Pastos, ganadería ovina y mercado regional de la lana en el reino medieval de Valencia», en A. Mattone y P. F. Simbula (eds.): La pastorizia mediterranea. Storia e diritto (secoli XI-XX), Roma, Carocci editore, 2011, pp. 781-811.
6 En realidad, este proceso de cambio había comenzado en las primeras décadas del siglo XIV, pero se había visto frenado por las coyunturas difíciles que afectaron a la Corona, y en general a Europa, durante las décadas centrales de aquella centuria (J. Bordes García: Desarrollo industrial textil y artesanado en Valencia de la conquista a la crisis (1238-1350), Valencia, Bancaixa, 2006).
7 1372, enero 31 (Arxiu Municipal de València –en adelante AMV–, Manuals de Consells, A-16, ff. 75v-58).
8 R. Ferrer Navarro: «La emigración aragonesa a la ciudad de Valencia durante el siglo XIV», Aragón en la Edad Media, 20 (2008), pp. 321-334; E. Salvador Esteban: «Aragoneses en Valencia (ss. XIII-XV): unas relaciones privilegiadas», Aragón en la Edad Media, 10-11 (1993), pp. 815-825. Aunque el predominio aragonés fue decreciendo a lo largo de la primera mitad del siglo XV conforme la ciudad acumulaba funciones económicas y políticas de cariz más internacional (E. Cruselles Gómez: «Dinámica demográfica, red urbana e inmigración ciudadana en la Valencia bajomedieval», Saitabi, 53 (2003), pp. 35-56).
9 Décadas antes, en 1395, se registró el avecindamiento de un mercader, Gil Ruiz, residente en la casa del cambista converso Simó Çafont, pero no hay evidencia alguna que lo relacione con el linaje Najarí o que tan siquiera confirme su origen aragonés, M. D. Cabanes Pecourt: Avecindados en la ciudad de Valencia en la época medieval. Avehinaments (1308-1478), Valencia, Ajuntament de València, 2008, p. 129, que corresponde a la referencia archivística AMV, Llibres de Avehïnaments, b3-3, f. 229v. De hecho, si la conversión religiosa en bloque del grupo familiar sucedió en 1416, como ha sido propuesto, carece de sentido que un miembro de la familia hubiera tomado esa decisión dos décadas antes.
10 J. V. García Marsilla: Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Valencia, Universitat de València, 2002, p. 271. Como se verá en las páginas siguientes, este Samuel Najarí podría ser el propio Gonzalo Ruiz, padre del mercader que inauguró la rama valenciana del linaje, lo cual explicaría la rápida integración social del hijo en Valencia (v. p. 30). En esa época de cambio de siglo, Najarí había puesto en marcha una estrategia de colocación de capitales procedentes de sus negocios turolenses en operaciones financieras como el arrendamiento de las generalidades aragonesas, obtenido por cinco años a 23.000 libras anuales (S. de la Torre Gonzalo: La élite mercantil y financiera de Zaragoza en el primer tercio del siglo XV (1380-1430), tesis doctoral, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2016, pp. 417-418), luego la inversión en el sistema fiscal municipal valenciano solo debía ser una versión plausible de aquella estrategia.
11 1402, febrero 8 (APCCV, protocolo n.º 26.205, Guillem Cardona). Por las fechas, y dejando al margen la grafía utilizada por el notario, es más que probable que este personaje fuera Saçó, hijo de Jentó Najarí y padre de Gil Ruiz, descendiente ennoblecido década y media más tarde.
12 Esta lonja, levantada a principios del siglo XIV y la única de la que dispuso la ciudad durante su época de esplendor, era un edificio angosto que ocupaba la mitad de lo que hoy es la plaza del Doctor Collado, como puede verse en el plano de Tomàs Vicent Tosca. Para diferenciarla de la soberbia lonja construida a partir de 1486, a la cual se le asignó el calificativo de la seda, artículo que sustituiría al agotado mercado de la lana entrado el siglo XVI, el viejo inmueble envejecido fue denominado lonja del aceite. En las calles en torno a ella, y en especial en una denominada de la Llotja, compaginaban sus quehaceres cierto número de notarios especializados en contratos mercantiles que disponían además de una oficina en su propia vivienda. Gracias a escribanías portátiles ubicadas en las mesas (tabulam scribania) adosadas a las paredes («constructa et contigua ianuali cuiusdam hospicii») que los propietarios de los edificios colindantes a la lonja («coram logia mercatorum») alquilaban a los escribanos, cerca de una decena de estos fedatarios públicos prestaban servicio a la flor y nata de los comerciantes locales y los operadores extranjeros en la época del apogeo mercantil de la ciudad (J. M. Cruselles Gómez: Els notaris de la ciutat de València. Activitat professional i comportament social a la primera meitat del segle XV, Barcelona, Fundació Noguera, 1998, pp. 123-131).
13 1417, marzo 26 y 29 (2) (APCCV, n.º 25.961, Pere Castellar).
14 Las recaudaciones del monedaje de los años 1384-87 y 1420 recogen la progresiva disminución de los hogares fiscales censados durante el período, 930 y 833 respectivamente, lo que da un volumen global de población para la villa cercano a las 4.000 personas (A. J. Gargallo Moya: El Concejo de Teruel en la Edad Media, 1177-1327, vol. II: La población, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1996, p. 353). Las cifras de fuegos fiscales de finales del siglo XV apuntan a un siglo de debacle demográfica pues en 1495 contaba solo con 392, es decir, una población inferior a las 2.000 personas. Por tanto, habría perdido la mitad de su población (J. A. Salas Auséns: «Cuando las fuentes nos engañan: fogajes, vecindarios y demografía (ss. XIV-XVIII)», Aragón en la Edad Media, XX (2008), pp. 691-708).
15 F. López Rajadel: «Hechos y sociedad del medioevo turolense», en A. Losantos Salvador (coord.): Comunidad de Teruel, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 2010, p. 91.
16 Citado por A. C. Floriano Cumbreño: La aljama de judíos de Teruel y el hallazgo de su necrópolis, Teruel, 1926, p. 8; nota crítica en A. J. Gargallo Moya: El Concejo, cit., p. 604.
17 Dado el elevado tamaño del linaje, como demostraría posteriormente la persecución inquisitorial, no es extraño que los historiadores encuentren referencias distintas sobre la ubicación de los domicilios de diferentes miembros de la familia (A. Novella Mateo: La transformación urbana de Teruel a través de los tiempos, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1988, p. 48). La evolución de los nombres de las calles sirve asimismo para datar de manera aproximada el acto de la conversión de la comunidad judía de esta villa: los libros de compartimiento de 1420-1430 nombraban a una de las calles de la antigua judería, donde residían los Najarí, como la «Carrera de los Nuevamente venidos a la fe católica» (C. L. de la Vega y Luque y A. Novella Mateo: Las calles de Teruel: evolución de sus nombres entre los siglos XIV y XX, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1981, p. 53).
18 A. Blasco Martínez: «Nuevos datos sobre la judería de Teruel, con especial estudio de sus sinagogas», Studium. Revista de Humanidades, 3 (1997), pp. 13-43.
19 G. Navarro Espinach: «Política municipal y avecindamientos. Análisis de la emigración aragonesa a Valencia (1308-1526)», Demografía y sociedad en la España bajomedieval, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 2002, pp. 97-128, nota 54.
20 AMV, Llibres de avehïnaments, b3-4, f. 27v. Dado que la legislación foral exigía a las personas que juraban el avecindamiento el compromiso de mantener familia y domicilio en la ciudad, es lógico pensar que cuanto menos Martín Ruiz era en aquel año un joven adulto que se emancipaba de la empresa paterna, por lo que su nacimiento se puede calcular hacia mediados de la década de 1390. Ateniéndonos a la reconstrucción genealógica antes mencionada, las tres generaciones familiares (Gil Ruiz, padre de Gonzalo Ruiz y abuelo de Martí Roís) encajan de manera ajustada en un período tan breve: si Martín Ruiz debió nacer hacia mediados de la década de 1390, su padre, fallecido en 1425, debió hacerlo en los primeros años de la década de 1370, por lo que el abuelo, Gil Ruiz, cuando se convirtió al cristianismo en 1416, debía contar con 65 o 70 años de edad y habría nacido hacia mediados del siglo XIV.
21 De tratarse de un comerciante de origen converso, este Joan Ferrer puede relacionarse de manera ambigua con varias familias hebreas procedentes de los ambientes artesanales de la ciudad, que tomaron el mismo apellido cristiano: Abbu, Salines, Leví o Frizmix (J. L. Luz Company: Evolución y estrategias de integración de las familias judeo-conversas valencianas en el tránsito al siglo XV, tesis de licenciatura, Valencia, Universitat de València, 1993, pp. 189-190).
22 1425, abril 11 (Arxiu del Regne de València (en adelante, ARV), Protocolos, n.º 2.423, Vicent Saera).
23 1422, abril 15 (APCCV, n.º 25.960, Pere Castellar). Si bien en el documento de 1425, donde se expresa claramente la relación paternofilial, se menciona a un Gonzalo Ruiz, difunto, «ciudadano de Teruel», mientras que en esta otra de 1422 la posición social es de «doncel habitante de Valencia», por lo que también podría tratarse de un pariente, como se planteará en epígrafes posteriores.
24 1428, abril 20 (ARV, Protocolos, n.º 505, Guillem Cardona).
25 1444, marzo 16 (ibid., n.º 798, Martí Doto).
26 1445, febrero 19 (ibid., n.º 799).
27 1435, septiembre 13 (ibid., n.º 2.432, Vicent Saera).
28 El codicilo, con fecha de 6 de febrero de 1454, se halla en el Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Inquisición, leg. 933, caja 3, s.f.
29 1446, abril 6 (APCCV, protocolo n.º 25.971, Pere Castellar).
30 1444, marzo 14 (ARV, Protocolos, n.º 798, Martí Doto); y 1447, mayo 1 (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar).
31 1444, marzo 18 (ARV, Protocolos, n.º 798, M. Doto).
32 1443, febrero 6 (2), 13 y 23, junio 28 (ibid., n.º 796); 1444, marzo 9 (2), mayo 4, 7, 11 y 28, junio 12, julio 7 y 28 (ibid., n.º 798); 1445, noviembre 4 y 13 (APCCV, protocolo n.º 25.969, Pere Castellar); 1446, marzo 3, 5, 7 y 14, y abril 13 (ibid., n.º 25.971); 1447, agosto 30 (ibid., n.º 25.974).
33 A finales del período medieval, en diversas regiones europeas, convivía el tradicional sistema de «producción de pequeñas mercancías» o Kaufssystem, donde el maestro artesano independiente, propietario de su taller y sus herramientas, protegido por las ordenanzas corporativas y municipales aún controlaba el proceso de producción, si bien la tendencia hacia el acaparamiento de la oferta de materias primas supeditaba su posición frente a los mercaderes que abastecían el mercado local, con la industria doméstica de distribución, Putting-out o Verlagssystem, donde el artesano, en ocasiones el mismo, era contratado para fabricar un solo producto o cubrir una fase del proceso de producción por un empresario o verleger, que proporcionaba las materias primas o semielaboradas, concedía créditos o entregaba bienes de equipo, determinaba las características del artículo acabado y pagaba por pieza producida. En esa transición de sistemas, muchos mercaderes, aun aprovisionando a los talleres locales y constituyéndose en demanda permanente de ellos, no acababan de interferir en el proceso de producción, y muchos artesanos, aun siendo trabajadores independientes, alternaban el trabajo a domicilio, incluso abasteciendo a más de un empresario, con la producción de mercancías que vendían directamente en el mercado (R. S. DuPlessis: Transiciones al capitalismo en Europa durante la Edad Moderna, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2001, pp. 51-52). Una aproximación a la historiografía de esta temática en F. Franceschi: «Manufattura e Corporazioni nei secoli XIII-XV. Il caso italiano in prospettiva europea», en [...] «E seremo tutti ricchi». Lavoro, mobilità sociale e conflitti nelle città dell’Italia medievale, Pisa, Pacini Editore, 2012, pp. 33-40). Esta misma diversidad se descubre en la Valencia de la época. La organización empresarial recogía desde la pequeña estructura artesanal familiar, limitada en capitales y en la producción dirigida al mercado local y constreñida por las compras anticipadas y el trabajo por encargo, pasando por los artesanos empresarios independientes, capaces de controlar el proceso productivo y de gestionar una mayor inversión en bienes de equipo, adquisición de materias primas y mano de obra, hasta llegar al nivel superior de los mercaderes y de los hombres de negocios, anticipo del verleger de la Europa moderna (P. Iradiel Murugarren: «La organización empresarial y financiera», en La ciudad de Valencia, Valencia, Universitat de València, 2009, tomo 1, pp. 221-224).
34 1445, junio 23 y septiembre 1 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar).
35 Para la primera mitad del XV, se ha registrado la actividad de medio millar de factores y corresponsales italianos, entre los que predominaban los toscanos, por delante de lombardos y genoveses. De sus negocios revertía riqueza a las arcas reales tras la creación de un nuevo impuesto en 1402, el dret italià, que sustentaba su efectividad fiscal en la prohibición de abandonar las principales ciudades de la Corona para adquirir mercancías, y que al mismo tiempo imponía la intermediación del operador local (E. Cruselles Gómez: «Las relaciones comerciales entre Valencia y Florencia (1450-1550)», en Logge e/y Lonjas. I luoghi del commercio nella storia della città, Florencia, Alinea Editrice, 2002, pp. 40-41).
36 1428, junio 17 y julio 10 (ARV, Protocolos, n.º 505, Guillem Cardona); 1440, mayo 18 (ibid., n.º 4.391, Vicent Saera); 1444, junio 17 (ibid., n.º 798, Martí Doto); 1445, junio 22 (APCCV, protocolo n.º 25.969, Pere Castellar); 1446, abril 7 (ibid., n.º 25.971); 1447, enero 13 (ibid., n.º 25.974).
37 No cabe aquí considerar la intervención en el mercado de operadores locales, como los corredores, porque la capacidad financiera de sus empresas y el ámbito de su actividad los asemejan al comportamiento empresarial de los pelaires, principales compradores locales. El 6 de febrero de 1443, la viuda de un corredor compraba 10 arrobas y 21 libras de añinos a Roís al precio habitual de 15 sueldos la arroba (ARV, Protocolos, n.º 796, Martí Doto).
38 1440, junio 15 (ibid., n.º 4.391, Vicent Saera); 1447, julio 29 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar).
39 1442, enero 12 (ARV, Protocolos, n.º 2.438, V. Saera); 1444, junio 18 y julio 2 (ibid., n.º 798, M. Doto); 1446, julio 7 (APCCV, protocolo n.º 25.971, P. Castellar); 1447, junio 12, julio 20 y octubre 10 (ibid., n.º 25.974). Los auges de las dos primeras repúblicas, la de San Jorge y la de San Marcos, durante este período explican por sí mismo el despegue comercial valenciano como centro de distribución internacional y de los factores que lo apoyaban: instalación de una numerosa comunidad de operadores comerciales extranjeros y consolidación de su playa como escala en las líneas de navegación de los convoyes de barcos redondos de una y de galeras de la otra. Génova sería finalmente el destino de la primera sucursal internacional de la empresa Roís. El último caso, Pisa, puerto de Florencia, remite a la relaciones económicas y financieras estrechas que, a pesar de las dificultades diplomáticas de mediados del siglo XV, facilitaron la internacionalización de Valencia. Sobre estas últimas relaciones comerciales, menos conocidas, cf. J. Bordes García: «Il commercio della lana di ‘San Mateo’ nella Toscana del Quattrocento: le dogane di Pisa», Archivio Storico Italiano, 165 (2007), pp. 635-664, y «L’activitat dels mercaders catalans a la Pisa medieval (final del segle XIV-primera meitat del XV)», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 33 (2015), pp. 75-90.
40 1444, junio 18 (ARV, Protocolos, n.º 798, M. Doto). Como era habitual en la práctica notarial de la época, el escribano dibujó el signo mercantil con que se identificaba el embalaje de la lana asegurada, signo –recogido en la portada de este libro– que inferimos pueda ser el de la compañía mercantil de Martí Roís. Si fuera así, podría implicar que Martí había heredado el nombre del padre, Gonzalo, representado visualmente por una G, como logotipo de la empresa. De lo que no hay duda es de que la señal identificativa de la empresa Roís era conocida en los ambientes mercantiles de la ciudad de la época, evocación que exigía en cierto modo la estabilidad temporal en el uso de esos logotipos. Cumplida la medianía del siglo, poco antes del fallecimiento de Martí Roís, el arrendatario de las generalidades, Vicent Alegre, reconocía que uno de sus socios le había hecho entrega de un hatillo con perlas incautadas por los guardas del General. El paño del envoltorio estaba sellado «e lo segell era de marcha consemblant a la marcha d’en Martí Roiç» (1451, agosto 16. ARV, Generalitat, n.º 2.419).
41 1447, marzo 16 y 21; mayo 16 (2) (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar).
42 Era habitual que la calidad del tejido viniera determinada en parte por el tipo y la cantidad de tinte, y solía expresarse en moneda de cuenta, sueldos o dineros (L. Cifuentes i Comamala y R. Córdoba de la Llave: Tintorería y medicina en la Valencia del siglo XV. El manual de Joanot Valero, Barcelona, CSIC, 2011, p. 94).
43 1444, junio 4 (ARV, Protocolos, n.º 798, M. Doto). Sirvan estos ejemplos para avanzar algo más en la precisión de la figura del mercader-empresario comentada antes. La mayor parte de las ventas de lana hecha por Roís era de cantidades muy modestas que no tenían por finalidad la obtención de paños. Solo se cita un caso de una cuantía muy superior (véase la nota 29 de este capítulo). Si entonces Roís vendía la lana (200 arrobas) y se hacía pagar (en parte) en paños, debía ser porque los dos maestros artesanos no debían disponer del suficiente capital monetario para afrontar el pago de la mercancía y respondían en parte con su trabajo. Al contrario, con estos últimos contratos se encargaban primero los tejidos de lana, con unas características predefinidas, y se pagaba con una cantidad enorme de lana (400 arrobas, es decir, más de 5.000 kg) que exigía la conciliación de trabajo y capitales de cuatro maestros de talleres. La entrega de la última remesa se fijaba para octubre. Eso suponía, aunque todos los implicados en los diferentes acuerdos que se sucedían en el tiempo cumpliesen sus compromisos, que desde las compras por adelantado de la lana en la primavera, antes del esquileo, el mercader debía encadenar una serie de tratos que no darían sus frutos hasta unos siete meses más tarde. Y, además, a partir de ese momento, tendría que poner en marcha las operaciones de venta de los tejidos en el extranjero con lo que, desde la selección de los vellones hasta el retorno del extranjero con otras mercancías, podía pasar perfectamente un año. Sin duda, dedicarse a vender la lana, cuya distribución desde las tierras del interior se tenía más o menos bajo régimen de oligopolio, pues eran las élites locales en connivencia con los comerciantes de más prestigio de la capital quienes controlaban el mercado de la materia prima, era suficiente para enriquecerse sin demasiados esfuerzos.
44 1444, mayo 27 (ibid.). Los bureles eran paños toscos de precio bajo y de color rojo teñidos con rubia, colorante vegetal de uso muy difundido en la época (R. M. Dávila Corona, M. Durán Pujol y M. García Fernández: Diccionario histórico de telas y tejidos castellanocatalán, Salamanca, Junta de Castilla y León, 2004, p. 146).
45 1445, noviembre 9 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar). Quizá esta última venta esté relacionada con la adquisición de paños hecha a Messeguer en ese mismo año, antes comentada, porque el maestro artesano debía entregar los artículos producidos, las palmillas, a lo largo del mes de octubre, siendo la venta de palmillas realizada por Roís de principios de noviembre.
46 El término drap de la terra hace referencia a las telas de baja calidad, generalmente crudas o no teñidas, elaboradas en las industrias textiles rurales del país o incluso en la propia capital, que ni se adaptaban a los modelos de tejidos llegados de Europa desde principios del XIV, ni completamente a las rígidas normativas corporativas de la ciudad que regulaban el proceso de manufactura y la tipología de los paños cuya calidad venía avalada por el hecho de llevar prendido el sello de la ciudad, una pieza de plomo redonda. Así recogen su presencia las ordenanzas textiles valencianas de 1417: «Item, és ajustat e declarat a la primera ordenació, la qual havia e o tenia que draps de la terra no entrassen en la ciutat, que los draps de la terra hi puxen entrar, emperò que en aquells no sia mesa la corona de bolla en cas que fossen de pes, tots temps emperò entenent que la roba que entrarà sia leal e no falsa» (1417, enero 5. AMV, Manuals de Consells, A-26, ff. 208v-209).
47 1441, agosto 17 (ARV, Protocolos, n.º 2.411, V. Saera); 1447, mayo 19 (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar).
48 No queda claro si entre los negocios de Martí Roís debería de considerarse la fabricación de oro potable. Hacia 1440 había contraído una deuda con Joan Fuster, uno de los apotecaris más reputados de la ciudad en esa época, cuyo impago llevó al boticario a demandarlo, lo que dio lugar a un pleito que se prolongó en los años siguientes y en el que acabó interviniendo la monarquía. El autor del estudio es partidario de su relación clientelar. El uso terapéutico del oro potable estaba recomendado en la época para la cura de la peste y de otras enfermedades como, en general, para prolongar la vida. Por otra parte, el cuñado de Martí, Bonanat Bellpuig, también mantuvo un pleito con este mismo boticario pocos años antes, en 1436, lo que tampoco permite aclarar si el boticario buscaba financiación en los ambientes mercantiles de la ciudad para sus experimentos de alquimia más lucrativos o veía acumularse los problemas por la mala calidad de sus elaboraciones. En cualquier caso, extraña que el impago por un servicio farmacopeo, dada su cuantía, acabara en los tribunales reales, C. Ferragud y J. R. Bertomeu Sánchez: «Mirades sobre l’alquímia a la València baixmedieval. Un procés judicial sobre la producció de l’or potable (1440-1445)», Afers, 82 (2015), pp. 421-446.
49 1436, abril 7 (ARV, Protocolos, n.º 2.411); 1443, febrero 26 (ibid., n.º 796, M. Doto).
50 E. Cruselles, J. M. Cruselles y R. Narbona: «El sistema de abastecimiento frumentario de la ciudad de Valencia en el siglo XV: entre la subvención pública y el negocio privado», en La Mediterrània, àrea de convergència de sistemes alimentaris (segles V-XVIII), Palma, Institut d’Estudis Baleàrics, 1996, pp. 305-332.
51 1426, mayo 22 (AMV, Aseguraments de blats, sign. i-8).
52 1428, junio 23 (ARV, Protocolos, n.º 505, G. Cardona); 1444, abril 4 (ibid., n.º 798, M. Doto); 1445, mayo 20 (ibid., n.º 799); 1446, julio 1 (APCCV, protocolo n.º 25.971, P. Castellar); 1447, junio 3 (ibid., n.º 25.974); 1447, febrero 10 (ibid.).
53 D. Igual Luis: «Le Marché du Pastel dans la Valènce médiévale», en D. Cardon et al. (eds.): 2ème Congrès international «Pastel, Indigo et autres Teintures naturelles: Passé, Présent, Futur», Arnstadt, 1998, pp. 115-117.
54 1443, febrero 4 (ARV, Protocolos, n.º 796, M. Doto); 1444, agosto 20 y septiembre 5 (ibid., n.º 798), diciembre 31 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar); 1446, junio 15 (ibid., n.º 25.971); 1447, enero 27, febrero 22 (ibid., n.º 25.974); 1448, noviembre 22 (ARV, Protocolos, n.º 801, M. Doto).
55 1445, mayo 20 (ibid., n.º 799).
56 1446, abril 29 (APCCV, protocolo n.º 25.971, P. Castellar).
57 E. Cruselles Gómez: «Las sociedades arrendatarias de los impuestos municipales de Valencia (1410-1450)», Medievalismo, 27 (2017), pp. 133-158.
58 1432, marzo 26 (ARV, Protocolos, n.º 2.732, Vicent Saera). La territorialización de los negocios de esta élite profesional seguía la prolongación de la jurisdicción territorial de la ciudad: en septiembre de 1430, agobiado por el endeudamiento que generaba su política mediterránea, el monarca Alfonso V, que había desposeído de sus estados al conde de Luna, cedía el arrendamiento de las rentas de una parte del denominado Antiguo Patrimonio, integrado por las poblaciones de La Pobla de Vallbona, Benaguasil y Paterna, como garantía de los préstamos que había recibido de la ciudad, la cual extendió su área territorial de influencia. Pero fue por poco tiempo, abriéndose un conflicto señorial con la ciudad que se prolongaría durante décadas. En 1436, el monarca hacía donación de la titularidad del señorío de Segorbe y de las baronías y lugares que integraban el Antiguo Patrimonio a su hermano Enrique, maestre de la Orden de Santiago, a fin de resarcirlo de sus infortunios napolitanos. Esta cesión en apanage de unas tierras desgajadas del Patrimonio Real, chocaría con la realidad: la permanente necesidad financiera de la Corona, las obligaciones contraídas con la ciudad de Valencia a las que esta nunca renunciaría y la oposición de las élites locales a ser integradas en una jurisdicción señorial. En 1440, desde Gaeta, Alfonso V reafirmaba la alienación de las rentas de las tres villas a favor de la ciudad. Por su parte, el infante parece tomar solo posesión del señorío de Segorbe, La Vall d’Uixó y la serra d’Eslida, pues las autoridades de las otras poblaciones no le juraron fidelidad como nuevo señor. Tras la muerte del infante en la batalla de Olmedo (1445), la reina María, lugarteniente real, reintegró esos últimos territorios al Patrimonio Real. El hijo de aquel miembro de la familia real, el infante Fortuna, no vio reconocidos sus derechos hasta 1459, aunque los retuvo por poco tiempo, pues por los acontecimientos políticos fue desposeído de sus estados valencianos en 1474 y no volvería a recobrar sus derechos hasta su nombramiento como lugarteniente general del reino años más tarde. Desde principios de siglo, el Antiguo Patrimonio era administrado a través de la figura de un receptor general, cargo ocupado desde principios de la década de 1420 por el comerciante mudéjar Alí Xupió (F. J. Cervantes Peris: La herencia de María de Luna. Una empresa feudal en el tardomedievo valenciano, Segorbe, Ayuntamiento, 1998, pp. 58-62; E. Cruselles Gómez: El maestre racional de Valencia, Valencia, Ed. Alfons el Magnànim-Sindicatura de Comptes, 1989, p. 182; W. Küchler: Les finances de la Corona d’Aragó al segle XV (regnats d’Alfons V i Joan II), Valencia, Edicions Alfons el Magnànim, 1997, p. 384; M. Ruzafa García: Patrimonio y estructuras familiares en la morería de Valencia (1370-1500), tesis doctoral, Valencia, Universitat de València, 1988, vol. I, pp. 475-476).
59 1443, marzo 1 (ibid., n.º 796, M. Doto).
60 1447, enero 21 (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar). Por lo menos, hasta las dos primeras décadas del siglo XV, la normativa del General limitaba a seis el número máximo de personas que podían participar en el arrendamiento de un impuesto (M. R. Muñoz Pomer: Orígenes de la Generalidad Valenciana, Valencia, Generalitat Valenciana, 1987, p. 225).
61 1447, enero 21 (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar).
62 1447, agosto 25, 28 y 29 (ibid.).
63 AMV, Protocols Notarials, 24-5, Jaume Beneït. La venta conjunta del arrendamiento de estos cuatro capítulos se realizó el 27 de mayo de 1451.
64 1454, octubre 26 (ARV, Real Cancillería, n.º 274, f. 26).
65 Ambos contratos de reconocimiento de las participaciones de los parçoners son del 21 de enero de 1447 (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar).
66 Las diferentes actas públicas que recogen información de la sociedad arrendataria se suceden a lo largo de los notales: ARV, Generalitat, n.os 2.419-2.421.
67 El arranque de los mercados de seguros marítimos en las principales plazas mercantiles de la Corona de Aragón puede situarse entre 1390 y 1410, por influencia de las comunidades mercantiles italianas, primero de la genovesa, en las décadas anteriores, definitivamente de la toscana, E. Cruselles Gómez: «Los mercados aseguradores del Mediterráneo catalano-aragonés», en Richezza del Mare. Richezza dal Mare. Secc. XIII-XVIII, Florencia, Le Monnier, 2006, vol. I, pp. 611-639.
68 En esas fechas, la institución municipal fijaba el jornal de un albañil entre 3 y 4 sueldos, lo que implica que esa «reducida» inversión representaba los ingresos de un trabajador normal durante 125 a 165 días, es decir, los ingresos de la mitad del año o más, dado el elevado número de festividades religiosas que trufaban el calendario laboral, M. M. Sánchez Verduch: «La posición económica del maestro de obras valenciano en el panorama constructivo (1350-1480)», en A. de las Casas et al. (eds.): Actas del Primer Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Madrid, Instituto Juan de Herrera, 1996, pp. 470-476; R. Narbona Vizcaíno: «Tiempo de fiesta. La formación del calendario festivo valenciano», Memorias de la ciudad. Ceremonias, creencias y costumbres en la historia de Valencia, Valencia, Ajuntament de València, 2003, pp. 19-46.
69 1443, abril 15 y mayo 16 (ARV, Protocolos, n.º 796, M. Doto); 1444, noviembre 6, 21 y 27 (ibid., n.º 798); 1445, agosto 11 (ibid., n.º 799); 1446, marzo 28 (ibid., n.º 800); 1447, marzo 27 (APCCV, protocolo n.º 25.974); 1450, enero 14 (ibid., n.º 25.958).
70 El mercado local de aseguración del transporte marítimo se caracterizaba por la preponderancia de los operadores italianos frente a los valencianos y por la intervención secundaria de estos, ligada a las rutas propias del comercio local, E. Cruselles Gómez: Los mercaderes de Valencia en la Edad Media (1380-1450), Lleida, Editorial Milenio, 2001, p. 211.
71 El censal mort o censo consignativo, en sus términos catalán y castellano, se consolidó en el mercado de rentas privado valenciano hacia la década de 1330, mientras que la deuda pública negociada bajo este instrumento crediticio no se afirmaría hasta los últimos años de la década de 1360, J. V. García Marsilla: Vivir a crédito, cit., pp. 200-201 y 253-255.
72 1434, junio 29 (ARV, Real Cancillería, n.º 264, f. 53); 1449, mayo 30 (ARV, Protocolos, n.º 803, M. Doto).
73 Como se recordará, un miembro del linaje, Samuel Najarí, quizá el padre de Martí, había entablado negocios con los dirigentes municipales en los años postreros del siglo anterior que giraban en torno a las finanzas municipales (véase la nota 10 de este capítulo). En un artículo reciente, cuya finalidad era demostrar la temprana integración de la élite conversa en las estructuras políticas municipales, se evidenciaba que en las dos décadas anteriores a la compra hecha por Roís, citada en el texto, una veintena de compradores adquirieron a través de más de un centenar de contratos una parte nada desdeñable de la deuda, lo que evidencia el elevado grado de integración social de un grupo concreto de linajes conversos. Entre ellos figuraban los parientes de los Roís (Bellpuig, Massana, Torregrossa, Mas o Pardo), que seguramente facilitaron el camino de la inversión a la rama turolense recién instalada en la ciudad (R. Narbona Vizcaíno: «La incorporación de los conversos a la gestión hacendística de la ciudad de Valencia (1391-1427)», en J. M. Cruselles Gómez (coord.): En el primer siglo de la Inquisición española. Fuentes documentales, procedimientos de análisis, experiencias de investigación, Valencia, Universitat de València, 2013, pp. 35-41).
74 1443, septiembre 5 (AMV, Protocols Notarials, 24-3, J. Beneït).
75 1445, agosto 31 (ibid., 24-4). El cargamento del censal se halla en 1426, mayo 31. ibid., 24-1, Antoni Pasqual.
76 La larga historia de este censal se prolongó hasta el 22 de junio de 1473, cuando finalmente, ya reducido a una pensión de 1.000 sueldos, fue amortizado por los tres herederos al municipio por un precio de 15.000 sueldos, lo que supone el mantenimiento del interés del 6,6 por ciento casi medio siglo después (ibid., 8-5, Jaume Eximeno).
77 1426, abril 13 (ibid., 24-1, A. Pasqual). Este comerciante es probablemente el mismo que había avalado el juramento de avecindamiento hecho por Roís en 1417, cuando se convirtió en ciudadano de Valencia.
78 Aunque la contabilidad del clavari de censals no aporta el monto del capital invertido, consideramos en su cálculo que durante gran parte del siglo XV el tipo de interés de la deuda municipal valenciana se mantuvo estable en el 6,66 por ciento, A. Furió Diego: «Deuda pública e intereses privados. Finanzas y fiscalidad municipales en la Corona de Aragón», Edad Media: revista de historia, 2 (1999), p. 59. Ese fue, por ejemplo, el interés que recibió Roís en 1440 por la compra de 800 sueldos censales a un precio de 12.000 sueldos en el período analizado; porcentaje similar al que figura en un censal municipal amortizado por el mismo Roís y que originalmente había comprado en abril de 1435 (1440, junio 13 y 18. Ibid., 24-3, Jaume Beneït).
79 AMV, Claveria de Censals, N-20 (1440).
80 Ibid., N-22 (1445).
81 Se correspondería con la clavaría que abarcaba el período de junio de 1453 a mayo de 1454 (ibid., N-26).
82 ARV, Generalitat, n.º 690 (1426); ibid., n.º 703 (1440); ibid., n.º 709 (1445); ibid., n.º 714 (1452).
83 1449, diciembre 1 (ibid., n.º 2.409, ff. 63-64).
84 J. M. Cruselles Gómez: Els notaris, cit., pp. 361-363. Además, el ejemplo serviría para matizar la argumentación de algunos historiadores con la que se identifica un comportamiento diferenciado entre la inversión especulativa en el mercado financiero local, actitud asociada a cierta mentalidad rentista nociva para los negocios mercantiles, y la inversión capitalista, apropiada de ciertos profesionales conspicuos relacionados con el nacimiento del capitalismo mercantil europeo, más aún cuando ni siquiera hoy en día estas diferencias son netas. Roís hizo crecer la empresa mercantil, en una época de expansión de la red comercial valenciana, al tiempo que invirtió en deuda pública, por encima de lo que era propio de los grupos urbanos más rentistas. Esto evidencia la necesidad de actualizar el postulado tradicional de la «traición de la burguesía», P. Iradiel Murugarren: «El comercio en el Mediterráneo entre 1490 y 1530», en E. Belenguer Cebrià (coord.): De la unión de coronas al Imperio de Carlos V, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001, vol. I, pp. 85-116.
85 J. V. García Marsilla: Vivir a crédito, cit., pp. 317 y 319.
86 1435, mayo 5 y 20 (APCCV, protocolo n.º 25.967, P. Castellar); 1436, abril 12 (ibid., n.º 25.968); 1447, diciembre 5 (ibid., n.º 25.974).
87 El recurso a la compra de deuda pública de las otras ciudades y villas del reino había contribuido a consolidar la hegemonía de la capital sobre el resto del reino, y su oligarquía, integrada por caballeros y ciudadanos que en parte eran originarios de aquellos municipios sometidos, absorbía mayoritariamente la emisión de su deuda, integrando su compra en sus estrategias rentistas, P. Viciano: «Entre la coerció i el mercat: els inversors en la gestió de la fiscalitat reial i municipal al País Valencià», en M. Sánchez y A. Furió (coords.): Col·loqui Corona, municipis i fiscalitat a la baixa Edat Mitjana, Lleida, Institut d’Estudis Ilerdencs, 1996, pp. 603-622.
88 Mientras que el censal era un instrumento crediticio avalado por una garantía hipotecaria y pensado para la obtención de un préstamo durante un período más corto, con una tasa de interés por tanto más baja, el violario había sido concebido como un crédito a largo plazo, una pensión vitalicia que se percibía durante la vida de dos personas, generalmente parientes del comprador del violario, por lo que su rendimiento duplicaba al del censal. Para asegurar esa condición, la larga duración de la inversión, debían elegirse a dos familiares cuya longevidad fuera evidente, ni niños demasiado jóvenes, expuestos a una mayor tasa de mortalidad infantil y juvenil, ni adultos mayores. Por ello, es habitual designarse a los hijos que vivían el final de su pubertad como referentes para la extinción de la deuda. Aplicado con cautela al caso de la familia Roís, permite suponer que la carencia de contratos de venta de violarios a Martí Roís padre durante las vidas de sus hijos Gil y Martí, evidencia que estos estaban saliendo de la juventud cuando el padre falleció; que la compra de este otro instrumento crediticio en 1447 durante las vidas de Gonçal y Gràcia hace de estos dos los hermanos mayores y ayuda a situar su nacimiento entre 1420 y 1425, aproximadamente; o que la compra de otro por Gonçal en 1462, actuando ya como cabeza de familia, durante las vidas de Gil y Martí (véase la nota 154 de este capítulo), denota el inicio de la etapa adulta de los dos hermanos menores (es probable que Gonçal recurriera a sus dos hermanos, ya algo mayores para estos casos, pues aún era soltero y no tenía hijos).
89 1447, agosto 7 y diciembre 9 (APCCV, protocolo n.º 25.974).
90 El uso habitual en los ámbitos mercantiles de letras de cambio se atestigua desde la segunda mitad del siglo XIV, M. V. Febrer Romaguera: «“Cartes” y “lletres de canvi” en la práctica mercantil valenciana medieval», Estudios de Derecho Mercantil en Homenaje al Profesor Manuel Broseta Pont, Valencia, Tirant lo Blanch, 1995, tomo I, pp. 1179-1218.
91 1428, agosto 12 (ARV, Protocolos, n.º 505, G. Cardona); 1443, julio 10 y 11 (ibid., n.º 796, M. Doto).
92 1446, marzo 22 (APCCV, protocolo n.º 25.971, P. Castellar); 1447, junio 26 (ibid., n.º 25.974).
93 1447, enero 26 (ibid.).
94 1450, diciembre 28 (ibid., n.º 25.975).
95 1447, enero 18, noviembre 19 (ibid.).
96 A pesar de que el trabajo de los esclavos se haya relacionado más con el ámbito artesanal, parece evidente que la tienda-almacén como espacio donde se prolongaba el trabajo cotidiano de los servidores domésticos de la casa, integrados en el mismo inmueble, permitía la participación laboral de aquellos y, por tanto, aunque no fuera una mano de obra especializada, cumplía sus funciones en la empresa mercantil, F. J. Marzal Palacios: La esclavitud en Valencia durante la baja Edad Media, 1375-1425, tesis doctoral, Valencia, Universitat de València, 2006, pp. 709 y 722. Coloma, viuda del mercader Vidal Ferrandis, solicitó al Justicia Civil de la ciudad la autorización del tribunal para «comprar la dita esclava per servitut de les dites botiga e casa». El problema era el siguiente. Coloma administraba la herencia como tutora de su hijo y «ensemps ab lo dit Luhis Ferrandis, menor de vint anys, tenía e regeixqua la casa e botiga de droguers que solia tenir lo dit en Vidal Ferrandis, quondam dum vivebat»; sin embargo, «per lo gran treball de la dita casa e per servir de aquella haia necessari una sclava que·ls hajude en la dita botiga». Argumento que fue corroborado por los testigos, entre ellos, el mercader Joan del Mas, que afirmaba «que attesa la condició de la dita na Coloma e del fill de aquella e per les moltes faenes de la dita casa e servitut de aquella és de necessitat haver una sclava qui hajude en la dita botiga e serveixqua en la dita casa» (1477, mayo 16. ARV, Justicia Civil, n.º 928, m. 12, f. 1).
97 Como recordaba en su manuale di mercatura, el comerciante de Ragusa Benedetto Cotrugli, que vivió una parte de su vida en la ciudad de Barcelona, los jóvenes aprendices a los cuales se abrían las puertas de casa y del negocio debían contar con las suficientes garantías –sociales y legales– como para poder depositar la confianza en ellos («Et perché al garzone del mercante si dà fede, ingegnati d’avere homini che tu conosca loro padri, et se puoi havere sicurtà saria bono. Et perché li officii in casa del mercante debbono essere distinti, debe havere alcuni giovani bene nati et figli di homini de condition, et questi siano per lo scriptoio et per facciende mercantili»); confianza que no suplía el ejercicio de la violencia como método disciplinario en los momentos necesarios, tal y como la vida le había enseñado en su estancia barcelonesa: «Et certo in questo laudo Catalani, che loro famigli tengono bene vestiti, et battonli et fannoli faticare come cani, et quando non obbediscono li forniscono di bastonar» (B. Cotrugli: Il libro dell’arte di mercatura, editado por Ugo Tucci, Venecia, Arsenale Editrice, 1990, pp. 250-251).
98 1445, diciembre 16 (APCCV, protocolo n.º 25.969).
99 1420, julio 3 (ibid., n.º 26.734, Joan Martínez). El testamento no publicado de Gabriel Bellpuig fue redactado el 26 de octubre de 1428 (ARV, Protocolos, n.º 505, G. Cardona).
100 1428, abril 24 y julio 19 (ibid.); 1429, octubre 31 (ibid., n.º 10.422, M. Doto); 1436, abril 07 (ibid., n.º 2.433, V. Saera); 1443, julio 1 (ibid., n.º 796, M. Doto); 1444, abril 17 y junio 17 (ibid., n.º 798); 1444, diciembre 31 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar); 1446, julio 1 (ibid., n.º 25.971); 1447, junio 2 y julio 29 (ibid., n.º 25.974); 1448, noviembre 22 (ARV, Protocolos, n.º 801, M. Doto); 1450, marzo 23 (APCCV, protocolo n.º 25.958).
101 1447, julio 4 (ibid., n.º 25.974).
102 1443, julio 10 y 11 (ARV, Protocolos, n.º 796, M. Doto); 1447, enero 18 (APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar).
103 1436, abril 7 (ibid., n.º 25.967).
104 Como se ha mostrado en las primeras páginas, en una primera acta escriturada en marzo de 1417, Rossell Bellpuig y Gonzalo Ruiz Najerí figuraban conjuntamente como testigos. Tres días más tarde, el corredor converso era testigo en una compra de lana hecha por el mercader de Teruel (1417, marzo 26 y 29. Ibid., n.º 25.961, P. Castellar).
105 1418, abril 16 (ARV, Protocolos, n.º 2.419, V. Saera).
106 E. Cruselles Gómez: «Un corredor aretino en la Valencia del cuatrocientos», Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, XVI (1998), pp. 237-258.
107 El contrato mencionaba la existencia de una relación societaria anterior («qui en temps passat som stats companyons»), por lo que los vínculos empresariales entre los dos artesanos barceloneses y el mercader valenciano se remontaban por lo menos a la década de 1370. La nueva compañía (societatem) firmada a finales de julio de 1381, constituida con un capital social bastante modesto, 120 libras barcelonesas, y cuya duración prevista era normal para la época, dos años, era administrada por Jaffudà Coffen («és avengut entre nos [...] que [...] sia cap e corona e regidor e tractador de la present companyia»), que retendría el «quart diner per sos treballs», y parecía –aunque el contrato de constitución es parco al respecto– centrarse en la importación de seda valenciana o granadina, pues los capítulos no contemplaban la aportación del trabajo de los maestros artesanos, uno sedero y otro sastre, y mencionaban con brevedad los riesgos del transporte del capital aportado («sin eant et maneant ubique ad usum maris et gentium et per terram et aquam dulcem»), J. M. Madurell: «El arte de la seda en Barcelona entre judíos y conversos (notas para su historia)», Sefarad, 25 (1965), pp. 247-281.
108 Baste citar solo las dos referencias extremas: 1396, enero 7 (ARV, Justicia Civil (siglo XIV), n.º 702 bis, f. 15) y 1432, enero 3 (ARV, Justicia Civil (siglo XV), Manaments i Empares, n.º 14, f. 4).
109 1434, febrero 5 (ARV, Protocolos, n.º 2.619, Andreu Julià).
110 Entre la abundante información, puede citarse: 1404, julio 21 (ARV, Generalidad, n.º 4.930 bis, f. 98v); 1413, junio 6 (AMV, Manuals de Consells, A-25, f. 215v); 1424, junio 17 (ibid., A-28, f. 73).
111 1417, mayo 25 (ARV, Protocolos, n.º 2.418, Vicent Saera); 1430, febrero 10 (ibid., n.º 2.427). El primero de ellos, Rafael, aún es citado casi una década más tarde como neófito ciudadano de Valencia (1425, marzo 22. Ibid., n.º 2.423).
112 1428, julio 2 (ibid., n.º 505, G. Cardona).
113 En 1421, Rafael Bellpuig, hermano de Bonanat, ya actuaba como procurador de Martí, actividad que mantendría junto a su hermano a lo largo de los años, a la par que se convertirían en socios del aragonés en diferentes negocios, como los arrendamientos de impuestos locales (1421, abril 8. ARV, Protocolos, n.º 2.726, V. Saera; 1447, julio 29. APCCV, protocolo n.º 25.974, P. Castellar; 1450, marzo 23 (ibid., n.º 25.958).
114 En esas fechas, la población que vivía en la judería de la capital del reino rondaba las 2.500 o 3.000 personas, lo que representaba aproximadamente el diez por ciento del vecindario de la ciudad de entonces (J. Hinojosa Montalvo: Los judíos en tierras valencianas, Valencia, Institució Alfons el Magnànim, 1999, p. 197).
115 R. Narbona Vizcaíno: «El trienio negro: Valencia, 1389-1391. Turbulencias coetáneas al asalto de la judería», En la España medieval, 35 (2012), pp. 177-210.
116 R. Narbona Vizcaíno: «Los conversos de Valencia (1391-1482)», en F. Sabaté y C. Denjean (eds.): Cristianos y judíos en contacto en la Edad Media: polémica, conversión, dinero y convivencia, Lleida, Editorial Milenio, 2009, pp. 101-159.
117 Libre de memòries de diversos sucesos e fets memorables e de coses senyalades de la ciutat e regne de València (1308-1644), ed. por S. Carreres Zacarés, Valencia, Acción Bibliográfica Valenciana, 1935, vol. 2, p. 587.
118 R. Narbona Vizcaíno: «Los conversos», cit., p. 105.
119 Esta familia de mercaderes y cambistas, los Torregrossa, cumplirán una función central en el destino de la familia Roís, pues la segunda generación enlazará matrimonialmente con ella.
120 1428, octubre 26 (ARV, Protocolos, n.º 505, G. Cardona).
121 Aunque había testado en 1428, Gabriel continuó ejerciendo el oficio de corredor hasta 1431 (ARV, Justicia Civil, n.º 13, s.f.).
122 Una de las primeras referencias sobre este maestro artesano lo cita como «sederius nehofitus civis Valentie» (1422, febrero 17. Ibid., n.º 2.727, V. Saera). El contrato matrimonial entre Pere del Mas y Gràcia Bellpuig fue firmado el 29 de abril de 1406, donde se cifraba la dote en 4.000 sueldos, si bien ignoramos la procedencia archivística de esta documentación pues, a pesar de mencionarla en tres ocasiones, el autor nunca la proporciona, J. Hinojosa Montalvo: «Sederos conversos en la Valencia bajomedieval», Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 18 (2012-2014), pp. 201, 208 y 212.
123 Llibre de memòries, cit., vol. I, pp. 419-420. La judería de la ciudad se extendió hasta 1391 por las parroquias de Sant Tomàs, Sant Esteve, Sant Andreu, donde se ubicaba el cementerio y el Portal dels Jueus, actualmente excavado, y probablemente una pequeña parte de Sant Martí, en la zona oriental de la ciudad. Estas seguirían siendo durante las décadas siguientes los enclaves parroquiales esenciales de la sociabilidad conversa.
124 1413, diciembre 6 (ARV, Protocolos, n.º 1.260, Andreu Julià). La parroquia de Sant Tomàs colindaba, al norte y el oeste, con la de Sant Pere y Santa Maria y con la de Sant Salvador, donde se encontraban la catedral y las principales instituciones municipales, y que eran residencia privilegiada de la oligarquía urbana. Por ello, junto a la judería, Sant Tomàs albergaba también, probablemente en sus partes septentrional y oriental, casas y palacios de ciudadanos y miembros de la pequeña nobleza urbana, cada vez más entremezclados con los inmuebles de los antiguos residentes judíos. Algo similar debía suceder con las viviendas y calles que rodeaban a la iglesia de Sant Esteve, en la parte más occidental de la parroquia, dentro del espacio demarcado por el viejo recinto musulmán. La construcción de la nueva muralla a lo largo de la segunda mitad del XIV y la expansión de estas parroquias hacia el este sobre los antiguos espacios extramuros, conllevó un intenso aumento de la heterogeneidad de la sociabilidad parroquial.
125 Véase la nota 135 de este capítulo.
126 1445, julio 1 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar).
127 1445, octubre 16 (ibid.).
128 1435, mayo 5 y 20 (ibid., n.º 25.967).
129 Años antes, en un contrato de procuración aparece mencionado un Martí Roiz como scutifer comorans Valentie, pero no tenemos plena seguridad de que se trate de la misma persona (1429, octubre 31. ARV, Protocolos, n.º 10.422, M. Doto).
130 En una fecha algo más temprana, el 7 de marzo de 1439, en un contrato de dita para percibir el alquiler de una casa, Martí Roís aparece registrado como scutifero (APCCV, protocolo n.º 19.143, Joan Gil).
131 1426, abril 13, mayo 31 (AMV, Protocols Notarials, 24-1, Antoni Pasqual); 1440, junio 13 y 20 (ibid., 24-3, Jaume Beneït); 1440, agosto 8 (AMV, Claveria de Censals, N-20); 1443, septiembre 5 (AMV, Protocols Notarials, 24-3); 1445, agosto 31 (ibid., 24-4).
132 De hecho, cabe recordar que, ya desde las décadas finales del XIV, la oligarquía urbana relacionó el desempeño de las magistraturas municipales con una forma de vida rentista, alejada de la profesionalización de los oficios y, en general, del trabajo manual, R. Narbona Vizcaíno: Valencia, municipio medieval. Poder político y luchas ciudadanas. 1239-1418, Valencia, Ajuntament de València, 1995, p. 89.
133 F. Vendrell: «Concesión de nobleza a un converso», Sefarad, 8:2 (1948), pp. 397-401.
134 Desde sus orígenes, el sistema político-institucional municipal había sido construido sobre el reparto de cargos y funciones entre las principales manos que integraban la sociedad urbana (aristocracia, ciudadanía y menestralía) en una tendencia plurisecular hacia la sobrerrepresentación de las élites. Durante la época en que la ciudadanía –en su concepción más extensa– tuvo mayor peso político, defendió las prerrogativas institucionales de su cuerpo social, y limitó el número de cargos retenidos por la nobleza urbana. Por tanto, aquellas personas que no eran propiamente ciudadanas no podían ejercer ciertas magistraturas, que tenían reservadas para su desempeño. Sirva de ejemplo el interrogatorio hecho por el racional de Valencia a Galceran Borja para confirmar su condición aristocrática que le impediría ocupar un puesto en la Juradería por el grupo ciudadano, desoyendo la proposición hecha por el monarca para que se le proveyera el cargo (1462, junio 4. ARV, Protocolos, n.º 2.031, Benet Salvador). Martí Roís, por su parte, disfrutó de su título de doncel mediada su residencia en Valencia por lo que difícilmente pudo materializar su nueva condición social en el disfrute de magistraturas municipales, pues ni podía representar a los mercaderes y ciudadanos que conocía por ser doncel, ni ser elegido por el grupo aristocrático de cuyas redes de sociabilidad todavía no participaba.
135 En 1446, Lluís de Santàngel, mercader ciudadano de Valencia, compró una casa a Francesc Cortilles situada en la parroquia de Sant Tomàs, en la calle denominada Lo Carrer Nou. Era vecino de Joan Massana, padre de la segunda mujer de Bonanat Bellpuig. Por esa casa, Santàngel asumió un censo enfitéutico de quince sueldos anuales que debía pagar a Roís en agosto, y un retrocenso de 160 sueldos anuales que pagaba en dos plazos, el 15 de agosto y de febrero (1446, marzo 9. APCCV, protocolo n.º 25.971, P. Castellar).
136 A. Valiño Arcos: Del arbitraje en els «furs de València» y sus similitudes con la regulación romana, Valencia, Ajuntament de València, 2002.
137 1444, febrero 5 (ARV, Protocolos, n.º 4.391, V. Saera).
138 1445, diciembre 31 (ibid., n.º 800, M. Doto).
139 1449, diciembre 29 y 30 (APCCV, protocolo n.º 25.958, P. Castellar). Ambos contratos son prórrogas del arbitraje cuya constitución se hizo ante el notario Marc de Pina el día 24 del mismo mes, documentación actualmente desaparecida.
140 F. Eiximenis: Regiment de la cosa pública, ed. por D. Molins de Rei, Barcelona, Barcino, 1980, p. 168.
141 J. M. Cruselles Gómez: Escuela y sociedad en la Valencia bajomedieval, Valencia, Diputació de València, 1997, pp. 174-175.
142 E. Cruselles Gómez: Los comerciantes valencianos del siglo XV y sus libros de cuentas, Castelló de la Plana, Publicacions de la Universitat Jaume I, 2007, pp. 85-88.
143 Véase cap. 2, nota 480. Hacia final del verano de 1473, Bonanat Ferrer requería ante la corte del Justicia Civil de Valencia la sentencia del oficial de justicia, previa toma de declaraciones de los testigos, sobre la minoría de edad de su hijo Miquel cuando él y su esposa vendieron un censal a mediados de noviembre de 1446 y, por tanto, la ausencia de responsabilidad jurídica de este en el pago de las pensiones de la deuda (1473, septiembre 1. ARV, Justicia Civil, n.º 925, m. 4, f. 39; m. 16, ff. 46-48; y m. 17, ff. 1-12).
144 1444, junio 17 (ARV, Protocolos, n.º 798, Martí Doto).
145 Aunque la legislación foral abarca un período cronológico amplio que implica coyunturas económicas y demográficas distintas, el tránsito a la etapa de la vida en la que el individuo adquiría plena capacidad jurídica se situaba entre los 20 y los 22 años. Hasta los 15 años no se podía realizar testamento y, en el caso de convertirse en heredero, los bienes eran administrados por tutores hasta los 20 años. A partir de esa edad se podía ser árbitro en un pleito, nombrar procuradores y ser prohijado. A los 22 años se fijaba el plazo final para recibir plenamente la herencia paterna y testar libremente, siendo antes posible bajo ciertos condicionantes legales. Sin embargo, no se podía ser notario público hasta los 25 años. Los fueros diferencian una edad pubil (menor de 15 años) de un ciclo vital adult (entre los 15 y los 20 años), denominando a este último tramo como la edat perfecta. Toda esta legislación está recogida en Furs de València, ed. por G. Colón y A. Garcia, Barcelona, Ed. Barcino, 1974-1999, vol. II, p. 187; vol. III, pp. 9 y 19; vol. V, pp. 136-137, 139, 175 y 176; vol. VI, p. 187; y vol. VII, p. 215.
146 1445, junio 23 (APCCV, protocolo n.º 25.969, P. Castellar); 1445, junio 23 (ARV, Protocolos, n.º 799, M. Doto); 1445, noviembre 4 y 9 (APCCV, protocolo n.º 25.969).
147 1447, junio 2 (ibid., n.º 25.974).
148 1447, septiembre 6 (ibid.).
149 1450, diciembre 28 (ibid., n.º 25.958, P. Castellar).
150 1454, marzo 2 (ibid., n.º 11.364, Manuel Esparça); Gonçal no volvería a aparecer por las mesas notariales valencianas hasta cobrar una deuda por la venta de telas de seda de diversos colores, en los días finales de vida de su padre. Contaba entonces poco más de 30 años.
151 Ello indica que estos dos hermanos debieron nacer hacia principios de la década de 1430. Esta hipótesis es factible en la medida que, al menos, según cita la documentación, tenían un quinto hermano, Alfons, que sobrevivió hasta el año del fallecimiento del padre, pues figura entre sus herederos. Si Gràcia nació hacia 1426, este pudo sucederle en el ciclo de reproducción demográfica de la familia. En las sociedades urbanas de esta época, el período intergenésico oscilaba entre el año y medio y los dos años. Además, pudieron nacer otros hijos que no superaron la edad infantil, pues la estrategia demográfica de estas familias urbanas bienestantes pasaba por facilitar la transmisión hereditaria del patrimonio familiar a través de la procreación de un número elevado de hijos (E. Cruselles Gómez: «La población de la ciudad de Valencia en los siglos XIV y XV», Revista d’Història Medieval, 10 (1999), pp. 45-84).
152 1459, febrero 22 (ARV, Real Cancillería, n.º 280, f. 57).
153 AHN, Inquisición, leg. 933, caja 3, s.f.
154 1462, enero 29 (APCCV, protocolo n.º 11.368, Manuel Esparça).
155 1462, diciembre 1 (ARV, Protocolos, n.º 2.031, Benet Salvador).