Читать книгу La legítima hereditaria - Esteban Matías Gutiérrez Dalla Fontana - Страница 13

1.3. Roma

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Como lo afirman Jörs y Kunkel9 es en el derecho romano -Tribunal de los centunviros y luego el derecho imperial- donde surge la legítima10 con las características que la perfilan, la cual limitaba el ejercicio del derecho de libre disposición que existía hasta la época clásica11.

En un principio, no era necesario que el causante les asignara determinada cuota de la herencia a los sucesores, bastaba con que les confiera algo. Si pretendía el testador dejar toda su herencia a extraños, solo se le exigía que desherede previamente a los “suyos”12.

Esta limitación consistía en la obligación impuesta al testador de dejar una cuota a los parientes más próximos entre los sucesores ab intestato que denomina partio legitima o debita, la cual posteriormente se fijó en una cuarta parte de su porción intestada, siguiendo el precedente de la Ley Falcidia, que luego Justiniano elevó hasta el tercio de la herencia, cuando los herederos fueran menos de cuatro hijos y a la mitad si el número fuera mayor13.

Si ello no era respetado, se consideraba que era contrario a la pieta familiar (inofficiosum) y por ello podía ser atacado a través de la querela inofficiosi testamenti14, por los descendientes, ascendientes, hermanos, hermanos unilaterales (vía paterna), dentro del plazo de cinco años de haber aceptado la herencia. Solo estaban habilitados aquellos que eran omitidos en el testamento.

Para evitar estos pleitos, con posterioridad se dictó la mencionada Ley Falcidia, conocida con el nombre cuarta falcidia precisamente porque otorgaba a los legitimarios el derecho a retener un cuarto del monto hereditario15.

El derecho romano, tuvo su innovación con la Novela 11516, según ella los padres y abuelos no podían preterir ni desheredar a sus hijos y descendientes, ni viceversa, tampoco éstos a aquellos, sino por alguna de las causas especificadas en la ley y aducida expresamente en el testamento, siendo la más importante la desheredación y sus causas.

Si, por el contrario, el heredero era instituido, pero se le dejaba menos, se habilitaba la acción de complemento de la legítima, por medio de la actio ad supplendam legitimam.

Finalmente, la Novela 115 dejaba intangibles la querela inofficiosi testamenti de los hermanos y las referentes a las dotes y donaciones17.

En definitiva, el nuevo derecho creado fusionó y transformó el antiguo derecho de legítima formal y material, declarando inadmisible la preterición de los herederos, dejándose al arbitrio del testador desheredar y estableciendo a su vez una cuota indisponible.

La legítima hereditaria

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