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Las inversiones extranjeras en tierras, en América Latina

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El análisis presente en este apartado se realizó con base en la revisión de los principales estudios de caso encontrados en la literatura. La información recopilada por este método se sistematizó utilizando tres dimensiones para permitir la comparabilidad: a) el mecanismo que llevan a cabo los inversores para adquirir tierras teniendo en cuenta su tipo de tenencia (es decir, si se trata de tierras privadas, estatales o comunitarias); b) el papel del Estado, en el sitio donde se adquiere la tierra, en el proceso de acaparamiento, y c) el origen de los principales inversores externos en cada región. Dado que las tres dimensiones (y sobre todo las dos primeras) están muy entrelazadas, en el relato se presentan de manera conjunta en una misma sección.

El acaparamiento de tierras por parte de extranjeros en América Latina toma fuerza a partir de 2008, cuando muchos de los capitales de los países desarrollados empiezan a diversificar geográficamente sus inversiones. Los tres que reciben más inversiones en adquisición de tierras por parte de extranjeros son Argentina, Brasil y Colombia, países en donde la concentración de la tierra ya era una característica importante mucho tiempo antes de que este fenómeno comenzara (Sauer y Pereira, 2011; Murmis y Murmis, 2012).[3] Aquí nos ocuparemos, principalmente de los casos de Argentina y Colombia.

De la mano del aumento internacional en el precio de muchos alimentos y materias primas agrícolas, al igual que como sucedió en otras regiones del mundo, los gobiernos de América Latina comenzaron a incentivar la inversión extranjera en toda la cadena agroindustrial, como parte de planes de desarrollo focalizados en el aumento de la producción y exportación de estos cultivos. Los casos de los gobiernos de Colombia y Argentina ilustran claramente esta tendencia. El “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” de Colombia define a la agricultura de exportación como “una de las locomotoras del desarrollo” (Departamento Nacional de Planeación, 2010: 13), que requiere para su puesta en marcha del fomento a la inversión de proyectos agroindustriales, la ocupación de terrenos baldíos, concesiones sobre tierras del Estado, la utilización de tierras dentro de reservas forestales, la recuperación de tierras inexplotadas o explotadas inadecuadamente. Según las Bases del Plan, en Colombia “existe una subutilización de tierras óptimas para la agricultura, lo que se evidencia en que del total de la superficie con vocación agrícola y silvoagrícola 21,500,000 hectáreas, solo se utilizan 4,900,000”.

Por su parte, el “Plan Estratégico Agroalimentario Participativo y Federal 2010-2020”, puesto en marcha durante el gobierno de Cristina Fernández en Argentina, plantea entre los objetivos principales aumentar la producción de soya 35% y la producción de maíz (genéticamente modificado) 103% para el año 2020, y al mismo tiempo aumentar las exportaciones del sector agroalimentario 80% (con porcentajes de aumento que van desde 49% para las exportaciones hortícolas hasta 312% para las exportaciones de girasol). Es decir, más allá de la diferente orientación ideológica de ambos gobiernos, no parece haber mucha diferencia en las políticas de desarrollo que aplicaron.[4]

En la mayoría de los países de América Latina que implementaron reformas estructurales neoliberales (como Argentina, Colombia, Brasil, Chile, etcétera), la inversión extranjera tiene el mismo tratamiento que la inversión nacional, es decir, no se hace ninguna discriminación, en cuanto a derechos y obligaciones, respecto del origen de los capitales. Por ejemplo, en Colombia los extranjeros pueden invertir casi en cualquier sector sin autorización previa, ingresar capitales, maquinaria y tecnologías, así como acceder a beneficios de la misma forma que los nacionales (Salinas, 2012). Del mismo modo, en Argentina la ley de inversión extranjera establece que estos capitales tienen igual tratamiento que un inversor local. En este sentido, no hay áreas en las cuales no puedan invertir, pueden ocupar las ganancias del modo que mejor les convenga y no tienen que requerir autorizaciones burocráticas previas (Azpiazu, Schorr y Manzanelli, 2012). Es cierto que en muchos de estos países (como Argentina, Bolivia o Brasil), en los últimos años se han sancionado o se están discutiendo leyes que han sido presentadas por los gobiernos como límites a la propiedad extranjera sobre la tierra. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el alcance de estas leyes ha sido bastante limitado debido a que solo restringen la propiedad y no otro tipo de tenencia sobre la tierra (como el arrendamiento, la aparcería, entre otros); los límites a la adquisición siguen siendo considerablemente altos; no afectan derechos adquiridos, etcétera (Barberi, Castro y Álvarez, 2013; Wilkinson, Reydon y Di Sabbato, 2012).[5]

En el caso de Colombia, si bien no existe aún una ley que limite la adquisición de tierras por parte de inversores extranjeros, sí hay una ley que establece límites para obtener predios que originalmente eran públicos y que fueron otorgados a campesinos, es decir, una misma empresa o persona no puede conseguir más de una “Unidad Agrícola Familiar” de estos predios (el tamaño de cada unidad depende de cada región). Muchas empresas trasnacionales (como Cargill, por ejemplo) han implementado distintas estrategias para poder sortear esta limitación (como crear una gran cantidad de compañías ficticias para adquirir por separado muchas unidades prediales), como por ejemplo crear varias personas jurídicas por recomendación de oficinas de abogados colombianos.[6] Además, las últimas administraciones (tanto Juan Manuel Santos como Álvaro Uribe) han realizado distintas iniciativas para reformar la Ley y crear unas condiciones más favorables para los inversionistas. Santos está formulando la reforma de la Ley 160 de 1994, en la que se reglamentarán los contratos de arrendamiento y usufructo a largo plazo y otras formas de sacar provecho de la tierra que no implican transferencia de dominio, entre ellas el derecho real de superficie para flexibilizar el uso de tierras de pequeños productores y de la nación (Barberi, Castro y Álvarez, 2013). Debido a muchas reglamentaciones, en Colombia se impide el traspaso de dominio a extranjeros, estas reformas permitirían la entrada de capitales extranjeros manteniéndose en el marco de la ley.

El proceso de acaparamiento de tierras observado en otras regiones se está dando, principalmente, a través de la transferencia a inversores extranjeros de predios estatales o bajo formas de tenencia comunitarias, transferencia que en muchos casos está signada por graves hechos de violencia y corrupción (Costantino, 2014). De manera similar en América Latina muchas de las inversiones en tierra se realizan en propiedades estatales arrendadas por los gobiernos provinciales (en Argentina, por ejemplo), así como en zonas de frontera desplazando a los pueblos indígenas (como el caso de los territorios afrocolombianos) (Borras, Kay, y Gómez, 2012). De la misma forma, el asunto de Colombia resulta interesante, pues aquí se han observado numerosos casos en donde el uso de violencia explícita ha resultado fundamental para desplazar campesinos y comunidades locales de tierras atractivas para el cultivo de palma aceitera (Grajales, 2011). Gran parte de los departamentos con mayor concentración de la tierra coinciden con los más afectados por el desplazamiento y con los que son objeto de grandes proyectos de desarrollo mineros (departamentos de La Guajira, Cesar-centro, Caquetá y Putumayo); agroindustriales para biocombustibles (departamentos de Cesar-sur, Valle y Nariño); agroforestales (departamentos de Sur de Bolívar, Valle, Cauca y Córdoba) y todos los anteriores (departamentos Meta y Vichada) (Salinas, 2012).

Sin embargo, el caso latinoamericano presenta una característica que lo distingue del resto de las regiones respecto al punto señalado en el párrafo anterior: además de la adquisición de tierras estatales y comunales, los inversores extranjeros en América Latina también consiguen tierras de propietarios privados, individuos que venden o arriendan su tierra a empresas extranjeras. En esta región, entonces, el acaparamiento de tierras no se da solo mediante la “acumulación por desposesión” (Harvey, 2004), es decir, a través de la transformación en capital de un recurso que antes no se podía denominar capital (como los recursos públicos o comunales) igual que en otras regiones del mundo (Asia, África o Europa del Este), sino que aquí este proceso suma un mecanismo más para que extranjeros obtengan tierras: la venta o arrendamiento por parte de particulares.

Los principales inversores en América Latina (tanto los que adquieren tierras públicas o comunales, como privadas) son estadounidenses y chinos. Como se observa en el gráfico 1, entre estos dos explican 49% del total del acaparamiento de tierras por parte de extranjeros en la región.[7]


A diferencia de lo observado en otras regiones donde uno u otro de estos dos países tiene presencia preponderante (por ejemplo, Estados Unidos en África u Oceanía y China en Asia o en Europa del Este), la similar e importante presencia de ambos países (China y Estados Unidos) en Latinoamérica, entonces, parece ser también una característica de esta región (Costantino, 2014).

La inserción de América Latina en la economía globalizada

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