Читать книгу Justicia de papel - Fabio Núñez del Prado - Страница 8
Оглавление“En el Código de Procedimientos hallaréis el remedio a la mayor parte de los males forenses, contra los cuales oigo elevarse tantas y tan fundadas quejas. Las dilaciones indefinidas, prolongadas al abrigo de unas fórmulas misteriosas, que la intriga sabía revestir de un carácter inatacable; los trámites inútiles, que, en manos de la astucia, eran otras tantas acechanzas tendidas al candor y a la buena fe; la arbitrariedad en la substanciación, en que se anegaban las cuestiones esenciales; en fin, la impunidad de los agentes subalternos de la Justicia, asegurada en el laberinto de la ritualidad – tales son los azotes de que os preserva el Código que recibís”1. Con esas promesas, Andrés de Santa Cruz presentaba, en 1836, el Código de Procedimiento Civil para el Estado Nord Peruano, primera legislación procesal de la era republicana, que intentaba sustituir a la legislación española que venía rigiendo en el Perú durante el virreinato, a pesar de su declaración de independencia.
Desde aquella época, venimos pensando que los códigos o las leyes en general resolverán los problemas del sistema de justicia en el Perú. El Código de Santa Cruz no duró ni un año. Fue rápidamente derogado como consecuencia de los problemas políticos que aquejaban al joven estado peruano. Luego, vino la Guerra del Pacífico y todo empeoró. Luego, quizá no se empeoró, pero tampoco mejoramos nada.
La idea que con una ley vamos a resolver los problemas de la justicia en el país es absolutamente errada. Lo sabemos, pero insistimos secularmente en ella. Sostenerla es una muestra de nuestro desconocimiento acerca de los verdaderos problemas que aquejan a nuestro sistema de justicia que son, también, seculares, profundos y crudos. Ya nos lo recordaba Manuel González Prada, con duras palabras hace más de cien años: “Que nos quiten la vergüenza, que nos provean de algunas libras esterlinas; y ya se verá si no logramos que los jueces nos declaren dueños legítimos de la Exposición y la catedral. Que nos transfundan la sangre de un matoide impulsivo, dándonos al mismo tiempo los dollars de un Carnegie o de un Rockefeller, y nos obligamos a infringir impunemente los mil o dos mil artículos del Código Penal. No hay iniquidad irrealizable ni reato ineludible, cuando se tiene dinero, influencias o poder; y los desgraciados que se anemizan en una cárcel o se consumen en la penitenciaría, no hallaron protector ni protectora o carecieron de razones tangibles. (…) Y no valen pruebas ni derechos”.
Es la persona, no es la ley. Es su cultura, su ética, son sus valores, su consideración por el otro los que determinan que el sistema funcione o o no. Pero también es el sistema. La ley no es el sistema y el sistema no se reduce a ella. Siempre hemos pensado sólo en la ley, pocas veces en el sistema y nunca en la persona.
El libro que se me hace el enorme honor de prologar rompe radicalmente con el modo como tradicionalmente se ha pretendido dar soluciones a los problemas de nuestro sistema de justicia. En primer término, porque las propuesta se realizan desde distintas aproximaciones, pero también, desde distintas plataformas de observación de los problemas. En ello, el libro brinda un conjunto de propuestas sistémicas para resolver los problemas del sistema de justicia. Ya en esto el libro es “disruptivo”, pero las propuestas que plantea también lo son.
En segundo lugar, porque el libro recoge una serie de trabajos que suponen una mirada crítica con soluciones inteligentes y creativas, propias de inteligencias jóvenes e innovadoras, pero conocedoras de los problemas que aborda y de las materias desde las cuales se presentan las propuestas.
En tercer lugar, porque se proponen soluciones desde “fuera de la caja”. La lectura de los diversos trabajos que incluye el libro me ha dejado la duda acerca de qué significa “fuera de la caja”. Una primera respuesta podría ser, más allá de la ley o, incluso, a pesar de la ley. En esa perspectiva, se plantea una crítica a diversos temas que son regulados en las normas, o se proponen otros no previstos. Una segunda respuesta, podría ser que los diversos trabajos proponen una mirada innovadora, en el sentido que se proponen soluciones que escapan de las tradicionales soluciones derivadas de los miles de diagnósticos que luego de costosas consultorías se han formulado para reformar el sistema de justicia en los últimos 30 años en el país. Pero una tercera respuesta, podría ser, que los trabajos que aparecen en este libro suponen un maravilloso ejemplo de ejercicio de la libertad académica aquella, que como toda libertad, se ejerce con responsabilidad. La responsabilidad viene dada por los estudios y la reflexión profunda que preceden a los trabajos, y la libertad en el modo como se elige el tema, se procesa la información para proponer soluciones y el método como se enfrentan los problemas y se relacionan con el sistema de justicia.
Si tuviera que elegir alguna de las formas de interpretar “fuera de la caja”, elegiría la tercera de las acepciones, pero preferiría que se permita aceptar las tres respuestas propuestas como posibles. Y es que no hay nada más reconfortante en la actividad académica que ser libre, pues ello permite mirar las cosas de una manera distinta a como lo hacen los demás. Con esa mirada fresca y renovadora, se oxigena la academia y se admiten nuevas soluciones a problemas centenarios que no hemos sabido resolver.
Los autores de los trabajos que encontrarán en este libro son un extraordinario ejemplo de aquello que supone ese ejercicio libre y crítico de la academia. A la mayoría de ellos, he tenido la suerte de tenerlos como alumnos. En dicha ocasión aprendía mucho de ellos, de ese espíritu inquieto e innovador, luego he visto con orgullo como han comenzado a brillar en la academia y en la profesión, y ahora con emoción y admiración, leo estos trabajos.
Estas líneas las he escrito con emoción pero con temor en no ceder ante dos tentaciones. He tenido que resistir a la tentación de comentar los trabajos presentados, pues invitan al diálogo y al debate. No lo he hecho, pues ello no corresponde a una presentación. Pero además, he tenido que resistir la emoción de escribir cada una de estas palabras, pues no hay elogio más grande para un profesor que presentar la obra de sus alumnos. Esta emoción no la he podido resistir, pues la humanidad no puede apartar de sí lo más esencial de las relaciones entre las personas. Esa misma libertad que he destacado como carácterística esencial de los trabajos académicos, la reclamo como excusa para expresar estos sentimientos.
No dudo de algo. Este libro marcará un hito. Nada de lo que se escriba después de él sobre el sistema de justicia prescindirá de los trabajos que lo contienen. Y ojalá sea así, para no caer en lo mismo de hace doscientos años: seguir pensando el sistema de justicia desde dentro de la caja.
1* Profesor principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del Estudio Miranda & Amado. Miembro del Consejo de la Asociación Internacional de Derecho Procesal. Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal para Bolivia, Chile y Perú. Miembro del Grupo para la Armonización del Derecho para América Latina – GADAL.
A. SANTA CRUZ. Presentación. Código de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz para el Estado Nord Peruano, Lima, 1836, p. VI.