Читать книгу El impacto de las tecnologías disruptivas en el derecho procesal - Federico Bueno de Mata - Страница 10
3. PROPUESTAS DE REGULACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL A NIVEL NACIONAL: PLAN DE JUSTICIA 2030 3.1. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA DIGITAL
ОглавлениеA nivel nacional, debemos poner el foco en la base normativa que marcará el futuro de esta realidad, y para ello es necesario mencionar las medidas que integran la Estrategia Justicia 2030. Dicha estrategia, tal y como hemos explicado anteriormente, se compone de tres anteproyectos de ley, uno aprobado a finales de 2020 y dos a lo largo de 2021. Los mismos hacen referencia a la eficiencia del proceso desde el punto de vista netamente procesal, organizativo y digital. Respecto a dichos textos, dos de ellos, eficiencia procesal y eficiencia digital, hacen referencia directa a la transformación digital de los actos procesales.
Respecto a las medidas tecnológicas planteadas en el Anteproyecto de Medidas de Eficiencia Procesal, las mismas se recogen de manera diseminada a lo largo de todo el texto y posteriormente se dedica de forma más concreta un Título III denominado “transformación digital”, donde se trata de consolidar la línea legislativa analizada en las anteriores páginas, realizando una actualización de la LO 18/2011 como base y de las leyes procesales civiles que guardan relación con esta última y que vienen centrada a telematizar actos procesales.
Estamos ante la acción nuclear del programa de Justicia 203010, puesto que realmente la eficiencia digital afecta directamente a la consecución de la eficiencia procesal y de eficiencia organizativa. En definitiva, estamos ante un pilar básico que cimienta el sistema, puesto que sin la digitalización de determinadas actuaciones y de la apuesta por la transformación digital de la Administración de Justicia, nada de lo anterior sería posible.
Nos encontramos así ante un proyecto de ley, cuya versión de anteproyecto no ha visto la luz a fecha de redacción de este estudio, pero en el que claramente se apuesta por actualizar de manera general la 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Ley en España en la que por primera vez se hablaba de sistemas expertos, que dejaban abierto el campo a la aplicación de inteligencia artificial en actuaciones automatizadas. En definitiva, se busca generar un nuevo marco normativo para la transformación digital de la Administración de Justicia, adaptada a la nueva realidad tecnológica de 2022, que nada tiene que ver con la del 2011.
En mayo de 2018 la Secretaria de Estado de Justicia del Gobierno de España11, afirmaba que desde el Ministerio se estaban empezando a usar técnicas de captación y gestión de datos para monitorizar en tiempo real qué está ocurriendo en materia de justicia en nuestro país, además de apostar por un refuerzo en la adopción de tecnologías predictivas, Inteligencia Artificial y lenguaje natural.
Dicho de otra forma, desde el Ministerio de Justicia se apuesta por utilizar técnicas de Big Data para conseguir una verdadera modernización de la Administración de Justicia12, lo que implica un tratamiento masivo de datos mediante algoritmos e inteligencia artificial. Esta apuesta debe comenzar con la premisa de proteger “todo el ciclo de vida de dichos datos13” en la que el derecho fundamental a la privacidad de los mismos deberá estar presente a la hora de ver como se planifican los motores de búsqueda, la selección de los datos o la interceptación con las bases de información de diferentes organizaciones tanto públicas como privadas.
Del mismo modo, sería conveniente que si realmente vamos a realizar una inversión fuerte en este tema, contemos con personas capacitadas que sepan gestionar los mismos y que puedan explicar su funcionamiento y valor al resto de operadores jurídicos. Creemos firmemente que deberían existir nuevos puestos de trabajo dentro del personal auxiliar de los juzgados con un perfil claramente tecnológico, siendo prioritario pensar en figuras como los peritos electrónicos y los analistas de datos para alcanzar realmente un grado de modernización suficiente para ofrecer un servicio eficaz al ciudadano. Aun así, a pesar de las intenciones del Ministerio, tal y como vimos en el primer apartado, la modernización no llega a tener un calado real a nivel práctico por lo que podría ser un buen momento para activar un segundo Plan de Modernización Judicial como el que se aprobó en 2009 y al que le siguieron ciertos planes de seguimiento sin financiación, lo que hizo que muchas de las iniciativas que se plantearon a su día o no se llegaron a concretar o necesitan de nueva inversión para no quedar desfasadas.
Así, sería conveniente un nuevo Plan centrado en renovar infraestructuras y contratación de personal pensando en incorporar estos nuevos modelos disruptivos basados en inteligencia artificial y un importante desembolso en la parte preventiva, pensando en asegurar la privacidad y la seguridad de los datos de los ciudadanos14. Podemos decir algo así como que “los datos hablan”, o lo que es lo mismo, la información es poder. Estas frases pueden tener su repercusión en la etapa probatoria y ver como las técnicas de analítica pueden llegar a constituir una forma de prueba electrónica basada en esta minería de datos.
El Plan de Eficiencia Digital habla de manera concreta de utilizar la Inteligencia artificial para la eficiencia de la Justicia, alineando con el nuevo Plan de Acción 2019-2023 relativo a la Justicia en Red Europea, que bebe de su antecesor, el Plan Europeo E-Justicia 2009-2012, y que pide definir el papel que podría desempeñar la inteligencia artificial en el ámbito de la Justicia a través del desarrollo de herramientas que analicen las sentencias judiciales y que la misma se utilice para la agilización de la tramitación y la gestión procesal de los asuntos o que posibiliten la traducción automática de normas y resoluciones a lenguas cooficiales del estado de normas y resoluciones.
Así las cosas, podríamos hablar del impulso del “Big Data Judicial”, destinado aprovechar la información generada en el sector judicial para llegar a resultados más eficaces, como usar datos de los justiciables para cuestiones vinculadas a investigación o resolución de casos. Respecto a lo primero, tenemos un marco legal en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de la Información del Sector Público15, que a su vez traspone la Directiva 2003/98/CE, de 17 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la reutilización de la información del sector público. El texto legal incorpora un anexo en el que deja claro que se entiende por dato abierto, al definirlo como “aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría”, y a su vez piden que los mismos estén en formatos abiertos legibles por máquinas o sistemas expertos, definiendo estos formatos como “Un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna y un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos”.
De manera concreta dice esta ley que se podrá utilizar la información de los distintos organizamos públicos de distintos ámbitos entre los que destaca la información del sector jurídico. Es sin duda un reconocimiento al Open Data Judicial, al establecer en su preámbulo que “la publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público referentes no sólo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales, económicos y administrativos, es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia16”. De forma concreta, la Disposición adicional segunda de la ley, que indica “Aplicación a otros organismos”, recoge en su apartado segundo que “Las previsiones contenidas en la presente ley serán de aplicación a las sentencias y resoluciones judiciales”.
Con todo ello vemos que todas las bases jurisprudenciales pueden ser utilizadas al encontrarse en buscadores abiertos y como ejemplo claro de esta cuestión tenemos al CENDOJ, organismo que ejemplifica lo contenido en esta ley. Podemos afirmar claramente que el uso del Big Data por la justicia cuenta con un respaldo legal amplio en nuestro país y unas directrices y principios que son comunes a todos los países de la Unión Europea. Este gran impulso al acceso a datos judiciales públicos, al ser considerados como datos abiertos abre una puerta a la innovación tecnológica en el sector legal a través de la aplicación de técnicas analíticas de esta información a través de la inteligencia artificial.
¿Puede ser esta la base legal necesaria que posibilite el uso del Big Data como instrumento para la predictibilidad de decisiones judiciales tal y como quiere el Plan Justicia 2030? Creemos que esta respuesta es afirmativa y que, al igual que ya existe software de Legaltech basados en analítica de datos jurisprudenciales que empiezan a usar abogados para redactar sus escritos y reforzar la petición y defensa de sus pretensiones, se abre la puerta a que estos medios analíticos sean usados por los juzgadores como apoyo para dictar sentencias en juicio.
Aun así, parece que estas opciones han sido acogidas con muchas cautelas por parte del CGPJ, puesto que cuando se aprobó la ley el Consejo aprueba un Reglamento sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales en 2010 que anula meses más tarde el Tribunal Supremo a través de una sentencia dictada el 28 de octubre de 2011, y desde la cual no se ha vuelto a pronunciar de manera concreta sobre este tema. En cambio, sí se ha pronunciado respecto a cuándo la justicia puede recabar datos de redes sociales de los justiciables cuando el perfil es público, tal y como dice la Sentencia 476/2018 de 20 Julio de 201817, y por tanto la “consecuencia natural del carácter accesible de los datos en un perfil público” con fines de investigación. Por otro lado, existen otros ejemplos de Open Data en materia jurídica, como el acceso que dan algunas CCAA a datos relativos a número de resoluciones o expedientes conocidos por diferentes partidos judiciales a través de diversos Observatorios Jurídicos y la publicación de datos estadísticos sobre materias judiciales o incluso la visualización de las dependencias judiciales a través de sistemas de geolocalización y captación de imágenes como Google Street View.
Por último, podríamos establecer una reflexión a mayores acerca de si este acceso a los datos estaría vinculado al art. 24 CE, y concretamente a las garantías procesales de acceso a los órganos jurisdiccionales o incluso al derecho al proceso público. Así, podríamos plantear a mayores una remodelación de los derechos fundamentales de los ciudadanos relativa al derecho a conocer los datos generados por las instituciones y organismos públicos de nuestro país y que los mismos estuvieran siempre en formato abierto y libre para su uso y consulta. La siguiente reflexión conectada sería si hoy este derecho podría verse recogido ya en nuestra Constitución o sería necesaria una reforma de la Carta Magna para incluir éste y otros “derechos digitales” derivados del uso de la tecnología como elemento disruptivo y no solo la aprobación de una ley orgánica como la aprobada en el mes de noviembre de 2018 sobre protección de datos y derechos digitales ni la actualización de la ley 18/2011 a través de la futura Ley de Eficiencia Digital. Sin duda, estamos ante una cuestión crucial sobre las que el legislador tendrá que pronunciarse de manera reiterada en los próximos años, puesto que hablamos de crear una nueva arquitectura de información basada en datos y en garantizar la seguridad jurídica digital en los procedimientos a través de la aplicación de herramientas auxiliares de inteligencia artificial. Aun así, creemos que la utilización real de IA y, por ende, la transformación del sistema de justicia en cuanto a su aplicación tardará aún unos años en llegar. Creemos así que el próximo objetivo tecnológico deberá ir enfocado en mejorar la equidad y transparencia en la toma de decisiones de los softwares de gestión de Big Data si los mismos son usados en el sector judicial y que, debido a que el Deep Learning aún no está lo suficientemente desarrollado, las decisiones que tomen los sistemas expertos deberán ser supervisados siempre por el operador jurídico que lo utilice corroborando o no la decisión o el parámetro propuesto. Estaremos atentos así ante este nuevo proyecto de “justicia orientada al dato”.
Por último, el objetivo final del plan es el desarrollo normativo ampliado de las actuaciones telemáticas, y como la descentralización en la práctica de actos procesales se puede encajar en un proceso civil respetando sus garantías y principios, puesto que uno de los objetivos es desarrollar el principio de inmediación digital para la prestación de servicios no presenciales a los ciudadanos en la Administración de Justicia y otro el de fe pública digital18, con lo que ello conllevará para la autenticación de actuaciones.
Cuestiones como las nuevas modalidades de firma, el uso de videoconferencias de alta y baja calidad, o al gradual virtualización del proceso, serán temas que serán tratados en este bloque. Con ello, estaríamos planteando también un EJE y una tramitación y gestión procesal del mismo orientadas al dato, interoperable desde sus niveles más bajos, como las nuevas oficinas que sustituyen a los juzgados de paz, hasta sus niveles más altos, incluidos la gestión de asuntos que lleguen al TS. Sin duda, estamos ante un cambio de paradigma que se ha visto acelerado por la pandemia y que nos llevará a un sistema de justicia más eficiente en un periodo espacio de tiempo.