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4. REFLEXIONES FINALES

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Tal y como acabamos de plantear, la necesidad de regular la IA a nivel internacional es ya una realidad que se aleja de los informes, las recomendaciones o las guías de buenas prácticas para avanzar hacia un modelo de transposición mediante Directivas que conectan indirectamente con la materia y de una propuesta de Reglamento que, de aprobarse finalmente, sería de aplicación directa.

Podemos decir que nos encontramos ante una especie de STOP dado ante el desarrollo de distintas funcionalidades que harían peligrar trabajos humanistas como la justicia. Si bien, el propio proyecto de reglamento marca ya la línea roja indicando que en justicia estaremos siempre ante IA de apoyo y nunca sustitutiva, vemos como la aplicación de este tipo de tecnología quedaría relegada en el plano de la administración de justicia por el momento, a la tramitación y gestión procesal, la cual podría llevar a un automatismo mayor para potenciar los principios de economía procesal y luchar contra las dilaciones indebidas.

Nos encontramos en un punto en el que la sociedad normalizaba el desarrollo de aplicaciones cada vez más invasivas para la privacidad y sus derechos fundamentales, sin ni siquiera cuestionarse qué términos ni condiciones acepta antes de usar una APP. Continuamente cedemos datos y hace que nos encontremos en una fase de desvaloración de nuestro propio derecho a la protección de datos. Vivimos en una especie de mundo virtual que marca a su vez la exclusión social, es decir, si no estás en una determinada aplicación que gestione tus datos de manera artificial con fines comerciales, te estarás perdiendo una parte importante de tu desarrollo social. Aunque puede ser una falacia o un pensamiento llevado al extremo, todas estas cuestiones calan en la sociedad de hoy en día de manera constante y sin hacer ruido. El problema es que la afectación para nuestros derechos es irrecuperable si dejamos avanzar a este tsunami sin ponerle freno. La única opción viable es la regulación mediante la prohibición concreta de desarrollo de programas de inteligencia artificial en contextos y ante situaciones determinadas. Por ello, creemos que la opción planteada desde la Comisión Europea de Justicia, aunque algo dispersa e inconcreta, es necesaria para abrir el debate de una forma mucho más concreta sobre la regulación de este tipo de tecnología.

Aventuramos un complicado final a la norma, puesto que cuando hablamos de IA, no solo estamos hablando de tecnología en sí misma, sino también de intereses geopolíticos y económicos intrínsecamente aparejados, al intentar manejar desde la justicia la gestión del oro líquido del siglo XXI: nuestros datos.

El impacto de las tecnologías disruptivas en el derecho procesal

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