Читать книгу El impacto de las tecnologías disruptivas en el derecho procesal - Federico Bueno de Mata - Страница 8
2.2. EL REGLAMENTO 2021/694: HACIA UNA EUROPA DIGITAL
ОглавлениеEste programa se enmarca en el Reglamento 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital; la puerta de entrada hacia la antesala a una regulación mucho más sólida en materia de inteligencia artificial con relación al tratamiento de datos personales electrónicos.
El programa tiene una serie de ejes basados en lo que se ha denominado “conectar Europa” y que supone una especie de derivación de lo apuntado en el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, pero más centrado en la transformación digital de diversos servicios públicos y en la regulación de los datos personales de los ciudadanos, vinculando su tratamiento a sistemas de inteligencia artificial. Además, se incide en que la formación en capacidades digitales avanzadas relativas a la protección de datos debe ser intensificadas y accesibles a todos los ciudadanos de la UE.
Según el considerando 11, el Programa ayudaría a asegurar el liderazgo europeo en supercomputación, internet de nueva generación, IA, robótica y macrodatos y se encuentra en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, titulada “Hacia un espacio común europeo de datos”. Este texto considera que es necesario un espacio digital homogéneo, lo que aplicado al campo del tratamiento procesal de los datos significaría una especie de homogeneización, o la apertura a un derecho procesal europeo en esta materia. En este sentido, se indica expresamente que las capacidades de informática de alto rendimiento y el correspondiente procesamiento de datos en la Unión deben garantizar el uso más amplio de la informática de alto rendimiento por la industria y, de forma más general, en ámbitos de interés público. Por tanto, la justicia podría ser un campo en el que adoptar medidas de esta naturaleza en relación con el despliegue de infraestructuras de informática de alto rendimiento y de datos de última generación. Como funcionalidad primordial indica el considerando 35, que “Para el desarrollo de la IA, en particular de las tecnologías lingüísticas, reviste una gran importancia la disponibilidad de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación”. Parece apuntar así que el primordial desarrollo de la IA puede ir orientado a auxiliar mediante robots inteligentes de habla algunos determinados procedimientos. Esta cuestión que puede parecer difusa, tiene mucho más trasfondo del que parece, pues UE se está posicionando ya en usar la inteligencia artificial como un auxilio y no como un sustituto.
Es decir, a día de hoy, los agentes inteligentes no están hechos aun para reemplazar a jueces y abogados humanos, pues para la toma de decisiones jurídicas se necesita analizar e interpretar una serie de factores respecto de los cuales muchas veces estos o su prelación no se encuentra determinado y que carece de uniformidad, pudiendo cumplir una función coadyuvante a la toma de decisiones jurídicas, que pueda servir de apoyo a los jueces y abogados, pero no de decisión.
Además, se parte de que la inteligencia artificial tiene un desarrollo tal que ya no debe estar en una mera fase experimental, sino que debe ser implementada con todas las cautelas y fiel respeto a los principios medulares de la UE. En definitiva, se plantea este tipo de tecnología como beneficiosa, pero a la que se le debe poner coto y regulación.
Además, se apuesta claramente por la cadena de bloques o blockchain para conseguir los beneficios propios de la transformación digital, lo que a su vez irá unido a plantear un tratamiento y aseguramiento de pruebas electrónicas a través de esta vía. Así indica además que este tipo de tecnologías vinculadas a la transformación digital “debe permitir a los ciudadanos tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura a través de las fronteras, independientemente de su ubicación”. Con todo ello además se plantea garantizar la libre circulación de datos personales entre los Estados miembros, lo que reforzaría la confianza y la seguridad de los ciudadanos europeos.
El Plan indica que, de manera superior, todas las tecnologías que se desarrollen, especificando de manera concreta las herramientas de inteligencia artificial y la cadena de bloques, deberán estar sujetas al Reglamento 2016/679, RGPD; entendemos de igual modo que si estás herramientas afectaran a un proceso penal, realmente estaría aplicándose realmente la Directiva 2016/680. En ambos casos, todas las aplicaciones que manejen datos, deberán estar configurados desde el diseño y por defecto en la protección de dichos datos.
Si nos referimos a la Inteligencia Artificial, podemos ver como el art. 5 del Reglamento la regula como “objetivo específico 2”. De manera concreta, en el art. 5.1.a) se habla de “desarrollar y reforzar las capacidades y los conocimientos básicos de IA en la Unión, incluidos la creación y el fortalecimiento de los recursos de datos de calidad y sus correspondientes mecanismos de intercambio y las bibliotecas de algoritmos, garantizando al mismo tiempo un enfoque integrador y centrado en las personas, en consonancia con los valores de la Unión”. Se plantea así la aportación sistemática de datos en la alimentación y configuración progresiva del algoritmo. Con ello, se reconoce que para usar sistemas de inteligencia artificial en servicios públicos, es necesario suministrar contenido asiduamente pues partimos de una situación de sesgo inevitable, ya que las decisiones que tomarán estas máquinas se realizarán con bancos de datos no absolutos; ya que no todo dato está digitalizado, ni todo dato estará incluido en las bases de estas herramientas.
Estas premisas se refuerzan a su vez en la parte de los anexos, donde incide en que las capacidades esenciales de la IA irán en particular enfocadas a los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las administraciones públicas; entre ellos por tanto, al sistema judicial. Además, se incide en que se deben crear espacios comunes europeos, tato en los sectores privados como los públicos, por lo que entendemos que también se está incentivado la futura interoperabilidad de sistemas de inteligencia artificial que manejen datos transfronterizos, o que la validez de estas herramientas vaya más allá del propio territorio nacional donde se han creado y utilizado.
De nuevo, podemos concluir que el objetivo progresivo de la UE respecto al tratamiento de los datos mediante IA en el sector justicia, es acudir hacia una normativa común y globalizada en todo el territorio europeo. En este sentido, el anexo dice expresamente “los datos agrupados dentro de un espacio deben ser interoperables, en particular mediante formatos de datos abiertos, legibles por máquina, normalizados y documentados, tanto en las interacciones entre los sectores público y privado, como dentro de los sectores y entre sectores (interoperabilidad semántica)”. Por todo ello, creo firmemente que se están sentando las bases para hablar en pocos años de un verdadero derecho europeo común y globalizado en el tratamiento procesal de los datos.